Mutua colaboradora con la Seguridad Social
La Mutua de la Seguridad Social (conocida también en España como Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social - MATEPSS) es la asociación de empresarios que, debidamente autorizada por la autoridad pública competente y con tal denominación, se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicha autoridad, en la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio), sin ánimo de lucro, con sujeción a las normativa vigente y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
También podrán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.
Asumirán la protección de la prestación económica por incapacidad temporal (derivada tanto de contingencias comunes, como de contingencias profesionales) de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Asimismo, podrán asumir la protección de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMA).
Las Mutuas, una vez inscritas en el Registro existente al efecto, tendrán personalidad jurídica propia y gozarán de plena capacidad. Las inscripciones en el Registro se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social habrán de aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen, en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social asumen la cobertura de que se trate.
Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
Los órganos colegiados de gobierno de las Mutuas serán la Junta general y la Junta directiva. Entre los unipersonales, las Mutuas nombrarán un Director Gerente, cuya designación, por su carácter profesional, deberá recaer en persona que no tenga la condición de asociado.
La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se efectuará por la Comisión de control y seguimiento. Asimismo, la participación de los trabajadores protegidos por la Mutua en la dispensa de las prestaciones y beneficios de asistencia social que otorgue la misma, se realizará a través de la Comisión de prestaciones especiales.