Intersexualidad en España

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En España, las personas intersexuales se enfrentan a problemas a los que no se enfrenta la sociedad en general. No existe ley a nivel nacional que proteja frente a la discriminación o a la mutilación genital y solo existen leyes que los protejan en algunas comunidades autónomas. La ley 3/2007 vigente para el cambio de género también es inadecuada para intersexuales.[1]

En general, el desconocimiento sobre la intersexualidad está muy extendido, la intersexualidad no se discute en espacios públicos, ni siquiera en organizaciones LGBT, y las personas intersexuales se enfrentan a problemas como la mutilación de sus genitales en la infancia, la discriminación o la incapacidad de cambiar su estatus legal tras una asignación de sexo errónea.

A pesar de que a menudo se considera a España como un país referente con respecto a los derechos del colectivo LGBTQ+, la legislación del país se ha quedado atrasado con respecto a otros países, como por ejemplo Malta y Portugal, con respecto a los derechos de las personas LGBTQ en general, y de los intersexuales en particular.[2]

Debido a la mutilación genital, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha reprendido a España, ya que considera que España no cumple con sus obligaciones de protegerlos.[3]

Historia

A lo largo de la historia de España, la opinión de la sociedad hacia las personas intersexuales fue variada, aunque siempre destacó el desconocimiento y la superstición sobre el tema.

Durante la dominación del imperio romano, la tradición decía que las personas nacidas con genitales ambiguos eran monstruos que debían ser asesinados en una ceremonia de purificación, y que eran señales de mal augurio. Sin embargo, durante la época de la dominación de Hispania existían normas distintas, y se les permitía casarse.[4]

Con respecto al dominio del Califato Omeya de la península ibérica, en la Edad Media los musulmanes reconocían la existencia de las personas intersexuales, conocidos como khuntha (en árabe: خنثى‎) y, en aquellos casos en los que su sexo no fuese ambiguo, se les consideraría del sexo predominante, y en caso de no se pudiese determinar se les consideraba como un tercer sexo. Sin embargo, la ley sharia tenía distintas reglas para hombres y para mujeres (como por ejemplo en el caso de las herencias) y, en ocasiones, era necesario investigar la anatomía del khuntha para determinar si debía seguir las normas de los hombres o de las mujeres.[5][6][7]

Durante la Edad Media, la doctrina de la Iglesia católica decía que sólo existen dos sexos; hombre y mujer y, por tanto, las personas intersexuales que no eran ambiguas se consideraban del sexo al que se parecían más, y las personas con genitales ambiguos tenían que elegir un sexo y atenerse a él. Los intersexuales debían cumplir con las normas del sexo elegido de la época. Por ejemplo, si el intersexual elegía el sexo masculino, el hecho de mantener relaciones con otro hombre estaría penado por sodomía y, si elegía el sexo femenino, lo que sería ilegal sería mantener relaciones con una mujer, pero con un hombre estaría bien.[4]

Durante el siglo XVI, fue famoso el caso de Elena de Céspedes, persona que se hizo pasar por hombre para ejercer de cirujana. Existe cierto debate sobre si realmente era intersexual o si era transgénero. Cuando nació, sus padres la identificaron como mujer, y se casó con un hombre, pero posteriormente se cambió el nombre a Eleno y se casó con una mujer. En su defensa ante la Inquisición declaró que había nacido con genitales femeninos y masculinos, pero el tribunal consideró que había utilizado sus conocimientos de medicina para alterárselos ella misma. Por ello, fue condenada a doscientos latigazos y a trabajar en un hospital sin remuneración durante diez años.[8][9]

La primera persona que fue registrada como intersexual en España fue Fernanda Fernández de Zújar, en el siglo XVIII. Tenía un aspecto femenino y sus padres la identificaron como una mujer pero, a los 32 años, tras haber ejercido 14 años de monja, se le realizan diversos exámenes médicos y se decide que era un hombre, ya que sus genitales no se correspondían a los de una mujer. Por lo tanto, se le anularon los votos y comenzó a vestir como un hombre.[4][9]

Durante el siglo XIX hubo un caso de un asesino en serie llamado Manuel Blanco Romasanta, el cual hoy se especula que era intersexual. Cuando nació, sus padres no tenían claro el sexo del bebé, por lo que se le asignó el sexo femenino y se le llamó Manuela pero, a los ocho años, se le inscribió como hombre en un registro parroquial. Algunos historiadores describieron sus facciones como femeninas.[10][11]

También se perseguía la intersexualidad durante el franquismo. Destaca la historia de Florencio Pla Meseguer, un pastor que se volvió maquis tras recibir abusos por parte de la Guardia Civil.[12][13]

Problemas comunes

Entre los problemas más importantes destacan:

Mutilación genital

En verde, las comunidades autónomas que tienen leyes que protegen a los menores de edad de la mutilación genital.
Actualmente, Madrid, Aragón, las Islas Baleares y Valencia son las únicas comunidades autónomas que tienen leyes de este tipo.

En España, la mutilación genital en intersexuales es legal y está financiada por el estado mediante el Sistema Nacional de Salud pública (SNS)[14]​ A menudo se realiza en bebés o en niños demasiado pequeños como para dar consentimiento al proceso. Estos procedimientos son perjudiciales, ya que producen problemas de salud y psicológicos, y no hay pruebas de que produzcan beneficios.[15][16][17]

Las razones que motivan esta cirugía son variadas, y destacan los motivos estéticos, la creencia de que la posesión de genitales atípicos no les permitirá adaptarse correctamente a la sociedad ni mantener relaciones afectivas, y el hecho de que algunas condiciones que producen la intersexualidad pueden provocar problemas médicos, como por ejemplo una mayor incidencia de desarrollar cáncer.[18]

Actualmente, Madrid,[15]Aragón[19]​, las Islas Baleares[20]​y la Comunidad Valenciana[21]​son las únicas comunidades autónomas que tienen leyes que prohíben la mutilación genital en menores intersexuales si no hay riesgos médicos, y obliga posponer las cirugías hasta que el paciente pueda participar en la toma de decisiones.

También han elaborado anteproyectos de ley en las Islas Canarias,[22]​en Asturias[23]​y en Cantabria,[24]​pero no hay ninguna ley vigente en ninguno de estos territorios.

Reparaciones

España no tiene ningún tipo de sistema de reparación o indemnización a las víctimas de la mutilación genital intersexual. Además, ninguna persona que haya ido a los tribunales para denunciar estos procedimientos ha ganado el juicio.[14]​ Esto se debe a que pueden tener dificultades para obtener su historial médico, y en algunas ocasiones, los médicos pueden decidir ocultar a los padres del paciente, o pedirle a los padres que le oculten al niño el diagnóstico de la condición que le produjo la intersexualidad, o incluso la operación que recibió.

Reconocimiento legal

Comunidades autónomas en las que se puede cambiar de género sin tratamientos quirúrgicos u hormonales.

Para las personas intersexuales, el reconocimiento legal trata más sobre el derecho a cambiar el género con el que se les identifica legalmente y a tener capacidad de autodeterminación sobre el tema. Las organizaciones a favor de los derechos de los intersexuales están en contra de clasificarlos como un tercer género, ya que consideran que los segrega y produce estigma.[25]

En España, se ponen trabas a la hora de pedir el cambio del género con el que se te reconoce legalmente. Es bastante común que a una persona intersexual se le asigne un sexo al nacer pero que, según va madurando (sobre todo al entrar en la pubertad), desarrolle características del sexo contrario. En estos casos, el sexo asignado durante el nacimiento puede ser inadecuado, ya que las características físicas (y posiblemente el género) de esta persona se corresponderán más a las del sexo opuesto. Además, como en España 72 horas para asignar un sexo al niño, la asignación de un sexo inadecuado es muy común.[18]​Por estas razones, puede ser necesario cambiar el género en el DNI.

Sin embargo, según la Ley 3/2007 vigente en España, es necesario recibir tratamiento hormonal durante dos años para poder cambiar de género en el DNI, y tener un diagnóstico de disforia de género, a pesar de que estas personas no necesitan dicho tratamiento, ni sufren disforia por lo general. De esta forma, las personas intersexuales ven restringida su capacidad de autodeterminación.[1]

Esta ley tampoco reconoce la existencia de géneros no binarios. Existe algunas personas intersexuales que no se identifican como género masculino o femenino, y que desean que se les reconozca como un tercer género.

Sin embargo, a nivel autonómico han ido apareciendo leyes que permiten el cambio libre de género y, por tanto, benefician a la gente intersexual[26][27]

Protecciones contra la discriminación

A menudo, a pesar de que una persona parezca de un sexo y tenga documentos que la identifiquen como de ese sexo, su aspecto de características más neutras puede producir que no tenga los mismos derechos que una persona que no sea intersexual. Las personas intersexuales son vulnerables al acoso escolar, a una mayor tasa de pobreza, etc. [25][28]

Aborto sistemático

En la actualidad, existen pruebas que permiten detectar la presencia de ciertas condiciones en el feto, como la hiperplasia suprarrenal congénita, por lo que se puede saber si el niño va a ser intersexual antes del nacimiento. Debido a esto, muchos padres deciden abortar antes de que el niño nazca.[28]​Estos abortos selectivos no se consideran éticos, por lo que algunas ONGs, así como el Comité de Ministros del Consejo de Europa, han pedido la prohibición de estas pruebas.

Organizaciones por los derechos de las personas intersexuales

En España, existen diversas organizaciones que defienden los derechos de las personas intersexuales, según el tipo de condición que tengan. Entre estas organizaciones destacan GrApSIA (AISSG España), la asociación española de Hiperplasia Suprarrenal Congénita y AMAR.

Además, también existe el proyecto mexicano Brújula Intersexual, el cual difunde noticias relacionadas con la intersexualidad en español, incluidas noticias sobre asuntos que ocurren en España, e intenta informar sobre el tema.

Véase también

Referencias

  1. a b «Entra en vigor la Ley de Identidad de Género». El País. 17 de marzo de 2007. Consultado el 1 de junio de 2019. 
  2. «El colectivo LGTBI reivindica una ley estatal que garantice sus derechos ante el repunte del discurso del odio». RTVE. 17 de mayo de 2019. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  3. Inter, Laura (25 de febrero de 2018). «CRC77 – España, 10º Estado europeo en ser reprendido por Mutilación Genital Intersex por la ONU: Comunicado de Prensa de StopIGM.org». Brújula Intersexual. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  4. a b c Godoy Peña, Camilo Andrés (Octubre de 2015). «Análisis del tratamiento de la intersexualidad a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y su realidad en Chile». Universidad de Concepción. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  5. Hamzić, Vanja (2013). «A History in the Making. Muslim Sexual and Gender Diversity between International Human Rights Law andIslamic Law». King's College London (en inglés): 196-198. Consultado el 1 de junio de 2019. 
  6. Sanders, Paula (1991). «5. Gendering the Ungendered Body: Hermaphrodites in Medieval Islamic Law 5 Gendering the Ungendered Body: Hermaphrodites in Medieval Islamic Law». En R. Keddie, Nikki; Baron, Beth, eds. Women in Middle Eastern History: Shifting Boundaries in Sex and Gender (en inglés). Yale University Press. pp. 74-96. 
  7. Yusuf Laher, Moulana. «View on Transgender». Islam Q&A (en inglés). Consultado el 1 de junio de 2019. 
  8. Carrillo Esper, Raúl; Carrillo Córdova, Jorge Raúl; Carrillo Córdova, Luis Daniel; Carrillo Córdova, Dulce María; Carrillo Córdova, Carlos Alberto (29 de septiembre de 2015). «Elena de Céspedes. La azarosa vida de una cirujana del siglo XVI» (pdf). Gaceta Médica de México (Academia Nacional de Medicina de México) 151: 538-542. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  9. a b García Cucala, Ana (19 de mayo de 2014). «Cuerpos más allá de la norma: Eleno de Céspedes y Fernanda Fernández». Andalucía Diversa. Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2016. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  10. R. Pontevedra, Silvia (1 de noviembre de 2012). «El hombre lobo era mujer». El País. Consultado el 28 de mayo de 2019. 
  11. Crespo Maclennan, Gloria (2 de abril de 2017). «Lobismuller, licántropo hermafrodita». El País. Consultado el 28 de mayo de 2019. 
  12. Gallego, Mar (11 de julio de 2016). «¡Que viene La Pastora!». Pikara Magazine. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  13. Pons, Marc (1 de enero de 2019). «Muere Teresa Pla, 'Teresot', que se hizo maqui después de sufrir abusos de la Guardia Civil». El Nacional. Consultado el 28 de mayo de 2019. 
  14. a b Inter, Laura; Bauer, Markus; Truffer, Daniela (Enero de 2017). Intersex Genital Mutilations. Human rights violations of children with variations of sex anatomy [Mutilación Genital Intersex. Violaciones de los derechos humanos de los niños con variaciones de la anatomía sexual] (pdf). Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  15. a b Rodrigo, Borja (11 de diciembre de 2016). «Intersexualidad: La ablación legal al servicio del género». El Mundo. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  16. Anarte, Enrique (23 de diciembre de 2015). «Hablemos de mutilación genital en España si hablamos de intersexualidad». 20 Minutos. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  17. Carpenter, Morgan (16 de marzo de 2015). «Comment: 'Curing' intersex is damaging and common». SBS News (en inglés). Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  18. a b Ayuso, Bárbara (17 de septiembre de 2016). «Soy intersexual, no hermafrodita». El País. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  19. «Aragón aprueba su ley de identidad y expresión de género». Diario La Ley. Wolters Kluwer. 9 de mayo de 2018. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  20. Povo, Elena (24 de noviembre de 2019). «Alemania reconoce legalmente la intersexualidad. ¿Qué ocurre en España?». Vozpópuli. Consultado el 1 de junio de 2019. 
  21. Enguix, Salvador (21 de noviembre de 2018). «Valencia aprueba la Ley LGTBI más avanzada de España». La Vanguardia. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  22. «El Gobierno elabora “en tiempo récord” el anteproyecto de Ley de No Discriminación por razón de identidad de género para ser remitido a Parlamento». Sol del Sur. 7 de mayo de 2019. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  23. D. Machargo, Susana (16 de octubre de 2018). «Asturias regula el derecho a la paternidad de los transexuales y el tratamiento de los menores». La Voz de Asturias. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  24. Europa Press (3 de mayo de 2017). «Cantabria promueve una ley de identidad de género para menores transexuales». El Mundo. Consultado el 30 de mayo de 2019. 
  25. a b Asia Pacific Forum (Junio de 2016). Promoting and Protecting Human Rights in relation to Sexual Orientation, Gender Identity and Sex Characteristics (pdf) (en inglés). Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  26. Sevilla Lorenzo, Jaime; Barandela, Marta (20 de julio de 2018). «El mapa de los derechos trans en España: de la autoafirmación de género al vacío legal». eldiario.es. Consultado el 29 de mayo de 2019. 
  27. Agencia EFE (27 de junio de 2019). «Los transexuales vascos podrán certificar su identidad sexual sin necesidad de informe médico». 20 minutos. Consultado el 27 de junio de 2019. 
  28. a b Muižnieks, Nils (Comisario de Derechos Humanos); Consejo de Europa (12 de mayo de 2015). Human rights and intersex people, Issue paper (pdf) (en inglés). Consultado el 28 de mayo de 2019. 

Enlaces externos