A redoblar

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«A redoblar»
de Rumbo
del álbum Para abrir la noche
Grabación 1980
Discográfica Ayuí/Tacuabé

«A redoblar» es una canción del grupo uruguayo Rumbo, interpretada por primera vez en 1979 y grabada en el primer álbum de la banda, Para abrir la noche, en 1980. Se convirtió en un referente del canto popular uruguayo y de la canción de protesta durante la dictadura cívico-militar de 1973-1985.[1]​ La canción la compusieron Mauricio Ubal y Rúben Olivera. Empezó a difundirse primeramente en las actuaciones en vivo. Posteriormente, mediante la grabación del disco y la difusión en las radios, tomó una repercusión mucho más amplia. También, de manera informal, se transmitía en casetes, mezclada con otras canciones, que llegaba a las personas que estaban en el exilio o en la cárcel.[2]

El tono de la canción trasmite un calmo llamado a la liberación de la opresión. A estos efectos, comienza con la luminosa frase «Volverá la alegría».[3]​ Dado el contexto de censura, los entredichos y la simbología eran más importante que lo dicho directamente. Es así, que las personas le daban distintas interpretaciones. En el coro que dice: «porque el corazón no quiere entonar más retiradas» algunas personas interpretaban que se quería hacer referencia a «armas», porque al cantarlo se hacía un blending en «entonar más».[4]

Referencias[editar]

  1. «Canto popular uruguayo: "A redoblar"». 30 de julio de 2009. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 1 de enero de 2016. 
  2. Emiliano Cotelo (8 de diciembre de 2000). «Mauricio Ubal: En Rumbo "Entendíamos que una buena canción era el mejor instrumento político que podíamos dar en ese momento"». Consultado el 1 de enero de 2016. 
  3. Torrón, Andrés (2014). 111 discos uruguayos. Montevideo: Aguaclara. p. 138. ISBN 978-9974-8349-3-4. 
  4. Achugar, Mariana; Fernández, Amparo; Morales, Nicolás (2014). Discurso & sociedad, ed. La dictadura uruguaya en la cultura popular: recontextualizaciones de “A redoblar” 8 (1). ISSN 1887-4606. Consultado el 1 de enero de 2016.