Usuario:Alondra Naranjo/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Argumentos de Estados Unidos (Contestación del Estado)[editar]

En la contestación de demanda, los Estados Unidos utilizaron como principal defensa los antecedentes del caso LaGrand o Breard, debido a que los principales reclamos del Estado mexicano tenían su fundamento en al violación del derecho a notificación, la asistencia de consulares y la aplicación de la doctrina de preclusión procesal. Por lo anterior, el país estadounidense tenía como fin que la Corte Internacional de Justicia, en adelante Corte o CIJ, tomará su decisión en base al fallo del caso LaGrand o Breard.

Este argumento de los Estados Unidos se sustentaba en que los reclamos de México en los general, fueron resueltos en el caso Alemán, en consecuencia, se puede percibir como redundante que la Corte establezca su decisión sobre iguales ámbitos. En este sentido, la defensa estadounidense también menciona que la CIJ, le había concedido discrecionalidad para efectuar las denominadas reparaciones a las diversas violaciones en cuestión procesal que estuvieran en contra de nacionales extranjeros y que mientras emplearán la clemencia ejecutiva, se cumplía con el fallo LaGrand, por lo tanto, se aseguraba la revisión de casos parecidos.

En este punto, se resalta que en el caso LaGrand o Breard, la nación estadounidense aceptó las violaciones a la obligación internacional que se desencadenaron en virtud de la Convención de Viena. No obstante, en el caso Avena los Estados Unidos desde un principio negaron todos los ilícitos que fueron cometidos en contra de los 54 mexicanos.

Por otro lado, Estados Unidos manifestaba que los 54 casos correspondientes a los nacionales mexicanos no podían coexistir en una sola demanda, dado que eran complejos y diferentes unos con otros. Además, se establecía que la nación mexicana no había demostrado la existencia de la violación de derechos que denunciaba ante la Corte.

Seguidamente, Estados Unidos señalaba que varios nacionales mexicanos que formaban parte del caso Avena contaban con la nacionalidad estadounidense, por lo que no se respetaba lo dispuesto en la Convención de Viena. Sin embargo, la defensa del país estadounidense no presentó pruebas al respecto de esta situación, mientras que el Estado mexicano sí demostró con pruebas que los participantes en la demanda eran nacionales mexicanos.

Asimismo, el país estadounidense alegó que México en sus sistema interno no acataba la Convención de Viena y por este motivo no contaban con ningún derecho a exigir una sentencia en relación a la vulneración de derechos que sucedió dentro de la jurisdicción de otra nación.

Por otra parte, las excepciones de Estados Unidos respecto a la competencia de la Corte fueron cuatro. En la primera objeción la nación estadounidense menciona que México dirigía sus argumentos a cómo se trataban a nacionales mexicanos en el sistema penal federal y al funcionamiento de este sistema de justicia de índole penal en Estados Unidos, por lo que si la CIJ se pronunciaba en el asunto estaría realizando un abuso de competencia. El segundo argumento enfatiza el artículo 36 de la Convención de Viena, puesto que los Estados Unidos establece que en ese apartado no existe ninguna obligación de limitar los derechos de detener a nacionales extranjeros y que solo tiene como constricción la notificación.

La tercera objeción está basada en en el derecho de restitutio in integrum que invoca México, pues los Estados Unidos fija que esto es una grave intromisión a la independencia con la que actúan sus tribunales, por lo cual la CIJ no tiene competencia para manifestar que el país estadounidense cuenta con la obligación de anular las declaraciones relativas a la culpabilidad y las condenas. Y la cuarta excepción se centra en que la Corte es incompetente para dictaminar que la notificación consular consiste en un derecho humano, así como plantear los requisitos primordiales a seguir en el proceso.

En cuanto a las excepciones de los Estados Unidos en vinculación con la admisibilidad del caso se plantearon cinco. La primera objeción de los Estados Unidos radica en que las alegaciones por parte del Estado mexicano deben catalogarse como inadmisibles porque buscan que la Corte ejecute funciones de un tribunal en el ámbito de apelaciones penales; en este apartado la nación estadounidense no indica que la Corte se declare con incompetencia para investigar sobre violaciones de derechos estatuidos en la Convención de Viena, sino que de encontrarse vulneraciones, la Corte sólo puede disponer que Estados Unidos efectúe un examen y reconsideración.

En la segunda excepción, los Estados Unidos sostienen que las pretensiones de México son inadmisibles porque no se ha cumplido con el principio de agotamiento de recursos internos, por lo que solicita que el derecho de protección diplomática sea desechado para los nacionales mexicanos que no hubieran cumplido con esta condición. La tercera cuestión abarca la doble nacionalidad, ya que la defensa estadounidense indica que el Estado mexicano no puede instar la protección diplomática por vulneraciones de derechos que se localizan en la Convención de Viena, al tener nacionales mexicanos que al mismo tiempo son nacionales de Estados Unidos.

Al continuar, en la cuarta excepción el país estadounidense recalca que la CIJ no debería permitir que las pretensiones de México procedan, porque éste conocía el caso individual, pero no advirtió a los Estados Unidos de la violación de derechos y en todo caso lo hizo con una amplia demora. La quinta objeción presentada por los Estados Unidos evidencia que los argumentos de México son inadmisibles, dado que no se debería consentir la invocación de estándares que la nación mexicana no aplica.

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia desestimó todas las objeciones que los Estados Unidos presentaron respecto a la competencia y admisibilidad de la Corte. Cabe recalcar que dichas objeciones fueron ofrecidas cuatro meses después del tiempo que había sido asignado y que por esta razón, el Estado mexicano le solicitó a la CIJ desechar los argumentos de Estados Unidos en fundamento a las reglas de procedimiento que rigen a la Corte. Sin embargo, la Corte tomó la decisión de valorar los argumentos presentados por la defensa estadounidense en correspondencia a la importancia de la resolución. Esto refuerza el fallo de la CIJ debido a que se instaura que los argumentos de Estados Unidos fueron rechazados por medio de un razonamiento jurídico y no simplemente por hechos de forma.