Peculado

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Se considera malversación de caudales o efectos públicos, también denominado peculado, a su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. En el derecho chileno y mexicano se utiliza el término peculado

Regulación legal en España

El código Penal de España en el Capítulo VII, del Título XIX dedicado a los delitos contra la adminitración pública, regula la malversación estableciendo que las autoridades o funcionarios que, con ánimo de lucro, sustrajeran o consintieran que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirán en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez.

Véase también