Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público

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Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic


Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla TCCSP
Jurisdicción autonómica
Tipo órgano administrativo
Sede Barcelona
Organización
Depende de Generalidad de Cataluña
Relacionados Contratación del sector público
Historia
Fundación 2013
Sitio web oficial

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en catalán: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic) es un órgano administrativo que entiende sobre la contratación en el sector público en Cataluña (España). Fue creado mediante el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento.[1]​ Su primer presidente fue el interventor de la Generalidad Juan Antonio Gallo Sallent, que en junio de 2017 fue sustituido por Neus Colet Arean.[2]

Funciones[editar]

Ejerce sus funciones en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público y que tienen la consideración de poderes adjudicatarios, de las administraciones locales integradas en su territorio, y también de las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicatarios.[3]

Tiene competencia material sobre los actos siguientes:

  • Resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 de la Ley 30/2007 cuando se refieren a los tipos de contratos especificados en el apartado 1 del mismo artículo y no se tratan procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de urgencia.
  • Decidir sobre la adopción de medidas provisionales que han solicitado las personas que señala el artículo 312 de la Ley 30/2007 con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
  • Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/2007.
  • Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos, las medidas provisionales y de la cuestión de nulidad a que hacen referencia los artículos 101, 103, 109, 110 y 111 de la Ley del Estado 31/2007, del 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.[4][5]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]