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Impuesto sobre la renta (México)

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El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

Sujetos y Regímenes

Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:

  1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:

  • Personas Morales:
  1. Régimen Simplificado.
  2. Régimen General de Ley.
  • Personas Físicas:
  1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
  3. Régimen de incorporación fiscal[1]​.

El Impuesto Sobre la Renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes Entidades Federativas a través de las diversas Oficinas Autorizadas.

Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la Declaración Anual a través de los siguientes medios:

  • Para las Personas Morales a través del Programa DEM.
  • Personas Físicas:
  1. A través de Declaración Automática.
  2. A través de la aplicación de libre distribución DeclaraSAT

Base

Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.

Deducciones autorizadas

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones:

Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.


Declaración anual Es importante señalar que de acuerdo con las disposiciones fiscales mexicanas, las personales físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos. Fundamento artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Un aspecto importante a señalar o de hacer notar es que en muchas ocasiones las personas físicas acuden ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realizan trámites ante el SAT, (aumento de obligaciones), es decir se dan de alta con actividades empresariales y profesionales u alguna otra, pero resulta que nunca tienen ingresos y por ello se olvidan o dejan de presentar tanto sus declaraciones mensuales como las anuales. Sin embargo no consideran que el hecho de no obtener ingresos no los exime de presentar sus declaraciones; cuando en un año o ejercicio fiscal no se obtiene ingresos, las declaraciones mensuales y la anual deberán presentarse en ceros.

Cuando no se toma en cuenta esta situación la persona física corre el riesgo de ser requerida por la autoridad y también puede ser multada por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En nuestro país las personas físicas con las siguientes actividades están obligadas a presentar su declaración anual:

1.- Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre los que podemos mencionar a médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2.- Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3.- Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4.- Por enajenar y comprar bienes.

5.- Las personas que perciben sueldos y salarios cuando:

a).- Sus ingresos sean superiores a $ 500,000

b).- Cuando comunique a su patrón que realizarán por su cuenta la declaración antes del 31 de diciembre de cada año.

c).- Si además de los ingresos por salarios obtuvieron ingresos acumulables distintos a los salarios.

d).- Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o cuando hubieran prestaron servicios subordinados a dos ó más empleadores en forma simultánea.

e).-Quienes obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

6.- Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $ 100,000.00 Y/O $ 200,000.00

Tasa

La tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 0% al 35% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales en el ejercicio fiscal 2014.

Procedimiento general de cálculo

Concepto Resultado
Ingresos acumulados $5850
- Deducciones acumuladas $9840
= Base $6,900
- Límite inferior $4,210.42
= Excedente $2,689.58
/ Tasa % 10.88
= Impuesto $292.62
+ Cuota fija $247.23
= Impuesto Causado $539.85
- Pagos anteriores $0
- Retenciones $200
= Impuesto a pagar $339.85

Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2011.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %
0.01 244.80 0.00 1.92
244.81 2,077.50 4.65 6.40
2,077.51 3,651.00 121.95 10.88
3,651.01 4,244.10 293.25 16.00
4,244.11 5,081.40 388.05 17.92

Véase también

Referencias bibliográficas

  • SAT Servicio de administración tributaria.
  • SHCP Secretaría de hacienda y crédito público.
  1. Régimen de Incorporación Fiscal en México