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Profesión de fe

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Se llama profesión de fe a la protestación o confesión pública de la fe.

Mandó el Concilio de Trento que todos los provistos de beneficios con cura de almas estaban obligados a hacer profesión pública de su fe en manos del obispo o de su vicario general, si está ausente, en el término de dos meses contados desde el día de la toma de posesión, bajo pena de ser privados de la renta de los referidos beneficios, extendiéndose también esto, según el mismo concilio, a los canónigos o dignidades de las iglesias catedrales, los que están obligados a hacer esta profesión, no solo en presencia del obispo o de su vicario, sino también en la del cabildo.

El Papa Pío IV determinó la forma de esta profesión y estendió su obligación a los prelados regulares. Gregorio XIV por su bula del año 1571, sometió también a los obispos a esta profesión de fe. La fórmula única y cierta deben hacerla todos del mismo modo, según el tenor contenido en la referida bula de Pío IV de 13 de noviembre de 1561.

Referencias

Diccionario de Derecho Canónico, Abbé Michel André, 1848