Presidente de Honduras

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Presidente de la República de Honduras


Archivo:Presidentehn.jpg
Juan Orlando Hernández
Desde el 27 de enero de 2014
Ámbito Honduras
Residencia Palacio "José Cecilio del Valle"
Tratamiento Su excelencia
Duración 4 años sin reelección
Creación 27 de enero de 1982
Primer titular Dionisio Herrera
Sitio web presidencia.gob.hn

El presidente de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras, es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. El actual Presidente es Juan Orlando Hernández.

Proceso de elección

Las elecciones generales para elegir al presidente de la república, se harán cada cuatro años, mismo que será electo por el pueblo hondureño, mediante voto o sufragio universal y secreto. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislatvio) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) harán la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente a la fecha de realizadas las elecciones generales.

El Artículo 238, establece los requisitos para ser Presidente o Vicepresidente de la República, se requiere:[1]

  • 1. Ser hondureño por nacimiento;
  • 2. ser mayor de (30) treinta años;
  • 3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
  • 4. Ser del Estado seglar.

Eligibilidad

El Artículo 240. reza: No pueden ser elegidos Presidente ni vicepresidente.

  • 1. Los Secretarios y Sub secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Sub-procurador General de la República, Director y Sub-directores del Registro Nacional de las Personas, Procurador y subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; el Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos.[2]
  • 2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
  • 3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
  • 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  • 5. Derogado.[3]
  • 6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección;[4]​y,
  • 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.[5]

Prohibiciones

El Artículo 240. reza: No pueden ser elegidos Presidente ni vicepresidente.

  • 1. Los Secretarios y Sub secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Sub-procurador General de la República, Director y Sub-directores del Registro Nacional de las Personas, Procurador y subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto; el Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos.[6]
  • 2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
  • 3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
  • 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  • 5. Derogado.[7]
  • 6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección;[8]​y,
  • 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.[9]

Atribuciones del presidente

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[10]

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  • 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  • 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  • 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  • 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  • 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  • 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
  • 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  • 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  • 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[11]
  • 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  • 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  • 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  • 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  • 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;
  • 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  • 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  • 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  • 19. Administrar la Hacienda Pública;
  • 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  • 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  • 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  • 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  • 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  • 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  • 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  • 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  • 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  • 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  • 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  • 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  • 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  • 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  • 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  • 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  • 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
  • 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[12]
  • 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  • 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  • 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  • 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  • 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  • 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  • 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  • 45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.

Ministerios y Secretarias de estado

Los ministros y secretarios son el cuerpo de uno de los tres Poderes del Estado, en este caso el Poder Ejecutivo de Honduras cuya administración general es del Presidente constitucional de la república.

 Gabinete ministerial

El actual gabinete para el periodo administrativo de 2014 a 2018:

Ministerios/Secretarias actuales

Encargado

Vicepresidente de Honduras
Designados presidenciales de Honduras Rossana Guevara, Ricardo Antonio Álvarez Arias y Lorena Herrera.
Ministro Coordinador General de Gobierno de Honduras José Ramón Hernández Alcerro
Ministro del Interior y Población Rigoberto Chang Castillo.

Ministro de Finanzas

Wilfredo Cerrato
Ministro de la Presidencia Reinaldo Sánchez
Ministro Coordinador Sectorial de Inversiones y Cooperación, Relaciones Exteriores y Turismo Alden Rivera
Ministro de Defensa Samuel Reyes

Ministro de Seguridad

Arturo Corrales
Ministro de Salud Yolany Batres

Ministro de Educación Pública

Marlon Escoto

Ministro de Infraestructura y Energía, Obras Púbicas y Transporte

Roberto Ordoñez
Ministro de Agricultura y Ganadería Jorge Lobo

Ministro de Inclusión y Desarrollo de Honduras

Lisandro Rosales

Secretaría Ejecutiva del Concejo de Ministros de Honduras

Ebal Díaz

Ministra Directora de Comunicaciones y Estratégia de Gobierno

Hilda Hernández

Procurador General de la República

Abraham Alvarenga Urbina

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas

Jorge Bográn Rivera

Presidente Banco Central de Honduras

Marlon Tábora

Gerente General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos

Miriam Guzmán

Gobierno 

Presupuesto General de Ingresos y Egresos

En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del país, que es de 183,635 millones 280 mil lempiras (9 mil millones de dólares estadounidenses),[13]​ de los cuales 179,681 millones serán manejados por el poder ejecutivo, 1,864 millones por el poder judicial y 2,089 millones por el poder legislativo.

Véase también

Referencias y notas

  1. Reformado por Decreto 374-2002 del 13 de noviembre de 2002 y ratificado por el Decreto 153-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre de 2003.
  2. Numeral 1. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. y Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,273 del 01 de diciembre del 2003.
  3. Numeral 5. Derogado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  4. Numeral 6. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) N. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
  5. Numeral 7. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  6. Numeral 1. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003. y Reformado por Decreto 412-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de 20 de febrero de 2003. Ratificado por Decreto 154-2003 del 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,273 del 01 de diciembre del 2003.
  7. Numeral 5. Derogado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  8. Numeral 6. Reformado mediante Decreto No. 374-2002 del 13 de noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) N. 30,001 de fecha 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23 de septiembre del 2003 publicado en la Gaceta No. 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
  9. Numeral 7. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero del 2002. y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (Honduras) No. 26,691 de fecha 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto Nº 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 29,800 del 6 de junio del 2002.
  10. Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
  11. Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de Diciembre del 2003.
  12. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 09 de marzo de 1984.
  13. Diario El Heraldo, Honduras: Congreso Nacional aprueba Presupuesto General para 2014, Diario El Heraldo.