Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba

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Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Tipo Unicameral
Presidente Ricardo Alarcón de Quesada, (PCC)
desde
Vecepresidente Jaime Crombet Hernández-Baquero, (PCC)
desde
Miembros 614 Diputados
Grupos representados Partido Comunista de Cuba
Sede Palacio de la Revolución
Página web http://www.parlamentocubano.cu/
Ricardo Alarcón, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (fuente: Senado de la República de México).

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el Poder Legislativo de la República de Cuba. De acuerdo a la Constitución cubana de 1976, le corresponden las facultades legislativas y constituyentes de la Nación.

Esta integrado por diputados electos por 5 años reelegibles, representando los 169 municipios. Cuenta con 614 diputados desde la última elección general celebrada el 2008, lo cual corresponde a la Séptima Legislatura.

En la actualidad su presidente es Ricardo Alarcón de Quesada y su vicepresidente es Jaime Crombet Hernández-Baquero.

La Asamblea sesiona de forma ordinaria en dos periodos anuales (al finalizar cada semestre) por un término de dos o tres días por sesión. Antes de cada periodo de sesiones, se reunen sus comisiones permanentes.

El proceso de elección de los diputados de se efectúa sobre la base de propuestas de las organizaciones de masas y estudiantiles por las comisiones de candidaturas. Estas propuestas con consideradas por las Asambleas del poder popular respectivas. Una vez aprobadas las candidaturas estas son puestas a la aprobación de la población por voto directo y secreto, Se requiere mayoría absoluta para ser electo, en caso contrario se efectúa una segunda vuelta en los candidatos con las dos primeras mayorías.

De entre los integrantes de la Asamblea se elige el Consejo de Estado. El cual es responsable ante la Asamblea, aunque en la práctica dirige la Asamblea. Le corresponde designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado los integrantes del Consejo de Ministros. Así mismo cumple las labores de revisión, en cuanto revocar los decretos-leyes y decretos que emita el Consejo de Estado que contradigan la Constitución y las leyes. Revocar o modificar los acuerdos y decretos de las asambleas populares locales y provinciales que contradigan las Constitución y las leyes.

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