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Aborto en Morelos

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Morelos
Estado



Localización de Morelos en México
Entidad Estado
 • País México
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La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Morelos refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto, desde septiembre de 2021 y 2023 por las acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; y el amparo en revisión AR 267/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad sin especificar claramente el límite máximo del embarazo; además de las causales de violación, peligro de muerte y daño a la salud.[1]

Morelos es una de las entidades federativas de México que aún no armoniza su legislación local acorde a esta reforma. Su Código Penal aún mantiene restricciones totales al aborto electivo. El 29 de octubre del 2024, el Juzgado Noveno de Distrito de Morelos determinó que los artículos que prohíben de manera absoluta la interrupción voluntaria del embarazo son inconstitucionales, de manera que el Congreso debe acatar la determinación.[2]

Marco normativo actual

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Como resultado de una reforma realizada en el año 2020, durante el gobierno del Partido Acción Nacional (PAN),[3]​ la Constitución Política del Estado de Morelos declara la protección de la vida desde la concepción en el Artículo 1 Bis:

En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.[4]

Ley de Salud

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La Ley de Salud del Estado declara, en el artículo 12 Bis, que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia para excusarse de prestar servicios establecidos en esa ley.[5]​ Entre los casos donde aplica esta excepción son la ortotanasia, investigación en seres humanos, la disposición de órganos, tejidos o componentes humanos, el aborto voluntario, la eugenesia o perfeccionamiento genético del ser humano, y en general todo procedimiento que no esté basado en evidencia y signifique un riesgo para la vida e integridad del paciente. Además, en su artículo 204, establece que está prohibido el uso, para cualquier finalidad, de embriones, fetos, tejidos embrionarios o fetales producto del aborto.

Regulación penal[6]

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Artículo Concepto Descripción
115 Definición La muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo
Sanciones por asistir en un aborto I. 1 a 5 años de prisión y de 20 a 200 días multa si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada.

II. 3 a 8 años de prisión y de 40 a 400 días multa si se obra sin el consentimiento de la mujer embarazada. III. 6 a 8 años de prisión si hay uso de violencia física o moral

115 y 116 Sanciones por asistir en un aborto y ser profesional de la salud Además de las sanciones correspondientes a los dos artículos anteriores, suspensión del ejercicio de su profesión hasta por dos terceras partes de la pena impuesta. En caso de uso de violencia física o moral, se cancela su cédula profesional. El artículo 116 establece suspensión de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.
117 Sanciones por aborto consentido 1 a 5 años de prisión y de 20 a 200 días multa a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otros la hagan abortar. Puede sustituirse la sanción por tratamiento médico o psicológico en caso de que se solicite.
118 Penalidad del delito El delito del aborto solamente se sancionará cuando se haya consumido.
119 Causales del aborto legal No es punible cuando 1) es causado por culpa de la mujer embarazada, 2) cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, 3) cuando hay peligro de muerte para la mujer embarazada, a juicio del médico que la asista; 4) cuando se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto que puedan causar daños físicos o mentales graves, con el consentimiento de la mujer; 5) cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin consentimiento de la mujer.

Iniciativas de despenalización

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Desde 2019, la Red por los Derechos de la Mujer Marea Verde exige al Congreso de Morelos la despenalización del aborto, citando el caso de Oaxaca como ejemplo donde se completó el esquema legal.[7]​ En marzo de 2020, los colectivos Marea Verde Morelos presentaron observaciones al dictamen para las reformas de aborto propuestas por legisladores, y las iniciativas para reformar la Constitución y la Ley de Salud no se aprueban por falta de votos suficientes.[3]

En 2023, 48 mujeres morelenses consiguieron un amparo en el que un juez declara inconstitucional la tipificación del delito de aborto en el código penal. Ese mismo año, la diputada de Morena Edi Margarita Soriano presentó un dictamen para aprobar la despenalización del aborto, la cual contó con 11 votos a favor, 5 en contra y el resto de los diputados salieron del Pleno durante la sesión.[8]

El 9 de octubre del 2024, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) entregó, por tercera vez, una iniciativa para reformar el código penal y la Ley de Salud del estado para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes de Morelos.[9]​ Al día siguiente, la gobernadora Margarita González Saravia, de Morena, se declaró a favor de que el Congreso de Morelos legisle a favor de la despenalización.[10]​ El 29 de octubre, el Juzgado Noveno de Distrito de Morelos determinó que los artículos que prohiben de manera absoluta la interrupción voluntaria del embarazo son inconstitucionales.[2]

Referencias

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  1. «Listado de Comunicados». www.internet2.scjn.gob.mx. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  2. a b Rangel, Azucena (29 de octubre de 2024). «Juez de distrito ordena eliminar el delito de aborto en Morelos». Grupo Milenio. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  3. a b Cuernavaca, Katy Cárdenas | El Sol de. «En Morelos abortan 700 mujeres al año». El Sol de Cuernavaca | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Morelos y el Mundo. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  4. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos». Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 21 de septiembre de 2023. Consultado el 07-12-2024. 
  5. «Ley de Salud del Estado de Morelos». Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 4 de septiembre de 2024. Consultado el 07-12-2024. 
  6. «Suprema Corte de Justicia de la Nación». legislacion.scjn.gob.mx. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  7. Monroy, David (26 de septiembre de 2019). «Morelos: feministas exigen despenalizar el aborto». Grupo Milenio. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  8. «Mujeres de Morelos consiguen amparo para evitar ser criminalizadas por abortar». El Financiero. 8 de junio de 2023. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  9. Jornada, La (9 de octubre de 2024). «Entregan al Congreso iniciativa para despenalizar aborto en Morelos». La Jornada. Consultado el 7 de diciembre de 2024. 
  10. «Gobernadora de Morelos llama a despenalizar el aborto en la entidad; "el estado ya debe avanzar", dice». El Universal. Consultado el 7 de diciembre de 2024.