Seguridad Social de Colombia

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Todos los colombianos, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

Aunque la Constitución Nacional establece que el Estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Eficiencia Es la mejor utilización[1]​ social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

Universalidad Es la garantía[2]​ de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. Para siempre.

Solidaridad Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. seguir con la segundo punto

Integridad Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender las contingencias amparada por la ley.

Unidad Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social de niños adultos etc...

Participación Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

Progresividad En este principio se manifiesta que las reformas a la seguridad social se harán gradualmente, para ampliar su cobertura a toda la población y mejorar la calidad de vida de la misma.

Componentes del Sistema[editar]

  • El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
  • El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
  • El Sistema General de Riesgos Laborales regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.
  • Servicios sociales complementarios. Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas condiciciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.

Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia[editar]

  • Entidades Promotoras de Salud E.P.S.
  • Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.
  • Fondos de Cesantías
  • Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP
  • Administradoras de Riesgos Laborales, ARL.

Sistema general de pensiones[editar]

El sistema de pensiones en Colombia está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. y es manejado básicamente por Colpensiones entidad pública que administra el régimen pensional de prima media y por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia (AFP) instituciones financieras de carácter privado, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad así como de los fondos de cesantía o prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.[3]

El papel de las AFP incluye el pago de las cotizaciones al sistema de salud, descontando el monto correspondiente de las pensiones que administran para la afiliación en el régimen contributivo de los pensionados.

Porcentaje de cotización en pensión obligatoria[4]
Año Porcentaje de cotización sobre salario % ** Empleador (%) Trabajador (%) Norma
1966 5% [nota 1]
1994 11.5% = 8% + 3.5% 8.625% 2.875% [nota 2]
1995 12.5% = 9% + 3.5% 9.375% 3.125%
1996 13.5% = 10% + 3.5% 10.125% 3.375%
2003 ...13.5% [nota 3]
2004 14.5% = 13.5% + 1%
2005 15% = 14.5% + 0.5%
2006 15.5% = 15% + 0.5%
2007 15.5% [nota 4]
2008 16% = 15.5% + 0.5% 12% 4%
Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional.

Sistema de Protección Social[editar]

El Sistema de la Protección Social es el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo.[5]

Pagos[editar]

Porcentaje de cotización en salud contribuyentes[4]
Año Porcentaje de cotización sobre salario % ** Empleador (%) Trabajador (%) Norma
2008 12.5% 8.5% 4% [nota 5]
Fuente: Ministerio del Trabajo y decretos del Gobierno nacional.

Referencias[editar]

  1. Alcaldía de Bogotá. «Ley 100». República de Colombia. Consultado el 1 de septiembre de 2014. 
  2. Poder Judicial. «PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD». Archivado desde el original el 13 de agosto de 2013. Consultado el 1 de septiembre de 2014. 
  3. Descripción del Sistema General de Pensiones en Colombia Archivado el 31 de octubre de 2012 en Wayback Machine. Portal del Ministerio de Trabajo de Colombia. Consultado el 9 de octubre de 2012
  4. a b «Concepto 250073». 
  5. «Ley 789 de 2002». 

Notas[editar]

  1. Ley 4 de 1966. 23 de abril de 1966. 
  2. Ley 100 de 1993. 23 de diciembre de 1993. 
  3. Ley 797 de 2003. 29 de enero de 2003. 
  4. La Reforma Pensional, Ley 797 de 2003 - artículo 7°-, aprobó el incremento en el monto de la cotización para pensiones obligatorias, siempre y cuando el crecimiento del PIB fuera igual o superior al 4% en promedio, durante los años 2005 y 2006, crecimiento que efectivamente se presentó.
  5. Los independientes cotizan sobre un 40% de los ingresos totales, pero pagan el 12.5%

Estados primitivos de la salud Cesantias desde 1995 1996 1997 1998 2003 y 2004

Bibliografía[editar]

  • República de Colombia. Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral. ECOE Ediciones. Colección Las Leyes de Colombia. Bogotá, 1994.