Usuario:Salvador alc/Derecho de cita

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Derecho de cita[editar]

Continúo con el off topic de unas secciones más arriba, reproduciendo parte de las intervenciones mías y de Pi.

Con todo el aprecio, y suponiendo toda la buena fe del mundo... pero ¿eso de ahí arriba no es un copyvio de Clarín? ;-) Excede el derecho de cita ¿no? —Rondador 08:04 8 mar 2011 (UTC)

Pues mira, me parece un ejemplo buenísimo para ilustrar cómo la longitud de una cita no es tan importante como la finalidad de la misma. Para mí eso es una cita perfectamente válida. Una cita larguísima, eso sí, pero dentro de legalidad. En el artículo derecho de cita que comentas, se transcribe un trozo de la Ley de Propiedad Intelectual que dice:
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita (...) siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
TRLPI Art. 32

Y eso es exactamente lo que se está haciendo aquí: se reproduce un texto, indicando claramente la fuente y con un formato diferenciado del resto del escrito, con el único fin de analizarlo o discutirlo, y sin que medien fines comerciales. Es más: para aclarar la cosa, la ley prosigue diciendo:

No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor (...) tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.
TRLPI Art. 32
Dado que aquí no se trata de una "mera reproducción", sino que se cita para su análisis, y dado que tampoco se realiza con fines comerciales, claramente no se está vulnerando la ley. Si alguien encuentra alguna objeción legal, que levante la mano, por favor. Saludos cordiales π (discusión) 08:42 8 mar 2011 (UTC)
Pues nunca te acostarás... yo creía que la longitud era lo único determinante. Gracias por la información. Abusando... ¿lo que has citado es la ley de España? ¿Cuál rige, la de aquí (España, desde donde leo esto), la de Argentina (donde está Clarín) o la de Estados Unidos (Wikimedia)? Es que el tema me interesa porque estoy muy activo últimamente en Wikiquote, y allí el derecho de cita es básico, obviamente. —Rondador 08:03 10 mar 2011 (UTC)
Recuerda que las citas en Wikiquote no se están analizando ni discutiendo, sino simplemente recolectando. Dicho esto, nunca me ha quedado completamente claro hasta qué punto se valen las cosas en wikiquote. Es una zona bastante bastante gris (después de todo a lo único que podemos aspirar a ponerle licencia es a la selección de citas en sí, pero los detalles de qué es posible recopilar y qué no, posiblemente sólo un abogado). Magister 08:47 10 mar 2011 (UTC)
El texto que cita Pi pertenece a la Ley de España, concretamente a «Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual». España: BOE núm. 162.  Pero a mí me sigue surgiendo la misma inquietud que a Rondador: ¿Qué ley nos rige? ¿Me rige a mí la ley de España? ¿O la de México? ¿O la de Estados Unidos? Porque entiendo que algunas son más restrictivas que otras. Por otro lado, a causa de una polémica surgida en CONAGO, donde por incluir la definición que ellos mismos tienen en su página web se marcó todo el artículo como copyvio, estuve buscando y hace días encontré este artículo: PÉREZ FUENTES, Gisela María. «Aproximación al derecho de citas como figura conciliadora entre el derecho a la educación y el derecho de autor». México: Boletín Comparado de Derecho Mexicano.  El artículo cita que México está adherido al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (nuestro artículo cita 164 países adheridos) y que este convenio tiene una limitante para el derecho de autor bajo el apartado «usos honrados» que cita:
Libre utilización de obras en algunos casos:


1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor.


1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.


2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.


3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Art. 10
Se mencionan también otras convenciones realizadas, pero en general se concluye que en muchas legislaciones es un concepto válido y que sólo es requisito señalar que es una cita textual y mencionar la fuente y el autor, no necesariamente resaltarlo como en la cita señalada por Pi, ya que al entrecomillarlo ya se esta señalando que es una cita. --Rosymonterrey (discusión) 09:50 10 mar 2011 (UTC)
(conflicto de edición con Rosy) La ley citada era española. Lo que no tengo tan claro es qué legislación tiene jurisdicción en la wiki, pues a ese respecto he leído de todo: desde que al ser una empresa norteamericana la ley que aplica es la de allí, hasta que eso son pamplinas, y que si un prestador de servicios opera en un país tiene que atenerse a la legislación de ese país. También me suena haber leído que se estaba modificando la ley (no sé si a nivel español o europeo) para hacer efectiva esa segunda hipótesis. Pero bueno, la cuestión central es que la cita, con independencia de su extensión, sea pertinente y necesaria para ilustrar la idea que se quiere comentar. Lógicamente, cuanto más largo sea el texto, más difícil va a ser justificar eso. De hecho, cuando la cita supera una determinada extensión, lo habitual es convertirla en referencia "(véase libro tal de fulano de tal, páginas tal a tal)". En todo caso, si lo que te interesa es wikiquote, como bien dice Magister ahí las cosas son bien distintas, pues la ley hace diferencia explícita entre la inclusión de un texto para su análisis (caso de arriba) y la simple recopilación de fragmentos de textos (caso de wikiquote). En teoría y mientras no haya ánimo de lucro, la ley lo permite, pero el problema viene por la licencia de la wikipedia, que como sabes está diseñada para permitir que alguien coja su contenido y lo utilice con fines comerciales. Si a alguien se le ocurre coger el material de wikiquote y distribuirlo con fines comerciales, entonces ya no cumple los dos requisitos que nos mantenían a salvo en el caso anterior, es decir: reproducir para su análisis, y hacerlo sin ánimo de lucro, por lo que más que estar en una zona gris, a mi juicio estaría de lleno en la "zona negra".
Supongo que aquí es pertinente recordar que no soy abogado, pero la ley dice lo que dice. π (discusión) 10:12 10 mar 2011 (UTC)

Solo para señalar que el texto que trajo Pi dice "a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico" no que la cita tenga que ser objeto de análisis. Es decir, se puede reproducir un texto breve resaltado con comillas (si es una frase de menos de 40 palabras aproximadamente) o con un sangrado y normalmente un cuerpo de letra menor, si es más larga. Eso para la cita. Para los análisis, comentarios o juicios críticos habría que tener en cuenta otra casuística, pero la del formato de las citas está bastante bien estudiado en los manuales de referencia. Por eso hay que tener cuidado con no "innovar" en plan fuente primaria en estos casos. Por lo pronto, en algunas versiones nuevas (no se si depende de navegadores o de la introducción de la nueva apariencia) ahora veo que el tamaño del cuerpo de letra no se reduce como antes, y la disminución del cuerpo de letra, aunque sea opcional, era un recurso tipográfico que está prescrito para discriminar claramente lo que es cita de lo que era el cuerpo del texto. Ahora bien, no interpretemos donde dice "a título de cita" o "para su análisis" en un «se cita para su análisis», como dice arriba Pi. No todas las citas se traen para ser analizadas, son cosas distintas. Escarlati - escríbeme 11:11 10 mar 2011 (UTC) P. D. El entrecomillado también es un procedimiento tipográfico de resalte, pero nótese bien, o se usan comillas, o sangrado y, eventualmente, cuerpo menor; párrafo sangrado y a la vez comillas son redundantes en ortotipografía, como usar una frase entrecomillada por ser cita, y a la vez ponerla en cursiva. Escarlati - escríbeme 11:18 10 mar 2011 (UTC)

Jooooder. A ver, después de leerme siete veces el texto de marras (aclaro: yo tampoco soy abogado, ni ganas), lo que entiendo: el derecho de cita en España ampara...

  • inclusión de fragmentos «a título de cita» (vgr. Wikiquote, el tamaño importa), o también
  • inclusión de fragmentos «para su análisis, comentario o juicio crítico» (lo de arriba, la longitud pierde importancia, porque se analiza el texto)...

Siempre que:

  • los fines sean docentes o de investigación (¡¿WTF?!, ¿podemos citar aquí sin fastidiar el uso comercial?)
  • el fragmento copiado sea proporcional al objetivo lícito perseguido
  • se indique el autor y la fuente.

Además, y aunque no encajan en la definición anterior, las revistas de prensa también se consideran citas, pero cuando éstas son comerciales:

  • el autor tiene derecho a contraprestación
  • el autor se puede oponer a ser citado.

El apartado 2 me parece redundante, pues permite algo a un profesor que ya permite el primero de forma más general; y las dos últimas líneas no las entiendo, porque parecen prohibir exactamente lo mismo que sí permite la frase anterior. Un galimatías... con todos mis respetos al que redactó eso. —Rondador 11:56 10 mar 2011 (UTC)

Por otra parte, si ese precepto ampara el copiar aquí un párrafo de una novela, hay que entender (en contra de lo que siempre hemos repetido del fair use) que también ampara igualmente un fotograma de una película, o una captura de pantalla de un videojuego, pues en todo momento equipara obra escrita, audiovisual y plástica ¿no? —Rondador 12:05 10 mar 2011 (UTC)
Claro, pero como decía antes, el problema no viene tanto de la legislación como de la licencia de la propia wiki. La ley es permisiva siempre que no haya uso comercial o afán de lucro, pero los contenidos de la wiki deben permitir ese uso comercial; es por eso por lo que no se pueden poner imágenes amparándose en el uso educativo o cultural, porque no basta con eso. Por la misma razón no vale con que el autor te permita poner un contenido "si es para la wikipedia".
En cuanto a "cita" vs "análisis de texto", Escarlati lleva razón. Yo me centré en el uso para análisis porque era el caso que exponías, pero evidentemente uno puede citar una frase o un párrafo con fines ilustrativos o de cita, sin necesidad de analizarlo de ninguna manera :-) π (discusión) 13:20 10 mar 2011 (UTC)
Gracias, Pi. De todos modos, y aunque yo tampoco tengo formación específica en derecho, se entiende que el uso comercial o afán de lucro aplica cuando alguien se lucra mediante un texto plagiado de otro, por ejemplo «fusilando» un libro, no cuando se crea un artículo que lleva una cita ajustada a los fines de ilustración requeridos, con el formato adecuado y con un propósito de divulgación de conocimiento. Estoy con Rondador, la redacción de esa ley no es muy afortunada. Escarlati - escríbeme 13:26 10 mar 2011 (UTC)
También de acuerdo, pero fíjate que en wikiquote no se está insertando una cita en un texto, como estás comentando, sino que la cita "es" el texto. Es ahí donde, si añadimos el hecho de que puede usarse con ánimo de lucro, la cosa se complica. Yo puedo vender un libro donde cito a Pérez Reverte, y también puedo vender un libro donde comento o analizo trozos de sus textos. Pero ¿puedo vender una pegatina con una cita de Pérez Reverte, aunque la "ponga entre comillas" y cite su autoría? π (discusión) 16:57 10 mar 2011 (UTC)
Sin ánimo de entrar en la discusión pero con una duda sobre el tema, alguien puede revisar este artículo y decirme si es pertinente? Lo dejé en suspenso justo por que son largas citas sin análisis ni nada. Gracias desde ya. Andrea (discusión) 17:27 10 mar 2011 (UTC)
Lo que le pasa a ese artículo es que parece más propio de wikisource que de la enciclopedia. No creo que se pueda considerar adecuadamente wikificado. Si lo preguntabas por la legalidad, la discusión se acaba pronto teniendo en cuenta que ninguno de esos textos tiene ya copyright. Quizás como anexo cuadraría mejor, aunque prefiero esperar a que otros usuarios opinen. π (discusión) 18:00 10 mar 2011 (UTC)
Ok, legal pero no enciclopédico. Buen punto. Gracias. Andrea (discusión) 18:03 10 mar 2011 (UTC)
Creo que es más una cuestión de formato que de contenido: no tiene formato de artículo, pero quizás sea válido tal cual está si se coloca como anexo al artículo del Sevilla F. C. ¿no? π (discusión) 18:08 10 mar 2011 (UTC)
¿Y tiene formato de anexo? ¿Le aporta algo a la historia de Sevilla? Te invito a seguir aquí para no distraer de la discusión principal. Andrea (discusión) 18:24 10 mar 2011 (UTC)

(QS) Volviendo al tema de las citas, he llegado entonces a la conclusión que la sección Cronología de Protestas en Yemen de 2011 debería ser retirada, pues consiste en copia/pega de frases de diarios sin el formato de cita correspondiente y sin análisis ninguno. ¿Me equivoco? Andrea (discusión) 19:24 11 mar 2011 (UTC)