Ley General de la Persona Joven

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 09:59 15 oct 2020 por Christhoforos (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Personas jóvenes costarricenses

La Ley No. 8261 de Costa Rica o Ley General de la Persona Joven emitida el 20 de mayo de 2002 (22 años), es una ley costarricense la cual establece una serie de derechos para las personas jóvenes costarricense y crea el Consejo de la Persona Joven adscrito al Viceministerio de Juventud, a su vez dependiente del Ministerio de Cultura y Juventud.[1]

La Ley General de la Persona Joven tiene su antecedente en la Ley No. 3674 del 27 de abril de 1966, Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes.

Contenido

La Ley establece que se define como persona joven; aquella comprendida entre los 12 y los 35 años inclusive, los derechos que adquieren y la responsabilidad del Estado de promover su desarrollo pleno y su participación política, social, cultural, laboral, etc. Crea además como instancias el Sistema Nacional de Juventud, red de todas las instituciones gubernamentales y entes privados que propicien los derechos de la Juventud y el Viceministerio de Juventud.[1]

Consejo de la Persona Joven

Constituido por el Viceministro de Juventud, el ministro o viceministro de Educación, el ministro o viceministro de la condición de la Mujer, el ministro o viceministro de Trabajo, el ministro o viceministro de la Presidencia, el ministro o viceministro de Salud y tres representantes electos por la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Su labor consiste en coordinar entre los distintos ministerios la aplicación de políticas que promuevan los derechos y calidad de vida de las personas jóvenes.<ref. name="CR20-2" /> El Consejo funciona como institución del Estado con director ejectivo y personería jurídica, así como con instalaciones y presupuesto.[1]

Comités Cantonales de la Persona Joven

Estos se instauran en todos los cantones del país. Su presidente es nombrado por los Concejos Municipales y debe ser una persona joven. Están constituidos por: el representante municipal que lo preside, dos representantes de los colegios del cantón, dos representantes de las organizaciones juveniles, un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y un representante de las organizaciones religiosas.[1]

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

Esta está conformada por: un representante de cada comité cantonal, cuatro representantes de las federaciones estudiantiles de las Universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, dos representantes de las instituciones parauniversitarias, veinte representantes de las juventudes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa en número proporcional a la distribución de asientos parlamentarios, cinco representantes de minorías étnicas, cinco representantes de organizaciones no gubernamentales y dos de asociaciones de desarrollo.[1]​ Entre otras cosas la Asamblea elige a los tres delegados ante el Consejo de la Persona Joven y aprueba la Propuesta de Política Pública de la Persona Joven por tres años que es de acatamiento obligatorio para el Consejo.[1]

Reconocimiento de uniones de hecho

Un asunto particularmente polémico es que a raíz de la reforma a la Ley en 2013 se incluyó en su artículo 4 el como derecho de las personas jóvenes:

El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable

Debido a que el texto no especifica géneros, algunos juristas plantearon que la reforma aprobaba de facto las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo. Criterio que de hecho fue sostenido por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en una sentencia de 2015.[2]

Referencias

Enlaces externos