Masculino genérico

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En español, el masculino es el género no marcado (sirve para designar a los individuos del sexo masculino y a toda la especie sin distinción de sexos) y el género marcado es el femenino (solo sirve para asignar al género femenino tanto en singular como en plural).

Definición

La Nueva Gramática de la Lengua Española (NGLE)[1]​ señala:

“es habitual en las lenguas románicas, y también en las de otras familias lingüísticas, usar los sustantivos masculinos de persona para designar todos los individuos de la clase que se mencione, sean varones o mujeres.”

Etimología

El género gramatical en las lenguas indoeuropeas y en especial en el latín y en las lenguas románicas (el latín vulgar moderno) es un fenómeno que se puede rastrear incluso hasta el segundo milenio antes de nuestra era. Mientras el latín posee distinción de términos femeninos, masculinos y neutros, el castellano, al ser originalmente un dialecto del latín vulgar, evolucionó su fonética sobre algunos neutros '-us', '-um' donde la vocal -U en sílaba átona abre en –O, dando lugar a gran parte del uso del masculino como única forma de referirse a un grupo mixto.

La plena distinción genérica de oposición de dos términos sólo se logra en determinantes y en adyacentes, ya que los términos con marca cero (procedentes de la tercera declinación latina) sólo muestran el género en la concordancia con los otros elementos de sintagma nominal y en los dos elementos de la oposición -o/-a muestran interferencias heredadas de las lenguas clásicas (junto con otros agentes externos). Por ser término no marcado el masculino, según las leyes de nuestra lengua, en caso de colisión de géneros, es el que se utiliza por no ser marcado, tal como sucede con otros casos conocidos de utilización del término no marcado en substitución del término marcado: el praesens pro futuro o el potentialis pro futuro.

Controversia

Algunas personas critican el uso de las terminaciones en -o -os, además del uso de masculino, como genérico, porque afirman que su uso contribuye a perpetuar las discriminaciones por género, y proponen el uso de alternativas, como expresar el conjunto con ambos géneros (los ciudadanos y las ciudadanas) o por medio de desinencias. Sin embargo, aunque el uso del circunloquio es casi habitual en medios políticos o periodísticos, la RAE no recomienda su uso cuando el contexto es suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo.[2]

Referencias

  1. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009. Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa. http://www.rae.es/sites/default/files/Sala_prensa_Dosier_Gramatica_2009.pdf
  2. «Nueva gramática de la lengua española». www.rae.es. 2009. p. 8. Consultado el 10 de diciembre de 2018. 

Bibliografía

  • Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009). Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa. 
  • Instituto Cervantes (2011). Guía de comunicación no sexista. Aguilar. 
  • Calero Vaquero, M.L..; Lliteras Poncel, M. y Sastre Ruano, M.A. (2003). Lengua y discurso sexista. Colección mujer e igualdad. Valladolid: Junta de Castilla y León, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. 

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