Unidades de medida de Uruguay

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El Sistema de Unidades de Medida de Uruguay es el sistema de unidades de referencia para medir las magnitudes físicas en uso en Uruguay, que toma como referencia al Sistema Internacional de Unidades.

El órgano competente para definir el sistema de unidades de medida es la Asamblea General, en tanto que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y específicamente su Dirección de Metrología Legal, se encarga de la policía metrológica. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay por su parte se encarga de los aspectos científicos y de mantener contactos con los organismos internacionales de metrología.

Antiguamente desde el tiempo colonial el sistema de medidas en uso era el antiguo sistema español de medidas, sin embargo, en 1862 se estableció la obligatoriedad de la enseñanza en el sistema métrico decimal (antededente del Sistema Internacional de Unidades) y su obligatoriedad a partir de 1867. En 1894 se reforzó esta obligatoriedad frente al lento avance de su adopción a través de la aplicación de multas a quienes realizaran operaciones o contratos utilizando las medidas antiguas.

Fijación[editar]

La Asamblea General es la encargada de determinar el sistema de pesas y medidas oficial a nivel nacional, competencia que le fue asignada por el artículo 85 de la Constitución Nacional en su numeral décimo.[1]​ Por ley interpretativa, esta disposición no comprende las definiciones técnicas de las unidades de medida, facultándose al Poder Ejecutivo a adoptar las definiciones que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas, dando aviso a la Asamblea General.[2]

Organismos reguladores[editar]

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería se encarga de establecer y dirigir la política de metrología y la actividad destinada al cumplimiento de sus fines, participar en congresos internacionales en la materia, celebrar acuerdos o convenios nacionales o internacionales de metrología. Dentro de este ministerio, el encargado de los asuntos de metrología es la Dirección Nacional de Metrología Legal.[3]

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay puede proponer la actualización de los patrones, las unidades, sus múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema de Unidades de Medida de Uruguay, conservar y calibrar los patrones nacionales de medida, realizar la investigación científica y tecnológica sobre metrología, difundir en centros de enseñanza sobre el Sistema de Unidades de Medida y mantener contacto con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y otros organismos de similares propósitos.[3]​ Este es parte integrante del Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la Conformidad junto con el Instituto Nacional de Calidad, el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, el Organismo Uruguayo de Acreditación y los Organismos de Evaluación.

Uso[editar]

El uso de estas unidades es obligatorio para la Administración Pública y para los escribanos, no pudiendo usar o registrar documentos relativos a actos o hechos jurídicos realizados fuera del territorio uruguayo que tuvieran que ser ejecutados en este si las unidades de medida no son las autorizadas, o si no se hubiera relaizado la conversión en el mismo documento. En los documentos de hechos o actos jurídicos ocurridos o realizados en el país a ejecutarse dentro o fuera del territorio, puede establecerse junto a la medida en la unidad oficial, la equivalencia en otras unidades.[3]

Sistema de unidades[editar]

El sistema actual de unidades de medida, que comprende unidades del Sistema Internacional de Unidades de la Conferencia General de Pesas y Medidas hasta su decimocuarta reunión (con las actualizaciones de las reuniones decimosexta y decimoséptima),[4]​ más algunas unidades de medidas adicionales no presentes en el sistema.[3]

Múltiplos y submúltiplos de las unidades, multiplicadas por 10 sobre exponente:
Factor Prefijo Símbolo
1018 exa E
1015 peta P
1012 tera T
109 giga G
106 mega M
103 kilo k
102 hecto h
101 deca da
10-1 deci d
10-2 centi c
10-3 mili m
10-6 micro μ
10-9 nano n
10-12 pico p
10-15 femto f
10-18 atto a

Unidades básicas y suplementarias[editar]

Las unidades fundamentales y las suplementarias son las siguientes:[3]

Unidades básicas
Unidad Símbolo Magnitud
metro m longitud
kilogramo kg masa
segundo s tiempo
ampere A intensidad de corriente eléctrica
kelvin K temperatura termodinámica
candela cd intensidad luminosa
mol mol cantidad de materia
Unidades suplementarias
Unidad Símbolo Magnitud
radián rad ángulo plano
estereoradián sr ángulo sólido

Unidades derivadas[editar]

Son todas aquellas que provienen de y se determinan con las unidades básicas o de las suplementarias según las ecuaciónes de su definición con el mismo factor numérico, a veces incluso con denominación propia.[3]

Entre ellas están el metro cuadrado, metro cúbico, hercio, metro por segundo, metro por segundo al cuadrado, metro cúbico por segundo, radián por segundo, radián por segundo cuadrado, kilogramo por metro cúbico, newton, pascal, newton metro, newton segundo por metro cuadrado, metro cuadrado por segundo, joule, vatio, etc.[3]

Unidades complementarias[editar]

Las siguientes son las unidades complementarias, ajenas al Sistema Internacional de Unidades o a la conferencia referida, correspondiendo las siguientes magnitudes, denominaciones y definiciones:[3]

Unidades complementarias
Unidad Símbolo Magnitud Aplicación
milla marina longitud Fijada convencionalmente como 1852 metros. Solamente de uso en la navegación aérea o marítima.
tonelada t masa Equivalente a 1000 kilogramos.
quilate métrico Equivalente a 0,0002 kilogramos. Solamente de uso en el comercio de diamantes, perlas y piedras preciosas.
onza troy ot Equivalente a 0,03110348 kilogramos. Solamente de uso para el comercio de oro.
minuto min tiempo Equivalente a 60 segundos.
hora h Equivalente a 3600 segundos.
día d Equivalente a 86400 segundos.
grado ° ángulo plano Equivalente a π/180 rad.
minuto ' Equivalente a 1/60°.
segundo '' Equivalente a 1/60' rad.
hectárea ha superficie Equivalente a 10000 m².
litro l / L volumen Aproximadamente 0,001 m³.
bar bar presión Equivalente a 105 N/m².
torricelli torr Milímetro de una columna de mercurio, equivalente a 133,322 N/m².
centipoise cP viscosidad dinámica 10-3 N.s/m².
kilovatio hora KWH trabajo, energía Equivalente a 3,6 × 106 J.
caloría cal cantidad de calor Equivalente a 4186,8 J.
dioptría potencia de una lente Potencia de un sistema óptico con distancia focal de un metro, con una refracción igual a 1.
nudo Kn velocidad Equivalente a 1 milla marina/hora. Solamente de uso en la navegación aérea y marítima.

Historia[editar]

Desde la época colonial se utilizaba el sistema colonial español de medidas,[5]​ pero la ley n° 714 de 20 de mayo de 1862 estableció a partir de 1867 la oficialidad del sistema métrico decimal,[6]​ a propuesta del ministro de hacienda Tomás Villalba y los miembros de la Comisión del Sistema Métrico Adolfo Pedralbes y Arséne Isabelle, estableciéndose la obligatoriedad de su enseñanza a partir de 1864. Sin embargo, a nivel nacional su aplicación general tardó en implementarse llegado el siglo XX. En este tiempo, la acadamia, fundamentalmente vinculada con la Universidad de la República, estuvo en campaña por su adopción con numerosas publicaciones o traducciones de obras extranjeras sobre el sistema métrico.[5]

En 1894 se impuso su obligatoriedad, debiendo utilizarse en las transacciones civiles o comerciales, así como en la redacción de documentos en los que se haga uso o referencia a peso o medida, las medidas del sistema métrico decimal, bajo sanción de multa en caso de infracción.[7]

El pasaje al sistema métrico decimal supuso un elemento ordenador y restructurador, trayendo consigo efectos económicos y obligando al Estado a encargarse del sistema de pesos y medidas para ejercer el control metrológico sobre el sector agrario e industrial.[5]

El decreto ley n° 15298 de 7 de julio de 1982, convalidado por la Asamblea General luego del retorno de la democracia, estableció el sistema actual de unidades de medida.[3]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «CONSTITUCION DE LA REPUBLICA». IMPO. Consultado el 26 de enero de 2021. 
  2. «Ley N° 15903. RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986». IMPO. Consultado el 26 de enero de 2021. 
  3. a b c d e f g h i «Decreto Ley N° 15298. SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS». IMPO. Consultado el 26 de enero de 2021. 
  4. «Decreto N° 691/988. PESAS Y MEDIDAS. SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY». IMPO. Consultado el 26 de enero de 2021. 
  5. a b c Pierrotti, Nelson. «Una brusca ruptura: la introducción del sistema métrico decimal de pesas y medidas como hito histórico en el desarrollo técnico e intelectual del Uruguay de la segunda mitad del siglo diecinueve (1862-1909)». Galileo (Departamento de Historia y Filosofía de la Ciencia Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República) (31 (segunda época)). ISSN 0797-9533. Consultado el 26 de enero de 2021. 
  6. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «Ley N.° 714. SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. Se declara obligatorio en toda la República». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. V (1859-1862) (Montevideo: IMPO). p. 308-311. 
  7. Armand Ugon, E.; Cerdeiras Alonso, J. C.; Arcos Ferrand, L. et al., eds. (1930). «Ley N.° 2297. SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. Obligatoriedad del adoptado por la Ley N.° 714». Compilación de Leyes y Decretos 1825-1930. XX (1893-1894) (Montevideo: IMPO). p. 280-285.