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Diferencia entre revisiones de «Dominio público marítimo-terrestre»

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El '''dominio público marítimo-terrestre''' (abreviado, DPM),según la Constitución española, comprende
El '''dominio público marítimo-terrestre''' (abreviado, DPMT) en el [[Derecho administrativo]] de [[España]] es el conjunto de bienes de [[dominio público]] formado por el [[mar territorial]], las [[aguas interiores]], los [[recursos naturales]] de la [[zona económica exclusiva]] y de la [[plataforma continental]], así como las [[playa]]s y [[costa]]s hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.<ref>[//www.boe.es/boe/dias/1988/07/29/pdfs/A23386-23401.pdf Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas] BOE número 181 de 29/7/1988, páginas 23386 a 23401 (16 págs.)</ref>
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== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 22:18 26 ene 2018

El dominio público marítimo-terrestre (abreviado, DPM),según la Constitución española, comprende los bienes de dominio público estatal que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.Error en la cita: La etiqueta de apertura <ref> es incorrecta o tiene el nombre malhttp://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=132&tipo=2 </ref>

Este precepto ha sido desarrollado las leyes del Derecho administrativo de España, que indica que la ZDMT es el conjunto de bienes de dominio público formado por el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las playas y costas hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.[1]

Véase también

Notas

  1. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas BOE número 181 de 29/7/1988, páginas 23386 a 23401 (16 págs.)