Ir al contenido

Pacto de Estabilidad y Crecimiento

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 10:28 6 sep 2014 por 88.6.150.132 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Archivo:Stamp Germany 2003 MiNr2373 Vertrag von Maastricht.jpg
Sello conmemorativo del Tratado de Maastricht. El tratado obliga a los países firmantes a cumplir unos criterios de convergencia.

El Pacto de la estabilidad y de crecimiento es un acuerdo de los Estados miembro de la Unión Europea en relación con su política fiscal, su objetivo básico es facilitar y mantener la Unión económica y monetaria de la Unión europea. El fundamento jurídico del pacto se encuentra en los artículos 99 y 104 del Tratado de la Unión Europea (actualmente, artículos 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con las enmiendas adoptadas en 1993 en Maastricht y las decisiones posteriores relacionadas. El Pacto consiste en una supervisión fiscal de los países miembros y un régimen sancionador por el incumplimiento de las condiciones del mismo. Fue adoptado en 1997, para asegurarse para después de la entrada del euro, la continuación de la misma disciplina fiscal que se había establecido entre los países candidatos a la entrada en el euro con los denominados Criterios de convergencia.

Antecedentes y objetivos

El Pacto de estabilidad y crecimiento nace como una necesidad de los países de la zona euro tras la entrada de la tercera etapa de la Unión económica y monetaria.

El objetivo del Pacto de estabilidad y crecimiento es prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona del euro tras la entrada en vigor del euro. El Tratado europeo que estableció el euro preveía solamente criterios cuantitativos de déficit para entrar dentro del sistema de la moneda única, pero no definía la política presupuestaria que había de seguirse tras la entrada, por ello los Estados miembros consideraron necesario aprobar un "Pacto de Estabilidad y crecimiento".

El Pacto está destinado a garantizar una gestión sana de la Hacienda Pública en la zona euro, con el fin de evitar que una política presupuestaria laxa de un Estado miembro penalice a los otros a través de los tipos de interés y así dar confianza a la estabilidad económica de esta zona. El objetivo del Pacto es garantizar una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros de la zona del euro.

El acuerdo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento se alcanzó en el Consejo Europeo de Dublín, celebrado en diciembre de 1996. El Consejo Europeo invitó al Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN) a elaborar una Resolución sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, que fue adoptado por el Consejo Europeo de Ámsterdam, celebrado en junio de 1997.

Principios.

La aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento se basa principalmente en dos pilares: el principio de supervisión multilateral de las situaciones presupuestarias y el procedimiento de déficit excesivo.

Supervisión multilateral.

Para concertar su situación económica y financiera, los Estados miembros de la zona del euro deben presentar un programa de estabilidad, que contiene:

  • El objetivo a medio plazo de lograr una situación presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit, y la trayectoria de ajuste para alcanzar este objetivo, así como la tendencia prevista del ratio de la deuda pública.
  • Los principales supuestos en relación con las perspectivas económicas (crecimiento, empleo, inflación y otras variables importantes).
  • Una descripción de las medidas presupuestarias y otras medidas de política económica que estén adoptando o esté previsto adoptar para alcanzar los objetivos del programa.
  • Un análisis del efecto que la modificación de los principales supuestos económicos producirá en la situación presupuestaria y en la deuda.

Los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro deben elaborar también programas denominados de "convergencia" que deben contener además de los elementos del programa de estabilidad, los objetivos de la política monetaria a medio plazo y la relación de dichos objetivos con la estabilidad de precios y de los tipos de cambio.

El Consejo, con los estudios de la Comisión y el Comité Económico y Financiero sobre estos programas, debe establecer una denominada "supervisión multilateral" que debe examinar:

  • Si el objetivo presupuestario a medio plazo establecido en el programa de estabilidad aporta un margen de seguridad suficiente para evitar un déficit excesivo.
  • Si son realistas los supuestos económicos en los que se base el programa.
  • Si las medidas objeto de adopción o previstas bastan para poder alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo.

En el marco de supervisión multilateral, el Consejo vigilará la aplicación de los programas de estabilidad. Si detecta desviaciones importantes respecto del objetivo presupuestario a medio plazo, formulará una recomendación al Estado de que se trate, invitándole a adoptar las medidas de ajuste necesarias con objeto de impedir que se produzca un déficit excesivo.

Si en posteriores controles, se observa que estas desviaciones persisten o se agravan, el Consejo formulará una recomendación al Estado miembro de que se trate para que adopte con prontitud medidas correctoras, recomendación que podrá hacer pública.

Procedimiento de déficit excesivo.

Este procedimiento se inicia si un Estado miembro incumple el criterio de déficit público máximo, fijado en el 3% del PIB. La interpretación técnica de los términos del pacto se realiza conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC) de elaboración de cuentas nacionales.

El procedimiento aprobado en el Reglamento comunitario para la imposición de sanciones establece que, si el Consejo constata un déficit excesivo, envía, en primer lugar, recomendaciones al Estado miembro en cuestión para que adopte medidas con el fin de eliminar ese déficit excesivo. Si el Estado miembro no se ajusta a esas recomendaciones o no adopta medidas destinadas a remediar la situación, el Consejo puede imponerle sanciones. La sanción consiste inicialmente en un depósito sin intereses, a favor de la Comunidad. El importe de este depósito comprende un elemento fijo igual al 0,2% del PIB y un elemento variable igual a la décima parte de la diferencia entre el déficit (expresado en porcentaje del PIB del año en que se ha considerado excesivo el déficit) y el valor de referencia (3%). Cada uno de los años siguientes, el Consejo podrá decidir reforzar las sanciones exigiendo un depósito adicional que será igual a la décima parte de la diferencia entre el déficit, expresado en porcentaje del PIB del año anterior, y el valor de referencia del 3% del PIB.

El depósito se convierte en principio en multa si en los dos años siguientes no se corrige el déficit excesivo, no obstante el Consejo podrá derogar total o parcialmente las sanciones en función de la importancia de los avances realizados por el país en cuestión.

Orientaciones generales de las políticas económicas o "cláusula de gobierno económico"

Desde la entrada en la tercera etapa de la UEM, el procedimiento de supervisión multilateral ha llevado unido a él como medio de diálogo sobre la política económica y presupuestaria entre La Unión y los países, una serie de "orientaciones generales" de las políticas económicas, que vienen a ser recomendaciones del Consejo a los Estados miembros, elaboradas cada año por el Consejo a propuesta de la Comisión. Los Estados deben orientar su política económica según estas recomendaciones. La Comisión también elabora cada año un informe sobre su aplicación.

Debate posterior

Habida cuenta de las dificultades que han tenido y tienen algunos Estados miembros para alcanzar los compromisos presupuestarios contraídos en el programa de estabilidad. En otoño de 2002 tuvo lugar un debate sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento y los compromisos de llegar en 2004 al equilibrio presupuestario. Como consecuencia de todo ello, por una parte se ha producido un aplazamiento, la Comisión Europea retrasó hasta el 2006 el objetivo de déficit cero. Por otra parte se ha reformado el PEC, con la introducción tres nuevos elementos:

  • 1. La regla del equilibrio o superávit presupuestario debe ajustarse a la situación del ciclo económico. tomando en consideración no los "déficits nominales" como hasta ahora, sino los "déficits estructurales".
  • 2. En el procedimiento de vigilancia y supervisión de los déficit excesivos se ha de ponderar más "la sostenibilidad de la deuda pública a largo plazo" frente a los "déficits corrientes" y de esta manera habrá una supervisión más estrecha a aquellos Estados con elevados niveles de deuda que no sean capaces de reducirlos, significativamente y a largo plazo se les aplicaría automáticamente el procedimiento de los déficits excesivos.
  • 3. Se flexibiliza el cumplimiento de la regla de equilibrio presupuestario, permitiendo a aquellos Estados con situaciones presupuestarias "sanas" puedan desviarse excepcionalmente y de forma temporal de la regla del equilibrio o superávit presupuestario, siempre que no se supere el límite del 3% del Producto Interior Bruto. A cambio se obliga a los Estados a que eviten una relajación de su situación presupuestaria cuando se encuentren en la fase expansiva del ciclo económico.

Algunos economistas como Paul Krugman señalan que la regla del déficit ocasionó problemas porque se basaba en el déficit nominal,[1]​ no el déficit ajustado por el ciclo económico. Es decir, en épocas de recesión el déficit nominal se ve afectado por un aumento de los subsidios de desempleo y una disminución de lo recaudada por los impuestos. Si la regla de déficil se aplicara sobre el déficit ajustado, los estados podrían tener déficits nominales mayores en épocas de recesión y menores en épocas de expansión, tal como sugiere la política fiscal.

La crisis de la deuda soberana y el pacto de estabilidad y crecimiento

Es después de la Crisis económica de 2008 y la Crisis de la Eurozona de 2010 cuando se empieza a plantear rehacer el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y llevar a los países europeos ante un compromiso formal.

Véase también

Referencias

  1. P. Krugman, R. Wells y M. L. Olney (2007): Fundamentos de economía, pp. 440-442 ISBN 978-84-291-2633-4.

Fuentes de información utilizadas

  • Parte de la información contenida en este artículo está extraída de los síntesis de legislación de la página de la Comisión Europea.

Enlaces externos