Vicepresidente de Guatemala

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Vicepresidente Constitucional de la República de Guatemala

Estandarte Vicepresidencial de Guatemala

Archivo:Guillermo Castillo Reyes (07-2019) (cropped).jpg
Guillermo Castillo Reyes
Desde el 14 de enero de 2020
Ámbito Guatemala
Sede Bandera de Guatemala Palacio Nacional, Ciudad de Guatemala
Residencia Bandera de Guatemala Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tratamiento
  • Señor vicepresidente
  • Señor presidente en funciones
  • Excelentísimo señor Presidente en funciones
  • Excelentísimo señor Vicepresidente (oficial)
  • Excelencia[1](internacional)
Duración 4 años improrrogables[2]
Designado por Tribunal Supremo Electoral
Creación 1 de julio de 1966
Primer titular Clemente Marroquín Rojas
Sitio web Vicepresidencia de Guatemala

El Vicepresidente de la República de Guatemala es el funcionario de más alta jerarquía dentro del Organismo Ejecutivo después del Presidente de la República, a quien sucede de manera temporal o permanente en el ejercicio de sus funciones según en los casos establecidos por la Constitución con el nombre oficial de Presidente (a) en Funciones de la República de Guatemala (según sea el caso), antecedido con el tratamiento respectivo para los actos oficiales. Su tratamiento y título oficial es El (la) Excelentísimo (a) Señor (a) Vicepresidente (a) Constitucional de la República de Guatemala.

El Vicepresidente es el primero en la línea de sucesión presidencial en caso que faltase el presidente de manera absoluta. Es electo en la misma planilla con el Presidente en idéntica forma y por el mismo período de mandato, lo que quiere decir que es su compañero de fórmula.

El Vicepresidente debe reunir las mismas calidades que el presidente de la República, goza de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario. El cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala está actualmente ocupado por Guillermo Castillo Reyes.

Funciones

Las funciones del Vicepresidente la República de Guatemala establecidas en la Constitución son:

  1. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
  2. Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
  3. Coadyuvar, con el presidente de la República, en la dirección política general del gobierno.
  4. Participar, conjuntamente con el presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza al exterior;
  5. Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
  6. Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
  7. Coordinar la labor de los Ministros de Estado; y
  8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Requisitos

Pueden optar al cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y que sean mayores de cuarenta años.

Falta o ausencia

En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso, escongiéndola de una terna propuesta por el presidente de la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.

Dependencias, Consejos y Gabinetes

Las dependencias bajo el cargo de la Vicepresidencia de la República son:

  1. La Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico (COPRET.)
  2. La Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET).
  3. La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED).
  4. La Secretaría Ejecutiva Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID).
  5. El Plan Trifinio.

Los Consejos y Gabinetes a cargo de la Vicepresidencia son:

  1. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN).
  2. El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (CONABED).
  3. La Comisión Nacional para la Prevención y Combate de la Defraudación Aduanera y el Contrabando (CONACON).
  4. El Gabinete Específico de Desarrollo Social.
  5. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYT).
  6. La Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CATTID).
  7. La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI).
  8. El Consejo Nacional para la Vivienda (CONAVI).
  9. El Comisión Nacional del Transporte Terrestre (CONATRANS).
  10. La Comisión Presidencial Reverdecer Guatemala.
  11. La Comisión Presidencial de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero y Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo en Guatemala.
  12. El Gabinete Económico.

Vicepresidente electo de Guatemala

Vicepresidente electo de la República de Guatemala

Escudo

Vacante
Desde el 14 de enero de 2020
Ámbito Guatemala
Sede Bandera de Guatemala Palacio Nacional de Guatemala (sede de transición)
Residencia Palacio Nacional de la Cultura
Tratamiento
  • Señor vicepresidente electo
  • Excelencia
    (internacional)
Duración Desde la victoria electoral hasta el 14 de enero del año siguiente.
Creación 10 de mayo de 1966
Primer titular Clemente Marroquín Rojas
Sitio web Gobierno de Guatemala

Referencias

  1. «Heads of State, Heads of Government & Ministers for Foreign Affairs» (en inglés). Protocol and Liaison Service. Naciones Unidas. Consultado el 7 de diciembre de 2015. 
  2. La Constitución no indica si el Vicepresidente no puede reelegirse. Artículo 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto. Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: b. La persona que ejerzca la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones. Artículo 187.- La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o prolongación del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Véase también

Enlaces externos