Zona Típica
Una Zona Típica (también Zona Pintoresca) es, según el ordenamiento legal patrimonial de Chile y de acuerdo con lo que se desprende de las disposiciones de la Ley No. 17.288 (Ley sobre Monumentos Nacionales): "(...) agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad."
Fuente
Consejo de Monumentos Nacionales (2006). Manejo y Normativa de Monumentos Nacionales. ISBN 978-956-7953-31-8.
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Zona Típica
Según lo establece el Artículo 29º de la Ley de Monumentos Nacionales “para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. Son conjuntos urbanos o rurales, entornos de monumentos históricos cuyo valor ambiental se debe preservar.
Palabra relacionada : Valor ambiental
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pagina web Consejo de monumentos Nacionales de Chile. (CMN) definición del Glosario de Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. formato: Digital dirección: [1] consultado: 11/12/2012.-