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Mayoría cualificada en la Unión Europea

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Comparación de los sistemas de voto ponderado Niza-Lisboa
Población en millones (1-I-2009)[1]
Estado Lisboa (población) Niza (voto fijo)
Bandera de Alemania Alemania 82m 16.5% 29 8.4%
Bandera de Francia Francia 64m 12.9% 29 8.4%
Bandera del Reino Unido Reino Unido 62m 12.4% 29 8.4%
Bandera de Italia Italia 60m 12.0% 29 8.4%
Bandera de España España 45m 9.0% 27 7.8%
Bandera de Polonia Polonia 38m 7.6% 27 7.8%
Bandera de Rumania Rumanía 21m 4.3% 14 4.1%
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 17m 3.3% 13 3.8%
Bandera de Grecia Grecia 11m 2.2% 12 3.5%
Bandera de Portugal Portugal 11m 2.1% 12 3.5%
Bandera de Bélgica Bélgica 11m 2.1% 12 3.5%
Bandera de República Checa Rep. Checa 10 m 2.1% 12 3.5%
Bandera de Hungría Hungría 10 m 2.0% 12 3.5%
Bandera de Suecia Suecia 9.2m 1.9% 10 2.9%
Bandera de Austria Austria 8.3m 1.7% 10 2.9%
Bandera de Bulgaria Bulgaria 7.6m 1.5% 10 2.9%
Bandera de Dinamarca Dinamarca 5.5m 1.1% 7 2.0%
Bandera de Eslovaquia Eslovaquia 5.4m 1.1% 7 2.0%
Bandera de Finlandia Finlandia 5.3m 1.1% 7 2.0%
Bandera de Irlanda Irlanda 4.5m 0.9% 7 2.0%
Bandera de Lituania Lituania 3.3m 0.7% 7 2.0%
Bandera de Letonia Letonia 2.2m 0.5% 4 1.2%
Bandera de Eslovenia Eslovenia 2.0m 0.4% 4 1.2%
Bandera de Estonia Estonia 1.3m 0.3% 4 1.2%
Bandera de Chipre Chipre 0.87m 0.2% 4 1.2%
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 0.49m 0.1% 4 1.2%
Bandera de Malta Malta 0.41m 0.1% 3 0.9%
Bandera de Unión Europea Total UE 498m 100% 345 100%

La Mayoría Cualificada en la Unión Europea (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo y en el Consejo Europeo para la adopción ordinaria de la legislación o de decisiones ejecutivas, esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, que desde Lisboa prescribe en sus apartados 3º y 4º que:

3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Historia

El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población.

Ámbitos de aplicación

Votación por áreas políticas
Área política Reforma que estableció la MC Tipo de MC Base jurídica en los Tratados
Iniciativas subsidiarias del Alto Representante Lisboa Mayoría cualificada 15 b) TUE
Reglas de la Agencia Europea de Defensa Lisboa Mayoría cualificada 28 D2 TUE
Libertad de establecimiento Lisboa Mayoría cualficada 47.2 TFUE
Regulación del trabajo autónomo Lisboa Mayoría cualificada 47.2 TFUE
Libertad, seguridad y justicia; cooperación y evaluación Lisboa Mayoría cualificada 61C g) TFUE
Control de fronteras Lisboa Mayoría cualificada 62 TFUE
Asilo Lisboa Mayoría cualificada 63 TFUE
Inmigración Lisboa Mayoría cualificada 69 a) TFUE
Iniciativas para la prevención del crimen Lisboa Mayoría cualificada 69 c) TFUE
Eurojust Lisboa Mayoría cualificada 69 d) TFUE
Cooperación policial Lisboa Mayoría cualficada 69 f) TFUE
Europol Lisboa Mayoría cualificada 69 g) TFUE
Transporte Lisboa Mayoría cualificada 71.2
Organización del Banco Central Europeo Lisboa Mayoría cualificada 107.3 y 245 b) TFUE
Cultura Lisboa Mayoría cualificada 151 TFUE
Fondos estructural y de cohesión Lisboa Mayoría cualificada 161 TFUE
Organización del Consejo Lisboa Mayoría cualificada 201 b) TFUE
Organización del Tribunal de Justicia Lisboa Mayoría cualificada 245, 224 a), 225 a) TFUE
Libre circulación de trabajadores Lisboa Mayoría cualficada 42 TFUE
Seguridad social Lisboa Mayoría cualificada 42 TFUE
Cooperación judicial penal Lisboa Mayoría cualificada 69 a) TFUE
Derecho penal Lisboa Mayoría cualificada 68 b) TFUE
Organización del Consejo Europeo Lisboa Mayoría cualificada 9B.5
Elección del Presidente del Consejo Europeo Lisboa Mayoría cualificada
Elección del Alto Representante Lisboa Mayoría cualificada 9E.1 TUE
Financiación de la PESC Lisboa Mayoría cualificada 28 TUE
Retirada de un Estado miembro Lisboa Mayoría cualificada 50.2 TUE

Balance político

Debe apuntarse, pues, que como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) -Holanda- en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente.

Referencias

  1. Department of Economic and Social Affairs Population Division (2009). World Population Prospects, Table A.1 (.PDF). 2008 revision. United Nations. Consultado el 6 de noviembre de 2009. 

Véase también

Enlaces externos

  • [1] (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea )
  • [2] web del Consejo y Consejo Europeo