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Trabajador autónomo (España)

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En España, un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual o empresario) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Se presupone la condición de trabajador autónomo, si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos. También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar de que trabaje desde su domicilio), y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.

Pueden ser empresarios individuales:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Características

Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.

Es destacable que a partir de 1 de enero de 2004 se amplía el Derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal, así como a las contingencias profesionales (es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional), siendo este último derecho opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.

Regulación legal

Estatuto del Trabajo Autónomo

En España la regulación principal es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del.[1]​ Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).[2]

Fiscal

Seguridad social

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Es posible realizar los trámites fiscales y de Seguridad Social por Internet, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Pluriactividad

La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Trabajador autónomo económicamente dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se encuentra regulado por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007.[3]​ Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.[4]

El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Novedades Fiscales 2016

La regulación para autónomos ha sufrido en el año 2016 algunas actualizaciones que se recogen en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo:

  • Cambio en el sistema de estimación objetiva o de módulos. Reducción en el número de autónomos que podrán trabajar por módulos, obligando a muchos a pasar a estimación directa. Del mismo modo, el ingreso máximo baja desde 450.000€ a 250.000€.
  • Ser autónomo y cobrar el paro. La reforma en la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo contempla la posibilidad de cobrar el paro y ser autónomo durante un periodo de 9 meses.[5]

Coste trabajador autónomo en España año 2018

Actualmente ser trabajador autónomo en España supone pagar una cuota de autónomos mínima de 278, 88 euros. La cuota mínima de autónomos se calcula actualmente aplicando a la base de cotización que debe oscilar con carácter general 932,70 y los 3803,70 por un porcentaje actualmente es del 29,8 para trabajadores sin derecho a paro y de un 31,60% para aquellos que quieran tener derecho a poder optar por solicitar la prestación por desempleo.

En el año 2013 se pone en marcha la denominada tarifa plana que trataba de beneficiar a aquellos autónomos que querían iniciar una actividad y que tras varias modificaciones a día de hoy el único requisito que debe cumplirse es :

  • No haber sido autónomo durante los dos años anteriores a la solicitud de esta tarifa o 3 años en el caso de haberse acogido anteriormente a dicha bonificación.

Actualmente los autónomos acogidos a la tarifa plana pagaran las siguientes cantidades:

- Un 20% de su cuota de autónomos durante los primeros 12 meses. Pudiendo alargarse esta cuota en comunidades como Madrid a base de subvenciones. Un autónomo normal pagaría en este caso 50 euros.

- Un 50 % de su cuota durante los 6 siguientes meses con lo que la cuota mínima a pagar seria de 139,44 euros.

- Un 70% de su cuota normal durante los 6 siguientes meses, con lo que estaríamos en una cuota en este tramo de 195,24 euros

Los autónomos varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán alargar la tarifa plana otros 12 meses acabados los 24 meses anteriores.

En el caso de estar empadronado en un municipio con un censo inferior a 5000 personas y desempeñar en el mismo la actividad económica la cuota a pagar será de 50 euros o el 20% de su cuota de autónomos durante los 24 meses de duración de la tarifa plana para lo cual la actividad deberá de mantenerse durante 2 años, pudiendo igualmente aplicarse la reducción de los 6 meses posteriores en caso de mujeres menores de 35 u hombres menores de 30 años.

Esta sea posiblemente el mayor incentivo por parte del gobierno en el campo de los trabajadores autónomos aunque en la actualidad existen otras bonificaciones (por discapacidad, para conciliar la vida familiar , durante el embarazo...).

¿Cuánto cuesta ser autónomo en 2019?

Siendo la base mínima de cotización en 2019 de 944,35€, la cuota mínima mensual de autónomos queda fijada en 283,30€.

Para la base máxima (4.070€), la cuota máxima mensual de autónomo queda fijada en 1.221,03€.

Como curiosidad, en España la mayoría elige la cuota mínima de autónomos (80% aproximadamente).

Véase también

Referencias

  1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  2. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  3. Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, del 11 de julio de 2007 Archivado el 26 de marzo de 2012 en Wayback Machine..
  4. César Gala Vallejo, (2009)La protección social del trabajador autónomo. Edita Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISBN 9788484173281
  5. «7 novedades fiscales para autónomos». Lexington. 1 de enero de 2000. Consultado el 26 de abril de 2016. 

Enlaces externos

Sindicatos

  • ATA Federación Estatal de Autónomos
  • CEAT Confederación Española de Autónomos, miembro de CEPYME