Huissier de justice

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Letrero de un Huissier de Justice en Francia.

El Huissier de Justice, en Francia, Bélgica, Luxemburgo («Dierwiechter»), los Países Bajos («gerechtsdeurwaarder») y Québec, es un oficial ministerial[Nota 1]​ encargado de llevar a cabo misiones de orden legal, principalmente notificar y ejecutar las decisiones de los tribunales, así como el resto de títulos ejecutivos. En Francia es nombrado por el Ministro de Justicia.

Historia

El Procurador es el sucesor lejano de los executores de la Antigüedad, encargados de aplicar las decisiones de los jueces. Bajo la Pax Romana, se recurría a los llamados «oficiales» con el fin de aplicar las decisiones tomadas por los jueces. Dependiendo de sus funciones, los oficiales tenían distintos títulos, destacando entre todos ellos, los apparitores y los executores. Los primeros, eran los encargados de reunir a todo el pueblo durante los juicios, acompañar e introducir a los acusados, y asegurar el orden en las audiencias. Los segundos, se ocupaban del embargo de los bienes de los deudores o de la «prisión por deudas», mediante la cual el acreedor hacía encarcelar al deudor para que le pagara.

Las invasiones bárbaras pusieron fin a la pax romana y reapareció la justicia privada. En la Edad Media, surgieron diferentes jurisdicciones (señoriales, eclesiásticas o reales), que pronto necesitaron agentes jurados con autoridad suficiente para ejecutar sus decisiones.

De esta manera, los oficiales romanos se convirtieron en sargentos («sergents») y en huissiers. Los sargentos, cuyan función principal eran las notificaciones en las jurisdicciones señoriales, debían encargarse de las demandas de los litigantes y de ejecutar las decisiones tomadas por los jueces. El cometido de los huissiers, cuyo nombre procede de la palabra puerta («huis»), era el servicio interior en las audiencias y mantener el orden en los tribunales.

A lo largo de la Edad Media, los huissiers se convirtieron en «oficiales» de las jurisdicciones más importantes, mientras que los sargentos quedaron relegados a las de segundo orden, viendo de esta manera incrementadas sus competencias. Esta adscripción a las jurisdicciones más importantes y un aumento de sus atribuciones hacía cada vez más complicado agruparlos en una sola categoría, toda vez que cada tribunal organizaba y nombraba a sus propios huissiers, estableciendo libremente sus competencias y creando categorías en función de las mismas.

Por esta razón, en el siglo XVI se produjo un intento de compartimentar la profesión, creando diferentes clases de huissiers en función de sus atribuciones. Así, por ejemplo, la jurisdicción del Châtelet de París contaba con seis categorías de huissiers:[1]

  • Huissiers para las audiencias en los tribunales.
  • Huissiers a caballo para las afueras de la ciudad y los campos.
  • Huissiers a pie para el centro de la ciudad.
  • Huissiers tomadores (los tasadores de hoy en día).
  • Huissiers à la douzaine, con funciones de policía al mando de un destacamento.
  • Huissiers llamados “fieffés”, que dependían únicamente del Châtelet y que podían hacer mandatos en todo el reino.

En la Edad Moderna, conforme se construía el Estado moderno y se reforzaba la autoridad real, se intentó organizar el cuerpo de los Huissiers y abstraerlo de la autoridad de los tribunales, sometiéndolo al poder central. Así, un edicto de 1705, un edicto agrupó en un solo cuerpo a todos los Huissiers de Justice, permitiéndoles actuar en toda la extensión del reino y poder residir donde quisieran.

Tras la Revolución Francesa, un decreto del 22 Termidor del año 8 obligaba a cada tribunal, por medio de un aviso, a indicar el número de agentes judiciales que necesitaba, lo que permitía al poder central controlar esta categoría profesional. Este intento de establecer un estatuto de los huissiers se vio reforzado por un decreto imperial de 14 de junio de 1813, que recogía ideas de algunos textos antiguos para determinar, por ejemplo, la forma de denominar a estos agentes y para fijar sus atribuciones y los conocimientos requeridos para el cargo de agente judicial.

Hoy en día, el estatuto actual de los agentes judiciales es fruto de una disposición del 2 de noviembre de 1945 y de un decreto de aplicación del 29 de febrero de 1956. Estos textos, que han sido modificados varias veces, establecen los límites de su monopolio y las condiciones de su responsabilidad profesional. Asimismo, precisan su estatuto y autorizan su agrupamiento o asociación.

Funciones del Huissier de Justice

Se encarga habitualmente de notificar los autos y de autentificar la identidad de las personas a las que se les entregan dichos autos, al igual que de realizar cobros amistosos o judiciales de cualquier deuda, de entregar las cédulas de comparecencia, etc. Realiza tareas que son exclusivamente de su competencia, como hacer notificaciones, apelaciones, etc. y también tareas que pueden realizar otros, como el cobro de deudas, redacción de actas privadas, etc. Puede, igualmente, levantar actas que sirvan, posteriormente, como pruebas de un litigio. Se encarga de ejecutar las decisiones tomadas por la Justicia y es, por consiguiente, el encargado del cobro. De hecho, está capacitado para realizar el cobro de todo tipo de deudas, ya sean civiles o comerciales (impago de alquiler, de facturas, etc.) sin intervención de abogados, e incluso antes de que exista ningún juicio. En Francia, cuando el agente judicial actúa dentro del marco de un cobro amistoso de deudas, lo hace igual que cualquier experto de una sociedad de cobro de morosos, ateniéndose al decreto francés nº 96-1112, del 18 de diciembre de 1996, relativo a esta actividad. El agente judicial es un auxiliar de justicia, es decir, profesional del derecho que, a pesar de no ser magistrado, participa directa o indirectamente en el servicio público de la Justicia. La palabra francesa "huissier" (Procutador), viene de "l'huis", que significa “puerta”.

Formación

Tras realizar un máster en una de las numerosas UFR [1] de derecho, el agente judicial lleva a cabo unas prácticas profesionales remuneradas de dos años en un despacho de agente judicial. Durante estas prácticas, el agente en prácticas prosigue su formación bajo la supervisión del Departamento de Formación del Estudiante en Prácticas, lo cual asegura el control por parte de la Cámara Nacional de Agentes Judiciales. El agente en prácticas (también se suele hablar de pasante experto) pasará a continuación un examen profesional para obtener el diploma de agente judicial. El examen es teórico y práctico. Se compone de una prueba práctica de redacción de actas complejas de procedimiento y de una disertación jurídica sobre un tema de derecho privado, civil, mercantil, de ejecución, penal o social. Una vez haya aprobado la prueba de admisión escrita, el agente en prácticas deberá aprobar los exámenes orales de las siguientes materias:

  • Derecho mercantil
  • Derecho civil
  • Derecho penal
  • Derecho social
  • Deontología
  • Contabilidad

Ver Guía “Le droit et ses métiers” [2]

Anexo que establece el programa y las modalidades del examen profesional del Agente judicial.

Derecho Civil

I - Las personas · el nombre · el domicilio · las actas de registro civil · la ausencia · las incapacidades. II - La familia · el matrimonio · el divorcio y la separación conyugal · los regímenes matrimoniales · la filiación legítima, la filiación natural · la autoridad paterna · la obligación alimentaria. III - Los bienes · la clasificación de bienes muebles e inmuebles · la posesión · la prescripción adquisitiva · la propiedad y la copropiedad inmobiliaria · el usufructo y la servidumbre · la publicidad inmobiliaria. IV - Las obligaciones: teoría general · las fuentes de obligación (contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos) · la preba de las obligaciones · la conservación del patrimonio del deudor (acción oblicua) y la revocación de actas fraudulentas (acción pauliana) · las modalidades de obligación (a término, condicionales, indivisibles, obligación solidaria o “in solidum”) · la transmisión de las obligaciones · la extinción de las obligaciones. V - Los contratos: teoría general · la clasificación de los contratos · los elementos constitutivos de los contratos, su formación · los efectos de los contratos, su ejecución, su disolución · la estipulación para otro. VI - Los contratos especiales · la venta · el arrendamiento (mobiliario o inmobiliario)· el mandato. VII - La responsabilidad civil · la responsabilidad del hecho personal · la responsabilidad por hecho ajeno · la responsabilidad por hecho de las cosas · cumplimiento de obligaciones y daños y perjuicios · la distinción de las responsabilidades delictiva y contractual. VIII - Los seguros · los privilegios · las hipotecas · la garantía con y sin desposeimiento · el contrato de garantía.

Organización judicial y procedimiento civil I - Las magistraturas (sede y fiscalía) y los auxiliares de justicia. II - Las diferentes jurisdicciones de orden jurídico · su composición · sus respectivas competencias (territoriales y de atribución) · el papel particular del Tribunal Supremo · el papel de la escribanía del tribunal. III - La acción en justicia · la instancia · la demanda · las demandas incidentales y reconvencionales · el objeto de litigio · los medios de defensa · la desestimación de la demanda · las excepciones · la conciliación · el principio de contradicción. IV - La administración de la prueba · la prueba literal · las medidas de instrucción. V - El desarrollo de la instancia · reglas comunes a varias jurisdicciones · reglas particulares de cada jurisdicción (Tribunal de Gran Instancia, Tribunal de Instancia, Juzgado de lo Mercantil, Tribunal Paritario de los Arrendamientos Rurales, Tribunal de Apelación) Las vías de recurso · la apelación · la oposición · la tercería · el recurso de revisión · el recurso de casación. VI - Las actas y plazos en procedimiento · las actas del agente judicial (forma, notificación, nulidad) · los plazos del procedimiento. VII - Los costes y los gastos. VIII - Los procedimientos particulares · las actas y recursos de urgencia · la conminación de pagar.

Vías de ejecución I - Oferta de pago y depósitos. II - Medidas conservatorias · embargo preventivo · fianza · hipoteca provisional. III - Cobro directo de las pensiones alimenticias. IV - Ejecución por embargo de bienes muebles · embargo de retención · ejecución de embargo de bienes muebles · embargo provisional y embargo de bienes litigiosos · embargo de las patentes y de las marcas de fábrica. V - Embargo inmobiliario: nociones generales. VI - Procedimientos civiles de ejecución.

Derecho Mercantil

I - Formas de pago y de crédito. II - Relaciones contractuales · contratos comerciales (arrendamientos y prenda comerciales) · derecho de consumo (ley nº 78-22 de 10 de enero 1978). III - La empresa · los fondos de comercio · nociones sobre las sociedades personales y de capital · recuperación y liquidación judicial de las empresas.

Derecho Penal I - Nociones de derecho penal general · la infracción (elemento constitutivo · clasificación) · penas (escala de las penas). II - Nociones de derecho penal especial · allanamiento de morada y vulneración de la vida privada · malversación de depósitos y de objetos robados · infracciones en loterías y tómbolas · injurias y difamación · ultraje, rebeliones, violencia · denuncias por calumnias.

Procedimiento Penal I - Las distintas jurisdicciones · su composición · competencias respectivas (territoriales y atribuidas). II - La acción pública · el ministerio público · ejercicio de la acción pública · citaciones, notificaciones · prescripción de la acción pública · vías de recurso. III - La acción civil ante el tribunal represivo · citación directa · denuncia con constitución de parte civil · prescripción de la acción civil · vías de recurso.

Magistratura de Trabajo, trámite de conciliación laboral, normativa profesional y gestión de un despacho I - Deontología · estatuto · disciplina · remuneración · fiscalidad de los actos del secretario judicial. II - Organización de las notarías · convenio colectivo de la profesión · contabilidad y gestión de la notaría. III - La práctica de la venta inmobiliaria · tasación, peritaje, reparto.

Deontología e instancias ordinales

La profesión del agente judicial pertenece a las profesiones reglamentadas. Con ello, cada agente es responsable de una deontología concreta, bajo el control de la Cámara departamental de los agentes judiciales (Chambre départementale des huissiers de justice). De igual forma, está sometido a la tutela del Ministerio representado por el fiscal de la República Francesa.

Estadísticas

El uno de julio del año 2003 el número de agentes judiciales en Francia era de 3.258 en 2.047 despachos de agentes judiciales. La edad media de la profesión es de 42 años y experimenta una creciente tendencia de feminización. Los agentes judiciales emplean aproximadamente a 10000 trabajadores entre escribientes y empleados. Notifican anualmente cerca de once millones de actas públicas, prodigan cinco millones de consultas jurídicas y recaudan cerca de ocho mil millones de euros.

La figura del agente judicial en el mundo

La profesión de agente judicial está presente en la mayoría de países europeos. La Unión internacional de agentes y oficiales judiciales (l'Union internationale des huissiers de justice et officiers judiciaires) vela por el desarrollo de la profesión en el mundo, en calidad de ONG miembro del Consejo económico y social de la ONU.

En Quebec

En la provincia de Quebec, en Canadá, el agente judicial es un oficial ministerial encargado de ejecutar de los juicios emitidos por cualquier tribunal y de notificar los distintos procedimientos civiles. El agente es un profesional que se rige por un código deontológico además de leyes y reglamentos. Sus poderes son muchos y posee el estatus de agente de la paz en virtud del artículo 2 del Código criminal. Para ser agente judicial el candidato debe haber completado satisfactoriamente la formación en un colegio de enseñanza general y profesional (CEGEP) para obtener un diploma de estudios colegiales (DEC) en técnica jurídica. Después tendrá que recibir una formación durante un mes en la Cámara de los secretarios judiciales en Quebec tras el que deberá realizar un período de prácticas de seis meses. Por último, se le convocará a un examen profesional de un día de duración.

Notas

  1. En Derecho Francés un oficial ministerial («officier ministériel») es aquella persona que posee el privilegio para ejercer una actividad que, en general, constituye una tarea de servicio público.

Bibliografía

  • LOCHOUARN, Denis (1999) : Profession huissier de justice, París, EJT
  • Todos los textos relativos a los procedimientos civiles de ejecución se encuentran en el Code de l'exécution, EJT, 2008, ISBN 978-2-910326-58-6

Derecho belga

  • PETITJEAN, Victor (1973): Le statut de l’huissier de justice, Bruselas, Bruylant.

Véase también

Referencias

  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 10 de febrero de 2013. 

Enlaces externos