Ley de deberes y derechos de los pacientes

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Ley 20.584[1]

La ley N.º 20584, sobre deberes y derechos que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, más conocida como ley de deberes y derechos de los pacientes, es una ley chilena que regula los deberes de los pacientes y las acciones concernientes a la atención de estos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar un derecho a un trato digno, a tener asistencia espiritual, como un consentimiento informado por mencionar algunos. Fue publicada el 12 de abril de 2012 en el Diario Oficial durante el gobierno de Sebastián Piñera Echenique.[2]

Antecedentes[editar]

La teoría clásica de la medicina, ha defendido que la calidad de enfermo que afecta a los pacientes los imposibilitaba para poder discernir sobre su tratamiento médico, ya que esta acaecería la voluntad y el sentido moral del paciente, que en definitiva dificultarían el juicio moral a la hora de tomar decisiones concernientes a su salud. Esto cambiaría radicalmente con la Revolución del sujeto en la medicina, la cual tiene dos ámbitos fundamentales: la construcción social que nace en el periodo de la Revolución industrial debido a las condiciones precarias en las que vivía el proletariado, que reclamaba condiciones sanitarias mínimas debido a las diferencias abismales entre la salud para pobres y la salud para ricos. Paralelo a la construcción social, se desarrolla una rebelión silenciosa en el ámbito clínico que aunaría las luchas sociales de estos movimientos, dando espacio a que los pacientes sean escuchados, dando un giro radical a la manera de entender a los pacientes, construyendo así un nuevo sujeto médico en la práctica de la disciplina. Finalmente el 6 de febrero de 1973 con la Declaración de los Derechos del Paciente[3]​ de la Asociación Norteamericana de Hospitales se marcaría definitivamente la revolución de los sujetos en la medicina.

Sistema de Salud y Lucha social en Chile[editar]

En Chile los movimientos sociales nacidos en la década del sesenta y setenta se verían influenciados por la Revolución del sujeto en la medicina, debido a la dura realidad social Chile para los gobiernos de turno de la década. El ambiente se tensarían aún más gracias a la polarización política en la que se enmarca la Historia Chile, las diferencias sociales entre los sistemas de salud público y privado, alentarían la lucha de los sectores bajos de la población para mejorar el Sistema de Asistencia Sanitaria público. Instalando de esta manera en los discursos políticos, como en la agenda presidenciales nuevas propuestas en la Salud. El Servicio Nacional de Salud (SNS) fue creado en 1952, unificando a diversos organismos públicos que prestaban servicios de salud, alcanzado una importante cobertura del sector asistencial del país. Sus prestaciones cubrían principalmente al sector obrero e indigentes.,[4]​ desde ahí en adelante el SNS pasaría a ser el gran motor de cambio para la rea realidad social de la salud en Chile, al que se le aplicarían grandes reformas sociales entre la década del sesenta y setenta, hasta la irrupción de la dictadura militar, de ahí en adelante las reformas aplicadas al SNS tomarían un orden económico reflejando la política implementada por la dictadura. A partir de 1979 se reestructuró el sector estatal de salud. Se reorganizó al Ministerio de Salud y sus instituciones relacionadas y se creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) que rige actualmente (DL 2.763/1979).[4]

Hoy en la actualidad gracias a la irrupción de la Bioética y el proceso histórico devenido de las luchas sociales podemos hablar de un intento de humanización del Sistema de Salud en general, principalmente el trato hacia los pacientes como se encuentra estipulado en la Declaración de los Derechos del Paciente. Chile, en diferentes textos normativos se refería de manera expresa o implícita a Derechos de los pacientes, sin embargo un primer documento que los recoge de manera unitaria, es la Declaración o Carta de Derechos de los Pacientes, de Fonasa, la cual busca difundir entre los pacientes, un trato digno y respetuoso a los usuarios de los Servicios de Salud,[5]​ que vería la luz el año 2001 con la creación del proyecto de ley sobre derechos y deberes de los pacientes.

Antecedentes de la ley[editar]

El proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud enviado como primer paso de la Reforma a la Salud en el año 2001, desató una gran cantidad de discusiones en todo ámbito de la sociedad. Juristas, abogados, jueces, médicos, mundo académico y distintas agrupaciones y asociaciones vieron en esta iniciativa una oportunidad de discutir sobre temas que antes parecían reservados sólo a expertos. Hablar sobre derechos de los pacientes se hizo algo común en hospitales y universidades, y la consagración legal del consentimiento informado atrajo el interés de académicos, profesionales y religiosos. La regulación de la muerte digna, enriqueció el debate sobre la medicina en los límites de la vida, centrándose en la posibilidad de armonizar el rechazo del ensañamiento u obstinación terapéutica, pero evitando al mismo tiempo, los distintos abusos que pudieran llegar a cometerse. Dentro del proceso general de reforma, el Ministerio de Salud convocó a médicos, funcionarios de la salud, abogados, académicos, y otros profesionales, para debatir sobre el proyecto de ley, mantuvo siempre las puertas abiertas para recibir comentarios y sugerencias.[6]

Principios inspiradores de la ley[editar]

Ellos conforman el principal fundamento jurídico desde el ingreso del proyecto a la Cámara de Origen. Ya en el mensaje presidencial se evidencian estos:[7]​ "Por ello, consideramos que más que proponer derechos “nuevos”, este proyecto busca la explicitación de derechos contenidos en dichos instrumentos y en nuestra propia Carta Fundamental, pero aplicados esta vez a las situaciones concretas que se producen en la atención de salud." A continuación se expone la inspiración del texto legal:

  1. Dignidad de las personas.
  2. Autonomía de las personas en su atención de salud.
  3. Derecho de las personas a decidir informadamente.
  4. Respeto de los menores de edad.
  5. Respeto de las personas en situación de salud terminal.
  6. Respeto por las personas con discapacidad psíquica o intelectual.
  7. Confidencialidad de la información de salud.
  8. Reconocimiento al derecho a la participación ciudadana en Salud.
  9. Marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales.[6]

Relación con los Derechos Fundamentales[editar]

La "Ley de deberes y derechos de los pacientes" es parte del derecho a la salud[8]​ que a su vez guarda relación con el derecho a la vida. En el Artículo N.º 2 inciso primero, el cual estipula que "Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes", este contenido; Concuerda con el artículo 19 N.º 9 de la Constitución Política de la República de Chile, el cual expresa: "El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo".[9][9]​ La ley N.º 20.584 complementa, entonces, la norma constitucional 19 N.º 9, regulándola de manera más específicamente el derecho fundamental de la salud. Además de la constitución Chilena existen otros documentos y que Chile a suscrito y ratificado[10]​ como por ejemplo:

1) La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, además el derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.[11]
2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) con especial énfasis al artículo 12.[12]
3) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.[13]

Tramitación[editar]

Cámara de Diputados de Chile.

El proyecto ingresó el día martes 8 de agosto de 2006; su iniciativa fue un mensaje a través de la Cámara de Diputados. EL proyecto ingresó con una urgencia Simple y el 3 de enero de 2008 se retiró la urgencia Simple para hacer presente la urgencia Suma.El 8 de enero de 2008 luego de la discusión particular, acabó el primer trámite constitucional de ley. El 15 de enero de 2008 entró al Senado y comenzó el segundo trámite constitucional. El proyecto en su paso por el Senado es rebajado nuevamente a la categoría de Simple, para luego de dos años volver a Suma urgencia. El 8 de septiembre de 2011 el proyecto de ley entra en su tercer trámite constitucional, el que cuenta con la modificaciones de la cámara revisora. El 20 de diciembre de 2011 en una discusión única, se aprueban las modificaciones. El 3 de enero de 2012, el proyecto de ley pasa a control constitucional por parte del Tribunal Constitucional. El 12 de abril de 2012 se envía el oficio de ley al Poder Ejecutivo para su promulgación. .[14]

Contenido de la ley[editar]

Derechos Deberes
Recibir un trato digno. Entregar información veraz acerca de su identidad, lugar de residencia como también toda la información que posean acerca de su enfermedad.
Resguardo de la confidencialidad de la información clínica de cada usuario. Cuidar las instalaciones y equipamiento de los recintos de salud donde recibe atención.
Recibir información clara y oportuna. Proveer de un trato respetuoso al personal que trabaja en las instituciones de salud.
Ser atendido de manera oportuna, es decir en los tiempos que fue programada. Respetar el reglamento interno de cada establecimiento de salud.
Aceptar o rechazar un tratamiento. Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.
Acceder a seguridad y protección en la atención. Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas.
Acceder a un completo informe de su condición de salud: diagnóstico, tratamientos recibidos, exámenes realizados, tiempos de hospitalización, nombre de los profesionales que le atendieron.
Ser informado de los costos de las prestaciones recibidas, incluidos los tratamientos e insumos utilizados durante la atención de salud.
Recibir un trato que respete la interculturalidad.
Inscribir el nacimiento del hijo en el lugar de residencia de la madre o el padre y no del hospital donde ocurrió el parto.

[15]

Cumplimiento de la ley[editar]

La ley sobre derechos y deberes de los pacientes se configuró sobre la base de dos niveles de cumplimiento.Un primer nivel interno, que contiene el derecho a hacer observaciones y reclamos, a través de oficinas especiales de atención al paciente. No se plantean plazos estrictos, pero se ordena que se deje constancia de los reclamos y de las gestiones realizadas para darles curso. Un segundo nivel de solución de controversias supone la posibilidad de requerir de la autoridad, en este caso la Superintendencia de Salud, un pronunciamiento. Además, la existencia de dicha institución también supone una actividad fiscalizadora, respecto de los hospitales públicos y de los establecimientos de salud privada. La fórmula, más que buscar infractores, busca crear un sistema donde la ley se cumpla y se respeten los derechos de las personas.[6]

Reglamentos emanados de la ley[editar]

La Ley N.º 20.584, desde su publicación ha requerido de varios reglamentos para aplicar eficientemente sus disposiciones, algunos de ellos son:

  • Aprueba reglamento para constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial (Decreto 62)[16]
  • Aprueba reglamento sobre derechos y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención en salud (Decreto 38)[17]
  • Aprueba reglamento sobre fichas médicas (Decreto 41)[18]
  • Aprueba reglamentos sobre requisitos básicos que deberán contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales públicos y privados para la atención de la salud de las personas de la ley N.º 20.584 (Decreto 40)[19]
  • Aprueba reglamento sobre el procedimiento de reclamo de la ley N.º 20.584 que regula los derechos y deberes s de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención en salud (Decreto 35)[20]
  • Aprueba reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en la atenciones de salud (Decreto 31)[21]

Críticas[editar]

Una de las críticas que recibió la aprobación del texto legal, se relacionó con la carente especificidad que esta ley necesita a la hora de obligar al estado a entregar atención médica a la ciudadanía. Los derechos detallados son de variada envergadura, algunos de ellos siendo no más que normas reglamentarias, en tanto faltan los compromisos explícitos de cubrir los costos asociados a medicamentos, insumos y procedimientos necesarios para otorgar atención médica esencial, no se establecen subvenciones, coberturas o regulaciones que amparen a los pacientes de los avatares del mercado sanitario.[22]

Por su parte, El director de la Unidad de Bioética y Pensamiento Biomédico de la Escuela de Salud Pública de la U. de Chile, Miguel Kottow, criticó el texto legal sobre derechos y deberes. Las acciones vinculadas a la atención en la salud no venían a fortalecer el derecho constitucional a protección de la salud, ya que no hablaba del derecho ciudadano y el deber del Estado en materias de salud/enfermedad, por el contrario, se circunscribía a los derechos de usuarios frente a prestadores, es decir, suplantaba un derecho básico con un derecho de consumidor. Si bien se inició con consideraciones generales de atención médica, dedicó la gran mayoría de sus artículos a la atención hospitalaria, sin contemplar mayormente la consulta ambulatoria, la rural y la atención médica virtual (telemedicina).[23]

Algunos equivalentes internacionales[editar]

Chile no es el único país que tiene este tipo de legislación, existen otros ejemplos de legislaciones internacionales que han agregado a sus ordenamientos jurídicos leyes similares a la ley 20.584.

En España rige desde el 14 de noviembre de 2002, la Ley 41/2002, o "básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica".[24]​ La salud se regula principalmente por medio de dos leyes: la ley 14/1986 (General de Sanidad[25]​ y la ley 16/2003 (del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).[26]

En Brasil rige desde el 2006 la "Carta dos direitos dos usuarios da saude" (Carta de los derechos de los usuarios de la salud).Consta de seis principios básicos que dan cuerpo a la Carta.[27]

  • Derecho del ciudadano al acceso ordenado y organizado de los sistemas de salud.
  • Derecho al tratamiento adecuado y efectivo para el problema del ciudadano.
  • Derecho a la atención humanizada, acogedora y libre de cualquier discriminación.
  • Derecho al respeto de la persona, sus valores y derechos en la atención.
  • El ciudadano debe cumplir con ciertas obligaciones para que su tratamiento sea más efectivo.
  • Los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de los principios anteriores.

En Argentina rige desde el 2009; Ley N.º 26.529,"Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado".[28]

  • CAPÍTULO I Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud. Sobre los derechos del paciente
  • CAPÍTULO II De la Informació—n Sanitaria. en cuanto a la definición de información sanitaria, la obligatoriedad de su otorgamiento y el consentimiento del paciente.
  • CAPÍTULO III Del consentimiento informado. se hace referencia a su definición, su extensión total, procedimiento, entre otros, siempre destacando la importancia de la documentación escrita.
  • CAPÍTULO IV De la historia clí’nica. De su importancia, modo de creación y actos procedimentales.
  • CAPÍTULO V Disposiciones generales.

Referencias[editar]

  1. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348&buscar=20584». 
  2. «http://www.leychile.cl/N?i=1039348&f=2012-10-01&p=». 
  3. «http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/declaracion_derechos_paciente.pdf». 
  4. a b «http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/biblioteca/documentos/otros/Sistemasaludchileno.pdf». Archivado desde el original el 11 de julio de 2009. 
  5. «http://www.revistacarrusel.cl/derechos-y-deberes/#sthash.jPVP5HCg.dpuf». 
  6. a b c «http://www.leychile.cl/Consulta/portada_hl?tipo_norma=XX1&nro_ley=20584&anio=2013». 
  7. Mensaje Presidencial N.º 223-354 del 26 de julio de 2006. http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=4398-11
  8. «http://www.scielo.cl/pdf/estconst/v7n2/art07.pdf». 
  9. a b «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302». 
  10. «http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20080902/pags/20080902205120.html». 
  11. «http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/». 
  12. «http://www.bcn.cl/ecivica/docs/326.pdf». 
  13. «http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos4.htm». 
  14. «http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=4398-11». 
  15. «http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/derechos-y-deberes-de-los-pacientes-en-salud». 
  16. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1052731&idParte=0&idVersion=2013-07-08». 
  17. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1047464&idParte=0&idVersion=2012-12-26». 
  18. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046753&idParte=0&idVersion=2012-12-15». 
  19. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046011&idParte=0&idVersion=2012-11-26». 
  20. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046010&idParte=0&idVersion=2012-11-26». 
  21. «http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046012&idParte=0&idVersion=2012-11-26». 
  22. [)http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/biblioteca/publicaciones/cuadernos/52_1.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).]
  23. «Página en www.colegiomedico.cl».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  24. «Página en www.aecc.es». 
  25. «http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.html». 
  26. «http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l16-2003.html». 
  27. «Página en conselho.saude.gov.br». 
  28. «Decreto Reglamentario de la Ley 26529 sobre derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.». Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica. 6 de julio de 2012 (Boletín Oficial). Consultado el 11 de septiembre de 2015.