Usuario:Esteban Fabiana Castillo Castro/Taller

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Préstamos subordinados en Ecuador[editar]

Los préstamos subordinados son aquellos que pueden ser otorgados por parte de una entidad del sistema financiero a otra institución del mismo sistema cuando se produzcan situaciones de desvalorización patrimonial. Cuando existan este tipo de créditos la entidad beneficiaria deberá sujetarse a los parámetros establecidos por la institución financiera que está aportando el capital.

Historia[editar]

Origen[editar]

Los préstamos subordinados o también conocidos como créditos subordinados surgen en Ecuador el 12 de mayo de 1994 a través de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero que regulaba la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado y de la misma forma la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos.[1]

En el primer inciso del art. 147 se faculta a las instituciones financieras (IFI) públicas o privadas del país para que, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y acuerdo de su Directorio puedan otorgar préstamos denominados subordinados a otras instituciones del sistema financiero que se hallen en la situación de deficiencia patrimonial.[1]

El capital que debía abordar el préstamo subordinado no podía representar más del 40% del patrimonio de la institución prestamista, es decir, que la institución aportante no podía poner en riesgo su propio patrimonio y el rubro que correspondía al préstamo se entendía como patrimonio técnico en la entidad receptora.

Este tipo de crédito no podía exceder un plazo de doce meses, en consecuencia al no cumplirse esta condición, la entidad deudora debía fusionarse con la entidad receptora.

Modificación en 1996[editar]

El 29 de marzo de 1996 la Junta Monetaria expide la Regulación 972-96, en la cual se da un importante cambio, porque se incluye al Banco Central del Ecuador (BCE), como una institución con la capacidad y competencia de otorgar préstamos subordinados a otras instituciones del sistema financiero.[2]

Parámetros[editar]

A partir de esta regulación se establecen parámetros más específicos para la emisión de dichos créditos y estos son:

  • El plazo y monto según esta regulación ya no se ve limitado al plazo de un año, sino que lo determina la Junta Monetaria, en base a informes de la Superintendencia de Bancos y el BCE.
  • La tasa de interés que se contempla es la que determina el BCE.
  • Intereses y capital son pagados contemporáneamente.
  • El monto principal del préstamo e intereses pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo.

Otra condición que se preveía en esta regulación era que el BCE asumía el control efectivo de la junta general de accionistas, mediante un fideicomiso que deberán constituir los accionistas designando como fiduciario a la entidad pública antes referida. En este sentido, los directivos al tener que ser removidos y hasta que puedan ser sustituidos formalmente, la entidad financiera que otorga el préstamo subordinado se encargará de la administración de la institución prestataria.

Procedimiento y limitaciones establecidas para que el Banco Central del Ecuador otorgue créditos subordinados[editar]

  • El préstamo subordinado (en ese tiempo) no debía exceder un año plazo.
  • Al cumplirse el plazo, el préstamo se convertía por compensación de pleno derecho en capital.
  • El préstamo podía ser pagado antes del vencimiento de dicho plazo, únicamente con el producto de un aumento de capital de los propios accionistas u otros nuevos.
  • Para otorgar el préstamo se requería de la autorización de la Superintendencia de Bancos y resolución de la Junta Monetaria.
  • Una condición adicional para ser beneficiario de un préstamo subordinado radicaba en que la institución receptora, sea una de tamaño o importancia relativa, de tal manera que su liquidación produzca un significativo riesgo sistémico, es decir que, exista una alta probabilidad de que cause:
  1. Perjuicio a un gran número de depositantes.
  2. Que se produzca una suspensión del normal flujo de pago entre las instituciones financieras.
  3. Que al existir relaciones crediticias entre la entidad deudora y otras entidades, produzca liquidación de las mismas.
  4. Surgimiento de inestabilidad generalizada en el sistema financiero por graves alteraciones especulativas en los mercados monetario y cambiario.

Órgano ejecutor de la política monetaria del país y del Banco Central[editar]

El órgano que se encargaba de la política monetaria en Ecuador era la Junta Monetaria.[3]

Justificación del surgimiento de los préstamos subordinados por parte del Banco Central del Ecuador[editar]

Los préstamos subordinados por parte del BCE surgieron como una solución para que esta institución aumente el capital de las instituciones financieras, debido a que, los créditos de liquidez del Banco Central eran insuficientes e inapropiados para enfrentar problemas de deficiencia patrimonial de las instituciones financieras.[2]

Exigencia derivada de realizar un préstamo subordinado con el Banco Central del Ecuador[editar]

El BCE cuando otorgaba préstamos subordinados planteaba condicionamientos especiales, tales como:

  • Calificación de los bancos elegibles para esta operación.
  • La necesidad de separar del gobierno y administración a los antiguos accionistas y administradores.
  • Asegurar que los ajustes de balance, castigos y provisiones de cartera afecten en primera instancia el capital de los antiguos accionistas, para proteger los intereses de los depositantes.
  • Los accionistas de al menos 76% del capital pagado de la institución financiera prestataria deberán constituir en fideicomiso sus acciones, designando como fiduciario al BCE, de manera que éste asuma el control efectivo de la Junta General de Accionistas y de los organismos directivos y de administración de la institución financiera en el menor plazo posible.[2]

Situación actual[editar]

El 24 de julio de 2017 la Junta de Política Monetaria y Financiera realiza una codificación de las resoluciones emitidas por este órgano, denominada como Codificación de Resoluciones de la Junta Política Monetaria, Libro Primero Tomo VIII. Esta codificación se encuentra vigente y su última modificación fue el 13 de julio de 2022.[4]

En este texto se menciona que los créditos subordinados son aquellos que deben ser pagados una vez que se hayan cancelado los créditos preferentes u ordinarios, siendo lo más importante a considerar en estos créditos la forma de pago, plazos, tasas de interés, periodos de gracia, modalidades de pago, prioridades de pago, ejecución de garantías, sustitución de créditos, entre otros. Por lo cual, se establece una clara prelación entre distintos créditos.

En este sentido y por la importancia de estos préstamos, las instituciones receptoras deben sujetarse como mínimo cada dos meses a auditorias especiales realizadas por la Superintendencia de Bancos para evaluar la situación que deriva de estos préstamos, es decir controlar el desarrollo o fortalecimiento de las entidades receptoras.[5]

Véase También[editar]

Deuda subordinada

Préstamo subordinado

Referencias[editar]

  1. a b «Ley General de Instituciones Financieras». Registro Oficial suplemento 439. 12 de mayo de 1994. 
  2. a b c Junta Monetaria (19 de marzo de 1996). «Regulación 972-96». Registro Oficial segundo suplemento N° 915 (29 de marzo 1996). 
  3. «Constitución de 1978». Registro Oficial 183 de 5 de mayo de 1993. 5 de mayo de 1993. 
  4. Junta de Política y Regulación Monetaria (31 de octubre de 2017). «Libro Primero Tomo VIII». Codificación de Resoluciones de la Junta Política Monetaria. Consultado el 17 de julio de 2022. 
  5. Superintendencia de Bancos (31 de octubre de 2017). «Libro Primero Tomo IV». Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos. Consultado el 16 de julio de 2022.