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Restinga

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Ejemplo de la vegetación de restinga

Restinga es un término de uso geográfico que tiene diversos significados según el país:

  • en Brasil, se refiere a un área cercana al mar de suelos arenosos, ácidos y pobres en nutrientes que está cubierta por una vegetación de plantas herbáceas características, un tipo distintivo de bosques húmedos de frondosas tropicales y subtropicales formados por árboles de talla media y arbustos adaptados a esas condiciones secas y pobres. De acuerdo con la resolución 07 de 23 de julio de 1996 de la CONAMA, «entiéndese por vegetación de restinga al conjunto de las comunidades vegetales, fisionómicamente distintas, con influencia marina y fluvio-marina. Estas comunidades, distribuidas en mosaico, están en áreas de gran diversidad ecológica siendo consideradas comunidades edáficas por depender más de la naturaleza del suelo que del clima»;
  • en Portugal, el término restinga es sinónimo de arrecife y también de cabo;
  • en España, una restinga es un banco o lengua de arena localizado a poca profundidad bajo el mar que, en algunos casos, puede llegar a emerger dando lugar a la formación de pequeños islotes.
  • en Perú, la restinga son zonas inundables estacionalmente (verano), se localiza en la selva baja.

Ecorregiones

El Fondo Mundial para la Naturaleza distingue dos ecorregiones de restingas:

Una de las restingas brasileñas más notables es la restinga de Marambaia, de 42 km de largo que se localiza en Rio de Janeiro y que es propiedad y está gestionada por el Ejército Brasileño.

Protección legal en Brasil

Para detener la degradación de las restingas, asegurando en particular que puedan continuar ejerciendo su importante función ambiental de fijadoras de dunas y estabilizadoras de manguezais (manglares), el Código Forestal brasileño (Ley 4.771 de 15 de septiembre de 1965) encuadra las restingas como «Áreas de Preservación Permanente» (Áreas de Preservação Permanente, APP), no pudiendo las mismas ser devastadas, conforme a su artículo 2, apartado "f". La resolución CONAMA 303, de 20 de marzo de 2002, que establece los parámetros, definiciones y límites de las APP, establece que constituye APP el área que se encuentra en las restingas: en una franja mínima de 300 m, medidos desde la línea de pleamar máxima; o en cualquier lugar o extensión, cuando está recubierta por vegetación con función fijadora de dunas o estabilizadora de manguezal.[1]

Véase también

Notas

Enlaces externos