Ley de uso y promoción del asturiano

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La Ley de uso y promoción del bable/asturiano (Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano) es una ley en vigor, publicada el 23 de marzo de 1998 bajo la presidencia de Sergio Marqués y aprobada por la Junta General del Principado de Asturias que regula los derechos de los ciudadanos a utilizar el asturiano y la obligación de la administración a hacer que estos derechos se cumplan.

Varias entidades (culturales, políticas o sindicales) han expresado su protesta al considerar que la Ley de Uso es incumplida sistemáticamente por los organismos públicos. Al mismo tiempo, juristas especializados en la materia defienden su utilidad potencial, pero reconocen que en la práctica las decisiones judiciales la están erosionando.

Mencionan los casos de la anulación de las ordenanzas de Noreña y del Plan de Normalización de Carreño, desarrollos legales desplegados al amparo del artículo 8.1 de la Ley de Uso.[1]

Antecedentes[editar]

La reivindicación lingüística en Asturias se remonta al tardofranquismo, si bien con menor intensidad que en otras regiones españolas. El asturiano se había mantenido hasta entonces en un plano meramente cultural o folclórico: relatos, música tradicional, teatro costumbrista, etc. La mayoría de la población reservaba su uso al ámbito privado.

El número de asociaciones que empezaron a utilizar la lengua regional era minoritario. Conceyu Bable fue la más importante de todas ellas. Sus creadores fueron: Xosé Lluís García Arias, Lluís Xabel Álvarez y Xuan Xosé Sánchez Vicente.[2]​Este último sería fundador del Partido Asturianista, diputado en la Junta General y principal impulsor de la ley.

En 1980, el Consejo Regional de Asturias crea la Academia de la Lengua Asturiana.[3]​Este organismo edita desde 1982 la revista Lletres Llibres, donde se publican artículos en defensa del asturiano, así como estudios históricos. Destaca el artículo firmado por Miguel Ramos Corrada, que denuncia la histórica marginación del asturiano.[4]

El Estatuto de Autonomía no había declarado oficial el bable. Únicamente se limitó a denominarlo "variedad lingüística" a proteger por los poderes públicos. La esfera de aplicación de esta protección era la enseñanza y los medios de comunicación.[5]

El tema no parecía movilizar al electorado, en realidad. Los partidos políticos no lo veían como algo de interés para la ciudadanía, siendo poco relevante para ganar o perder las elecciones, en palabras de Francisco Bastida[2]​.

Sí que existía una opinión pública favorable a enseñar asturiano en las escuelas. En el año 1984, la SADEI realizó una encuesta sobre el uso del asturiano. Un 48% de los encuestados prefería una enseñanza predominantemente en castellano con alguna asignatura en bable, frente a un 34% de enseñanza exclusivamente en castellano.[2]

Elaboración del proyecto de ley[editar]

La cuarta legislatura fue el catalizador de este proyecto de ley. Por un lado, el uso del bable había sido una reivindicación histórica del Partido Asturianista, PAS, que obtuvo un escaño en las elecciones de 1995[6]​. Por otro lado, se produce un hecho novedoso en la Junta General: por primera vez, el PP accedía al Consejo de Gobierno asturiano[7]​. Sergio Marqués gobernaba con 21 diputados, que no conformaban una mayoría sólida, y no le había permitido aprobar los presupuestos de 1996[8]​. De esta forma, se apoyó en el Partido Asturianista (PAS) para los presupuestos de años siguientes, lo que derivó (a modo de intercambio) en este proyecto de ley[6]​. La inestabilidad política caracteriza, de hecho, toda esta legislatura, puesto que Sergio Marqués sería expulsado de su partido en 1998, y pasaría a integrar el Grupo Mixto.

La iniciativa del proyecto de ley fue aprobada por la Mesa de la Cámara el 6 de noviembre de 1997[9]​. Hubo un intento por parte del Grupo Parlamentario Socialista por detener la tramitación de la ley, argumentando que al proyecto le faltaba documentación[10]​. Sin embargo, su petición se denegó.[11]​Posteriormente, la Mesa de la Cámara toma dos decisiones importantes: tramitar con urgencia el proyecto y remitirlo a la Comisión de Política Cultural.[12]

Tanto Izquierda Unida como el PSOE presentaron sendas enmiendas a la totalidad, con un texto alternativo.[13]​Las líneas generales de los textos propuestas eran similares al proyecto presentado. Ambas enmiendas fueron debatidas en Pleno y rechazadas.[14]

La ley generó cierta polémica en torno a su constitucionalidad. El 26 de enero de 1998 se organizó un debate en la sede de La Nueva España (La Nueva España, 27 de enero de 1998), en el que participaron Ramón Punset y Francisco Bastida (catedráticos de Derecho Constitucional), Leopoldo Tolívar Alas (catedrático de Derecho Administrativo) y Xesús Cañedo, secretario general del PAS. En concreto, se ponía en duda la constitucionalidad de artículos como el que establece el derecho de los ciudadanos a utilizar el bable para comunicarse por escrito con la administración regional, o el que considera la lengua asturiana como materia integrante del currículum escolar. Estos son elementos que, habitualmente, se han reservado a los idiomas oficiales.[2]

El carácter de urgencia imprimió cierta velocidad a los trámites, y en marzo de 1998, el proyecto sería debatido y aprobado en Pleno.[15]​El proyecto de ley sería finalmente publicado en el «BOPA» núm. 73, de 28 de marzo de 1998 y en el «BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998.[16]

Contenido[editar]

El texto de la ley dispone de 18 artículos, organizados en seis capítulos, junto con una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.

  • CAPÍTULO I: Disposiciones generales. Establece el objeto de la ley, añadiendo también a su ámbito de actuación al gallego/asturiano, que tendrá "carácter de modalidad lingüística propia".
  • CAPÍTULO II: Del uso del bable/asturiano. Se reconoce el derecho a emplear el bable, incluso en las comunicaciones de los ciudadanos con el Principado de Asturias. Esta sería una de las grandes novedades, así como punto de discusión. Además, se articulan varias medidas de promoción: el uso del bable podrá ser valorado en el acceso a empleo público y los boletines oficiales del Principado de Asturias y la Junta General podrán publicarse en bable. Asimismo, se crea la figura del órgano de traducción oficial, encargado de realizar cualquier traducción entre el bable y el castellano.
  • CAPÍTULO III: De la enseñanza. El bable pasará a ser una materia en el sistema educativo, que mantendrá en todo caso la voluntariedad.
  • CAPÍTULO IV: De los medios de comunicación. Se establecen medidas de promoción del uso del bable en medios de comunicación, destacando las subvenciones.
  • CAPÍTULO V: De la toponimina. Se permite que los topónimos tengan la forma tradicional, o incluso que conviva esta con el castellano. Será el gobierno asturiano quien determine los topónimos.
  • CAPÍTULO VI: De los órganos consultivos. Se establecen como órganos consultivos y asesores un total de cuatro instituciones: Universidad de Oviedo, Academia de la Llingua, Junta de Toponimia del Principado de Asturias y el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA)

Evolución posterior[editar]

Uso del asturiano en las aulas[editar]

La enseñanza del asturiano ya existía previamente a esta ley. Se había implantado en el curso 1984-1985. Sin embargo, a partir de 1998, el número de centros y alumnos fue aumentando progresivamente. El número de estudiantes de secundaria que optaron por aprender asturiano se ha mantenido en torno a los 3.000 en los últimos años (en el período 2012 a 2017). Esto representa un 14,23% del total.

De todas formas, el asturiano no se emplea como lengua vehicular en la educación secundaria. En 2017, se inició un proyecto piloto para utilizar el asturiano en ciertas asignaturas de la educación primaria, durante una hora a la semana.[2]

Sobre la oficialidad del asturiano[editar]

La posible inconstitucionalidad de la ley fue un aspecto que continuó generando debate en años posteriores. En 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Afectaba al artículo 4.2, que reconoce el derecho de los ciudadanos a comunicarse en asturiano con la Administración. Como ya hemos dicho, esta cuestión se considera un elemento propio de los idioma cooficiales. Según el juzgado ovetense, el legislador asturiano ha tratado de "regular a través de una Ley ordinaria un aspecto que integra el núcleo duro de la oficialidad".

El Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión por infundada, con un argumento principal. Según el TC, el artículo 4.2:

no reconoce al bable/asturiano como “medio normal de comunicación” en el seno de la Administración autonómica, como tampoco le atribuye esa condición en las relaciones que ésta entable con los sujetos privados “con plena validez y efectos jurídicos”, notas identificativas de la oficialidad de una lengua determinada. Dicho de otro modo, el precepto legal no atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir la lengua del procedimiento, limitándose a imponer a la Administración del Principado de Asturias la obligación de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable/asturiano. Contemplada la norma con otra perspectiva, su principal virtualidad consiste en privar de toda discrecionalidad a la Administración autonómica a la hora de aceptar las comunicaciones que reciba en esa lengua.[17]

En definitiva, una lengua oficial queda definida como un idioma que se utiliza como "medio normal de comunicación". El asturiano, siguiendo la ley 1/1998 y la interpretación del TC, no es un medio normal de comunicación.

Uso del asturiano en el parlamento[editar]

El Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias fue reformado en 2018, permitiendo el artículo 3 el uso del bable/asturiano a los diputados en las actuaciones parlamentarias. Fue una reforma no exenta de polémica, de nuevo, por su constitucionalidad. En 2020, el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados planteó un recurso de inconstitucionalidad. Había dos razones principales[5]​:

  • En primer lugar, la reforma concede eficacia y validez al bable sin ser una lengua oficial.
  • En segundo lugar, el uso del asturiano impediría participar en el debate parlamentario. No sólo afectaría a los diputados, sino también a los cargos y empleados públicos y a los ciudadanos.

El TC resuelve el recurso declarando constitucional el precepto, argumentando lo siguiente:

Los magistrados [se plantearon] si el reglamento de la Cámara respetaba el marco del uso del bable [...] dando una respuesta positiva en base a la tutela del asturiano y su promoción para que pueda ser usado en sede parlamentaria. Con ello desestima el primer óbice planteado ya que no se trata de una declaración encubierta de cooficialidad, sino que promocionar el uso del lenguaje sin imposición alguna. En cuanto al segundo motivo del recurso, debilitar el control parlamentario, la respuesta igualmente del TC, sin ser taxativa, pero si contundente, fue que el desconocimiento del bable por algún diputado no violaba ni impedía el ejercicio de sus derechos ya que el reglamento contiene una previsión (en su momento se legisló con audacia para evitar problemas de legalidad) de fijación de criterios de la Mesa para desarrollar el ejercicio de tal derecho. Ante ello el Tribunal Constitucional salvó la objeción planteada ya que existen mecanismos para el entendimiento —cordial— de todos tanto ciudadanos como parlamentarios; ahora bien, añadió que no debe prejuzgar como se realizará en el futuro tales criterios, aplazando el debate para cuando se fijen los mismos y se valoren en el futuro si se ajustan a la legalidad.[5]

Enlaces externos[editar]

  1. «La Ley de uso y promoción del asturiano cumple 20 años». www.rtpa.es. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  2. a b c d e García Benito, Manuel Germán (2017). «Evolución histórica de la ley de uso y promoción del bable/asturiano en la enseñanza secundaria: orígenes, debates jurídicos, educación y perspectivas de futuro». Magister: Revista miscelánea de investigación 29 (2): 29-36. ISSN 0212-6796. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  3. BOCRA nº 13 de 16/VII/1981. 
  4. Ramos Corrada, Miguel (1982). «Un sillón para el bable, Un rincón para el bable». Lletres Llibres (3). 
  5. a b c Rubido de la Torre, José Luis (2021). «El uso del bable en el Parlamento asturiano (Sentencia del Tribunal Constitucional 75/2021, de 18 de marzo)». Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal (10 (octubre)): 27. ISSN 0210-2161. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  6. a b «Partíu Asturianista» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). Wikipedia, la enciclopedia libre. 14 de marzo de 2024. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  7. «Junta General del Principado de Asturias. Los diputados del parlamento asturiano». Actualizado a 6 de mayo de 2024. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  8. EFE (9 de mayo de 2012). «Sergio Marqués, único miembro del PP que ha ocupado la presidencia asturiana». El Comercio: Diario de Asturias. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  9. Junta General del Principado de Asturias (14 de noviembre de 1997). «BOJG. IV Legislatura. Núm. 56.1.». Serie A: Actividad Legislativa. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  10. Junta General del Principado de Asturias (19 de noviembre de 1997). «BOJG. IV Legislatura. Núm. 56.2.». Serie A: Actividad Legislativa. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  11. Junta General del Principado de Asturias. «BOJG. IV Legislatura. Núm. 56.4». Serie A: Actividad Legislativa. Consultado el 22 de mayo de 2024. 
  12. Junta General del Principado de Asturias (24 de noviembre de 2024). «BOJG. IV Legislatura. Núm. 56.5.». Serie A: Actividad Legislativa. 
  13. Junta General del Principado de Asturias (14 de diciembre de 1997). «BOJG. IV Legislatura. Núm. 56.7». Serie A: Actividad Legislativa. 
  14. Junta General del Principado de Asturias (19 de diciembre de 1997). «BOJG, IV Legislatura. Núm. 56.8». Serie A: Actividad Legislativa. 
  15. Junta General del Principado de Asturias (20 de marzo de 1998). BOJG, IV Legislatura. Núm. 56.16. 
  16. «Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano». BOE (núm. 103.). 30 de abril de 1998. 
  17. Pleno. Auto 27/2010, de 25 de febrero de 2010. Cuestión de inconstitucionalidad 7985-2007. Inadmite a trámite por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad 7985-2007, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo en relación con el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable.. 23 de marzo de 2010.