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Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

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Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo

Placa de la Orden.
Otorgada por el Consejo de Ministros
Tipo Orden civil
Elegibilidad Personas físicas, españolas o de otros países.
Otorgada por Muerte, daños o secuestro en actos terroristas en España.
Canciller El ministro del Interior
(gran canciller)
El subsecretario del Interior
(canciller)
Estado En vigor
Estadísticas
Establecida 8 de octubre de 1999 (24 años)
Precedencia
Siguiente mayor Orden de Cisneros
(Sin concesiones desde septiembre de 1977)[1]
Siguiente menor Orden Civil del Mérito Medioambiental

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España. Se funda en virtud del artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo[2]​ y se regula por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo[3]​ y su propio Reglamento, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.[4]

La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El gran canciller de la Real Orden es el ministro del Interior y el canciller de la misma el subsecretario del Departamento.[4]​ Hasta 2011, el gran canciller era el ministro de la Presidencia.

Grados

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:[4]

  • Gran Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de Excelencia.
  • Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro del Interior y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
  • Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de Señor o Señora.

Desposesión de distinciones

El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.[cita requerida]

Referencias

Véase también

Enlaces externos

  • Militaria - Imagen, descripción y reglamento.