Presidente de Cuba

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Presidente de la República de Cuba


Miguel Díaz-Canel
Desde el 10 de octubre de 2019
Ámbito Cuba
Titular de Consejo de Ministros de Cuba
Residencia Palacio de la Revolución
Duración Cinco años con posibilidad de una reelección.
Nombrado por Asamblea Nacional de Cuba
Suplente vicepresidente de Cuba
Creación 12 de abril de 1902
Primer titular Tomás Estrada Palma
Sitio web presidencia.gob.cu

El Presidente de la República de Cuba, es el Jefe de Estado de la Nación y el Jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Es electo, junto con el Vicepresidente por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados por un período de cinco años y le rinde cuentas de su gestión. Para ser elegido se requiere el voto de la mayoría absoluta. Puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.[1]

Desde el 10 de octubre de 2019 el presidente de la República de Cuba es Miguel Díaz-Canel. El cargo de Presidente de la República de Cuba es proclamado por la Constitución de 2019 que modifica el organigrama de poder y recupera esa figura eliminada en 1976.[2]​ En la misma fecha se aprobó el nombramiento de Salvador Valdés Mesa como vicepresidente de Cuba.

Hay que destacar que la denominación de presidente es motivo de discusiones. El último presidente constitucional democráticamente electo en ejercicio de su cargo, lo fue Carlos Prío Socarrás, derrocado por un golpe de estado encabezado por Fulgencio Batista y Zaldívar el 10 de marzo de 1952. Con el golpe de estado se rompe el orden constitucional de la república porque a pesar de que Batista, como gobernante de facto suspendió temporalmente la constitución, esta no fue nunca derogada. En 1959, con la toma del poder por las fuerzas rebeldes de Fidel Castro Ruz, este no cumple su promesa de restituír la constitución de la república y proclama una "Ley Fundamental" que en realidad no sustituye a la constitución democrática de 1940 pues esta nunca fue derogada por un poder legislativo constitucional.

Tanto el Presidente como el vicepresidente ocupan un escaño en la Asamblea Nacional.[2]

El presidente de la República debe presentar informes de rendición de cuentas a la Asamblea Nacional.

Condiciones de elección

Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.[1]

Responsabilidades

En el artículo 128 de la Constitución de Cuba se establecen las obligaciones del Presidente:[1]

Corresponde al Presidente de la República:

  • a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • b) representar al Estado y dirigir su política general;
  • c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  • d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  • e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  • f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
  • g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
  • h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  • i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  • k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  • m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  • n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  • ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
  • o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  • p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
  • q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  • r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  • s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
  • t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  • u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  • v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere; w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y
  • x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Historia del cargo

Desde 1869 hasta 1878 y desde 1895 hasta 1899, en los últimos años del dominio colonial español el presidente de la República de Cuba en armas era la máxima autoridad ejecutiva en tiempos de guerra, en el conjunto de los territorios liberados por los independentistas, sin que existiese el Estado independiente.

Desde 1902 hasta 1906 y desde 1909 hasta 1976 el presidente de la República de Cuba era el Jefe del Estado en la república presidencial, primero, y del gobierno revolucionario, a partir de 1959.

Desde 1976 hasta 2019 la Presidencia fue el órgano colegiado llamado Consejo de Estado (cuyo presidente era el presidente del país) auxiliado por el Consejo de Ministros. A partir de la proclamación y entrada en vigor de la Constitución cubana de 2019, se retoma la fórmula usada antes de 1976, donde el Jefe de Estado es llamado Presidente de la República de Cuba.

Del 19 de abril de 2018 al 10 de octubre de 2019 Miguel Díaz-Canel ocupó el cargo de Presidente del Consejo del Estado.

Véase también

Referencias

  1. a b c «Gaceta Oficial de la República de Cuba publica nueva Constitución (+ PDF)». www.vanguardia.cu. Consultado el 22 de diciembre de 2019. 
  2. a b «Díaz-Canel asume el nuevo cargo de presidente de la República de Cuba». La Razón. 10 de octubre de 2019. Consultado el 22 de diciembre de 2019. 

Enlaces externos