Mora (Derecho)
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La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación o deber.
Un retraso en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos.
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[editar] Requisitos
El deudor esta en mora:
- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado y salvo que la ley exija que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora.
- Cuando la deuda no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
[editar] Iniciación
Su iniciación se produce: a) En las obligaciones a plazo suspensivo, a partir de su vencimiento b) En las obligaciones sin plazo suspensivo. Si es obligación de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) después de 30 días de la interpelación al deudor. Si es de hacer, comienza a partir del momento en que el acreedor exige su cumplimiento, y haya transcurrido un tiempo razonable y prudente para el cumplimiento de la obligación.
[editar] Consecuencias de la mora
Si bien las consecuencias concretas de la mora en una obligación dependerán de lo pactado, y del tipo de obligación, son habituales las siguientes consecuencias:
- Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una rescisión si el contrato es de tracto sucesivo y la mora tiene cierta gravedad.
- Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de intereses de demora.
- También cabe reclamar daños y perjuicios provocados por el incumplimiento.
[editar] Mora en obligaciones de hacer
Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, el acreedor podrá pedir, junto con la indemnización de la mora, a elección suya:
- La ejecución por parte del deudor de lo convenido.
- Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a expensas del deudor.
- Que el deudor la indemnice de los prejuicios resultantes de la infracción del contrato.

