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Deportes extremos en Chile

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El turismo aventura en Chile se ha practicado desde la década de 1990. La promulgación de la ley 20423 de 2010 dio reconocimiento legal a estas actividades y estableció una definición de ellas. De acuerdo a la ley, en Chile se define como turismo aventura «[aquel] en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado».[1]

En 2015, 2016 y 2017, Chile fue galardonado con el World Travel Award al «destino de turismo aventura más importante de América del Sur» (en inglés: South America's Leading Adventure Tourism Destination).[2][3]​ Asimismo, en 2016 y 2017 Chile obtuvo el World Travel Award al «destino de turismo aventura más importante del mundo».[4]

Historia de las regulaciones

Inicios

El 6 de julio de 1994, se conformó en Chile el Consejo de Autorregulación del Turismo Aventura (CATA), presidido y coordinado por el Servicio Nacional de Turismo, el cual se transforma en un organismo asesor de Sernatur para estas materias y comienza la realización de borradores para establecer una autorregulación de las actividades.

El 7 de septiembre de 1994, mediante la resolución 771, se creó oficialmente en Santiago la Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura en Chile como un organismo asesor de Sernatur y, paralelamente, se crea la Asociación Gremial de Agencias de Turismo Aventura (CATA A.G.).

El 27 de septiembre de 1997, como resultado del trabajo de la Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura y de CATA A.G., se publica el Reglamento General de Turismo Aventura, el cual se hizo aplicable a las empresas que eran miembros de la Asociación Gremial de Agencias de Turismo Aventura.

El reglamento reconocía diecinueve actividades de turismo aventura, a saber: senderismo, montaña, alta montaña, esquí, cabalgadas, kayak de mar o río, rafting, hidrotrineo o hidrospeed, hidrobob, escalada libre, espeleología, off road, ciclismo de montaña, buceo recreativo, canoa, parapente, globo aerostático.

Estableciéndose como organismos técnicos a: la Federación de Andinismo de Chile, la Federación de Ski, Federación Ecuestre de Chile, Armada de Chile, Federación Chilena de Canotaje, Automóvil Club de Chile, Federación Chilena de Deportes Submarinos, la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otros.

Finalmente, el reglamento incorpora los contenidos mínimos para a la capacitación de los guías de turismo aventura. El 24 de febrero de 2001 se creó la Asociación Gremial Independiente de Guías de Turismo Aventura en la ciudad de Pucón, Región de Araucanía.

Entre 2003 y 2007, Sernatur, junto con el Instituto Nacional de Normalización (INN) y varias organizaciones del sector privado y con el financiamiento de CORFO, inició un proyecto para el desarrollo de Normas Técnicas de Calidad Turística con la finalidad de establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad en las actividades turísticas de Chile, entre ellas también se incorporó las actividades de turismo aventura. Como resultado de este proyecto se desarrollaron 48 normas técnicas voluntarias, 24 de las cuales estaban dedicadas a las actividades de turismo aventura.

En noviembre de 2007, el Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso que incorporó, entre otros temas, la definición y regulación de las actividades de turismo aventura.[5]

Situación actual

En enero de 2010 la ley 20423 fue aprobada por unanimidad de los miembros del Congreso y el 12 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial, marcando de esta manera una nueva etapa para las actividades de turismo aventura en Chile.

En su título VII se estableció el «Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos», reconociendo el «Sistema de Calidad Turística» y las normas técnicas voluntarias desarrolladas entre 2003 y 2007.

El artículo 34.º estableció la obligación de registro de las actividades de turismo aventura y además el cumplimiento obligatorio de los estándares de seguridad.

Basándose en las mismas normas técnicas desarrolladas con la industria, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo promulgó el decreto 222 el 23 de junio de 2011. De esta manera, se estableció la forma en que las actividades de turismo debían registrarse y los elementos mínimos contenidos para los estándares de seguridad. Finalmente, se estableció un periodo de dos años para el cumplimiento obligatorio del registro y de los estándares de seguridad.

El 23 de junio de 2013, comenzó la obligación de registro, y por consiguiente, la debida denuncia de los prestadores que no cumplan con el registro y los estándares de seguridad.

Actividades reguladas

Las actividades que son consideradas de turismo aventura en Chile, según el artículo 29 del decreto 222 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, son solo veinticuatro:[6]

Actividades no reguladas

Algunas actividades consideradas de turismo activo o turismo aventura y que no se encuentran reguladas por el decreto 222 de 2011 son las siguientes: paintball, caza, tiro con arco y flecha, salto de puente o bungee y paracaidismo biplaza, entre otras.

Registro

Las actividades de turismo aventura no tenían obligación de registrarse antes de la promulgación de la ley 20423 de 2010, por lo que el número de actividades existentes anterior a esta fecha es impreciso.

Según la Ley los prestadores de servicios deben registrar ante Sernatur todas y cada una de las actividades de turismo aventura que ofrezcan o promuevan.

Con la creación de la plataforma de «Registro de Prestadores de Servicios Turísticos» en junio de 2011, a cargo de Sernatur, comenzó el registro formal y obligatorio de las actividades de turismo aventura ante el Estado, con la sola excepción de algunas actividades náuticas y de parapente que tenían regulaciones previas y cuyo registro estaba a cargo de la Armada de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

A inicios de febrero de 2020, las actividades registradas ante Sernatur alcanzaban a 2.601 actividades. Esto ha permitido conocer con mayor detalle las actividades, los prestadores de servicios responsables de ellas y los lugares donde estas actividades se desarrollan. Dado que el registro es de carácter público, la información ha permitido beneficiar a la propia industria, a los usuarios, inversores y a las autoridades.

Actividades de turismo aventura registradas[7]
Región Total registradas
Arica y Parinacota 28
Tarapacá 63
Antofagasta 354
Atacama 100
Coquimbo 264
Valparaíso 193
Metropolitana 216
O'Higgins 69
Maule 103
Ñuble 40
Biobío 83
Araucanía 247
Los Ríos 114
Los Lagos 262
Aysén 300
Magallanes 165
TOTAL 2601

De acuerdo a datos de Sernatur, la mayor parte de la oferta se encuentra concentrada en las actividades turísticas de trekking, paseos náuticos, observación de flora y fauna, cabalgatas y senderismo.

Actividades de turismo aventura registradas[7]
Actividad Total registradas
Excursionismo o trekking 319
Paseos náuticos 380
Observación de flora y fauna 219
Cabalgatas 217
Senderismo 321
Cicloturismo 138
Canotaje 147
Pesca recreativa 99
Alta montaña 75
Descenso en balsa o rafting 104
Desplazamiento en cables (canopy) 95
Buceo recreativo autónomo 68
Montaña 102
Deslizamiento sobre olas (surf) 59
Todo terreno 40
Buceo en apnea 17
Escalada en roca 29
Deslizamiento sobre arena (sandboard) 23
Vuelo ultraliviano (parapente) 41
Barranquismo 39
Deslizamiento sobre nieve (snowboard) 16
Hidrotrineo o hidrospeed 9
Motos acuáticas (jet ski) 7
Paseos en banano 29
Sin información 8
TOTAL 2601

Existen actividades de turismo aventura que aún no se han registrado, ya que la fecha límite para el registro fue el 23 de junio de 2013. Los prestadores de turismo aventura que aún no se registran arriesgan a ser denunciados por cualquier persona ante los Juzgados de Policía Local y a ser multados, según se establece en el artículo 50 de la ley 20423.

Estándares de seguridad

De acuerdo a la ley, las actividades de turismo aventura deben registrase y además cumplir con los estándares de seguridad que fija el decreto 222 de 2011, el cual establece en su artículo 28.º los siguientes estándares de seguridad mínimos:

  • Requisitos del personal
  • Requisitos para la realización de la actividad, que incluyen:
    • Ficha técnica de la actividad, al menos en español e inglés y disponible al público.
    • Ficha de inscripción y aceptación del riesgo, al menos en español e inglés y disponible al público.
    • Plan de prevención y manejo de riesgos, disponible a los participantes de la actividad.
    • Plan de respuestas a emergencias
  • Requisitos de equipamiento, que incluyen:
    • Equipamiento
    • Plan de mantenimiento de equipos.

Estos estándares de seguridad son requisito para el funcionamiento de estas actividades, su incumplimiento está sancionado por la ley 20423 y cualquier persona puede denunciar su no cumplimiento ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, lo cual podría ser sancionado con multas establecidas en el artículo 50.º de la ley.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Turismo realiza una función de supervisión sobre este tipo de actividades turísticas, realizando visitas de inspección que permitan garantizar el cumplimiento de estos estándares mínimos de seguridad.

Véase también

Referencias

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (12 de febrero de 2010), «Ley 20423: Del sistema institucional para el desarrollo del turismo», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 31 de enero de 2016 .
  2. «World Travel Awards: South America's Leading Adventure Tourism Destination 2015» (en inglés). 2015. Consultado el 29 de enero de 2016. 
  3. «World Travel Awards: South America's Leading Adventure Tourism Destination 2016» (en inglés). 2016. Consultado el 11 de julio de 2016. 
  4. «World Travel Awards: World's Leading Adventure Tourism Destination 2016» (en inglés). 2016. Consultado el 6 de diciembre de 2016. 
  5. Boletín 5687-23 de fecha 8 de enero de 2008
  6. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (23 de junio de 2011), «Decreto 222: Aprueba reglamento para aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de marzo de 2017 .
  7. a b Registro Sernatur febrero 2020

Enlaces externos