Feminicidio en México

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Cruces en Lomas del Poleo (Ciudad Juárez, México) en el lugar donde fueron encontrados 8 cuerpos de mujeres en 1996.

Feminicidio en México designa los asesinatos cometidos contra mujeres dentro de ese país. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres homicidas, motivados por la misoginia y el sexismo.

La denuncia de los casos de feminicidio de las mujeres de Ciudad Juárez en 1993 marcaron el precedente en la visibilización de este delito tanto en el ámbito de México como en el ámbito internacional. En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el primer fallo internacional sobre feminicidio responsabilizando al Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en el conocido como Caso Campo Algodonero.

México fue el primer país en que se propuso la tipificación del delito de feminicidio -se incorpora el delito en el Código Penal Federal en 2012- y es el país en el que más iniciativas se han presentado en esta materia, tanto a nivel nacional como de las entidades federativas.[1]

De enero a diciembre del 2016 se tiene un registro de 1678 jóvenes desaparecidas en México. De la cifra global, 150 son menores de edad.[2]

El Estado de México es uno de los lugares que encabezan las estadísticas de feminicidios en el país. En siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3.000 asesinatos de mujeres.[3]​ En 2016 ejecutaron a 591 mujeres,[2]​ además de contar con once municipios con alerta de género.[3]

Otras entidades que van en incremento de ataques mortales a mujeres son: Guerrero, Michoacán, entidad en la que en 2016 se declaró la alerta de género en 14 municipios, seguidos por Chihuahua, Jalisco y Oaxaca.[3]

En el 2019 se tiene registro que en los últimos cinco años de acuerdo con el reciente informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Justicia, ya van 240 casos de feminicidio, 686 víctimas de asesinato, 113 secuestros y 705 por extorsión contra ellas, cifras que superaron el registro de índice delictivo contra este sector, en la administración pasada. [1]

En el 2020 tan sólo en el mes de enero según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se estima que hubo un total de 320 mujeres asesinadas en las cuales se pueden hacer registro de 10 muertes de mujeres al día. Sólo que la información por parte de la fiscalía señala que solamente 73 de estas muertes fueron marcadas como feminicidios. [4]

Marco legal nacional

De las 32 entidades federativas que componen el país, en todas se considera el feminicidio como delito. A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:

“Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”[5]

El feminicidio en los Códigos Penales en entidades mexicanas

No. Entidad Federativa fecha de publicación figura típica Bien jurídico tutelado
1. Aguascalientes

Artículo 97A

21 de agosto de 2017

reformado el 11 de junio de 2018.

Figura autónoma Vida
2. Baja California

Artículo 129

5 de abril de 2013

reformado el 20 de marzo de 2015.

Figura autónoma Vida
3. Baja California Sur

Artículo 389

Se aprueba el 29 de noviembre de 2013.

Vetado por el gobernador del Estado el 28 de enero de 2014, es votado por el Congreso en febrero de 2014 y se publica el 30 de noviembre de 2014.

Agravante del homicidio Vida
4. Campeche

Artículo 160

20 de julio de 2012

reformado el 10 de marzo de 2013.

Figura autónoma Vida
5. Chiapas

Artículo 164 Bis

8 de febrero de 2012. Figura autónoma Vida
6. Chihuahua

Artículo 126 Bis

14 de septiembre de 2017 Figura autónoma Vida
7. Coahuila

Artículo 336 Bis 1

24 de octubre de 2012

reformado el 15 de septiembre de 2015.

Figura autónoma Vida
8. Colima

Artículo 191 Bis 5

27 de agosto de 2011

reformado el 4 de julio de 2015.

Figura autónoma Vida
9. Ciudad de México

Artículo 148 bis

26 de julio de 2011. Figura autónoma Vida, integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.
10. Durango

Artículo 147 Bis

26 de julio de 2011. Agravante del homicidio Vida
11. Estado de México

Artículo 242 Bis

18 de marzo de 2011

reformado el 22 de enero de 2014.

Figura autónoma Vida
12. Guanajuato

Artículo 153A

11 de junio de 2011.

Reformado el 23 de mayo de 2014.

Figura autónoma Vida
13. Guerrero

Artículo 135

10 de septiembre de 2012

reformado el 1 de agosto de 2014.

Agravante del homicidio Vida
14. Hidalgo

Artículo 139 Bis

1 de abril de 2013. Figura autónoma Vida
15. Jalisco

Artículo 232 Bis

22 de septiembre de 2012. Figura autónoma Vida
16. Michoacán

Artículo 280

21 de enero de 2014 Agravante del homicidio Vida
17. Morelos

Artículo 213 Quintus

Se aprueba el 24 de junio de 2011

publicado el 2 de septiembre de 2011 reformado el 19 de noviembre de 2014

Figura autónoma Moral pública
18. Nayarit

Artículo 361 Bis

9 de enero de 2020 Figura autónoma Vida
19. Nuevo León

Artículo 331 bis

26 de junio de 2013 Figura autónoma Igualdad de género y dignidad de la mujer
20. Oaxaca

Artículo 411

4 de octubre de 2013. Figura autónoma Derecho a una vida libre de violencia
21. Puebla

Artículo 338

31 de diciembre de 2012 y 15 de julio de 2015 Figura autónoma Vida
22. Querétaro

Artículo 126 Bis

12 de junio de 2013

reformado el 8 de mayo de 2015

Figura autónoma Vida
23. Quintana Roo

Artículo 89 Bis

30 de mayo de 2012 Figura autónoma Vida
24. San Luis Potosí

Artículo 135

23 de julio de 2011

reformado el 5 de septiembre de 2015.

Figura autónoma Vida
25. Sinaloa

Artículo 134 Bis

25 de abril de 2012. Figura autónoma Vida
26. Sonora

Artículo 263 Bis

28 de noviembre de 2013. Figura autónoma Vida
27. Tabasco

Artículo 115 Bis

18 de julio de 2020. Figura autónoma Vida
28. Tamaulipas

Artículo 337 Bis

22 de junio de 2011

reformado el 23 de junio de 2016.

Agravante del homicidio Vida
29. Tlaxcala

Artículo 229

31 de mayo de 2013

reformado el 28 de noviembre de 2014.

Agravante del homicidio Vida
30. Veracruz

Artículo 367 Bis

29 de agosto de 2011. Figura autónoma Violencia de género
31. Yucatán

Artículo 394 Quinquies.

30 de abril de 2013

reformado el 1 de abril de 2014.

Figura autónoma Vida
32. Zacatecas

Artículo 309 Bis.

4 de agosto de 2012. Figura autónoma Vida

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley de Acceso de las Mujeres define la violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.”

y establece la alerta de violencia de género: “Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.“ y se ha considerado como un mecanismo de defensa

Alerta de Violencia de Género contra la Mujeres

Es un mecanismo del gobierno de México que tiene como objetivo «enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado». Abarca diversas acciones, como protocolos de investigación sobre feminicidios y programas destinados a la prevención, así como «reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública»[6]

Se activa para alertar a las personas pertenecientes a instancias gubernamentales y a la población en general sobre la urgencia de detener los feminicidios, el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico, la discriminación y la violencia que viven las mujeres mexicanas, con el propósito de garantizar una buena calidad de vida libre de desigualdades.[7]

Casos o Sentencias emblemáticas

Han existido ciertos casos que por desarrollo se han presentado en avances judiciales para la interpretación de la ley

Perspectivas teóricas

A partir del año de 1993 llamaron la atención los hechos que acontecían en Feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde la incidencia delictiva relacionada con homicidios dolosos de mujeres aumentó drásticamente. Las cifras oscilaron entre 350 y 500 sólo hasta el año 2005.[10]​ Si bien esta problemática no se limitaba a Ciudad Juárez, la manera brutal en que se cometieron muchos de esos crímenes, aunado a las insuficientes acciones realizadas por parte de las autoridades detonó lo que ahora se comprende y nombra como feminicidio.

Desde la academia se han elaborado diversas propuestas conceptuales que intentan explicar la realidad social de discriminación y violencia hacia las mujeres y niñas y que, en este caso, deriva en el asesinato violento de éstas por parte de hombres. Ciudad Juárez se convirtió en un ejemplo paradigmático tanto por la cantidad de asesinadas como por la persistente denuncia de familiares de las mismas.

Una de las propuestas teóricas que ha tenido mayor repercusión en México, tanto a nivel social como jurídico, ha sido la elaborada por la antropóloga feminista Marcela Lagarde de los Ríos quien acuñó el neologismo feminicidio retomando los aportes hechos por Diana Russell y Jill Radford[11]​ a partir de la voz inglesa femicide. Los argumentos de Marcela Lagarde para utilizar el concepto feminicidio en México en lugar de femicide es, en primer lugar, que este término al traducirse al castellano femicidio puede ser interpretado como el término femenino de homicidio, significando así sólo el sexo de las víctimas. En segundo lugar, el término feminicidio intenta dar cuenta no sólo del asesinato de niñas y mujeres por parte de hombres sino de la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. Analizado así el feminicidio es un crimen de Estado, ya que éste no es capaz de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres en general, quienes vivimos diversas formas y grados de violencia cotidiana a lo largo de la vida.[12]

Como se advierte, un elemento adicional en la traducción de femicide a feminicidio en la conceptualización de Lagarde[13]​ es la inexistencia del Estado de derecho que fomenta la reproducción de la violencia y los asesinatos sin castigo, es decir, la impunidad. De esta manera, el concepto feminicidio incluye Delitos de lesa humanidad “que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional”.[13]​ El feminicidio como crimen de Estado se ejecuta tanto en procesos de paz como de guerra. Este también incluye formas de violencia que pueden terminar en el asesinato e incluso el suicidio de mujeres. La explicación del feminicidio se encuentra en las relaciones desiguales de género en las que lo femenino ocupa una posición inferior la cual conlleva discriminación, explotación y exclusión social de niñas y mujeres, que a su vez son legitimadas por la impunidad social y judicial.[14]

Por otro lado, Julia E. Monarrez Fragoso, realizó desde el año de 2001 una investigación sobre los feminicidios en Ciudad Juárez,[15]​ ya para ese entonces denominados de tal forma, en la cual la autora expone su concepción sobre los sucesos de violencia e impunidad surgidos en esa ciudad. Monárrez se adhiere a la utilización del concepto de feminicidio propuesto por Marcela Lagarde. La utilización de este término es importante para Monárrez porque “se trata de un concepto político que describe a la mujer en el asesinato de que es objeto”.[15]​ En 2001[16]​ Monárrez hablaba de feminicidio sexual serial, sin embargo la autora abandonó este término y transitó al de feminicidio sexual sistémico el cual implica el asesinato de una niña o mujer perpetrado por un hombre. En esta última concepción, dicha teórica parte de que no sólo se asesina el cuerpo de la mujer sino que también se violenta la construcción cultural de su cuerpo en el marco de las relaciones inequitativas de los Género (Social) en donde el hombre tiene superioridad genérica frente a la mujer, y de ahí es que surgen formas de violencia como la misoginia, el control y el sexismo que se toleran por parte de un Estado masculinizado.

Para Monárrez la misoginia no es una característica fundante del sistema patriarcal sino que para entender el feminicidio hay que tomar en cuenta las estructuras sociales, políticas y económicas dentro de las cuales se fomenta la violencia de género y, por tanto, el feminicidio. Si bien éste es global, tiene diversas forma de representarse, por ello, Monárrez propone hacer una clasificación del feminicidio para avanzar en su especificidad.[17]​ Esta misma autora llega a la conclusión de que el feminicidio en Ciudad Juárez es un asesinato “sexualmente político” contra las mujeres puesto que, dentro del sistema patriarcal, se funde sexo y violencia, y se establece una relación íntima entre hombría y placer.[17]​ Para Monárrez el feminicidio en la ciudad fronteriza también es sistémico porque abarca o pertenece a la totalidad de un sistema donde coinciden elementos culturales, políticos, económicos y religiosos para que aquel se produzca.

Otra de las perspectivas teóricas de este fenómeno ha sido la ofrecida por Rita Laura Segato, antropóloga argentina, quien, invitada en 2004 por activistas de las organizaciones Epikeia y Nuestras Hijas de Regreso a Casa,[18]​ comenzó a configurar una reflexión sobre lo acontecido en México y en específico en Ciudad Juárez. Segato parte de la propuesta realizada por Lagarde y Monárrez, en cuanto a que el uso de la categoría de feminicido como estrategia política pone de manifiesto el sistema de poder patriarcal que sustenta el control del cuerpo y la capacidad de castigo sobre las mujeres. Este sistema de poder patriarcal impregnaría el ambiente social de odio y desprecio por el cuerpo femenino y por los atributos asociados a la feminidad.[19]​ Para esta autora era necesario hacer énfasis en que los feminicidios o crímenes del patriarcado son crímenes de poder los cuales tienen dos funciones simultáneas, por un lado la retención o manutención del poder y, por el otro, su reproducción.

Lo que se distingue de esta propuesta es que para Segato los feminicidios no sólo tienen una dimensión instrumental sino expresiva, es decir, el objetivo de la violencia letal en contra de las mujeres y su representación simbólica en lo femenino no es solamente mantenerlas subordinadas en las relaciones de género, sino expresar y comunicar un mensaje a interlocutores quienes serían los integrantes de una comunidad masculina. De tal forma que la propuesta teórica es entender el acto violento y el feminicidio como un lenguaje.[18]

Otra característica que esta autora distingue en su análisis es la afinidad entre cuerpo femenino y territorio. La asociación conquista territorial y violación de los cuerpos tanto en las guerras premodernas hasta las modernas y en todas las civilizaciones es clara, de forma que el sometimiento, sexualización, feminización y conquista son considerados como equivalentes simbólicos.[19]

Si bien todos los feminicidios pueden entrar en este esquema,[19]​ lo acontecido en Ciudad Juárez tiene características particulares por lo que se debe distinguir y hacer una clasificación por tipos de feminicidio de acuerdo a sus contextos económicos y geopolíticos. En este sentido, los feminicidios de Juárez no tendrían como factor predominante el odio hacia las mujeres, sino que la violencia ejercida hacia la mujer conformaría un mensaje cuya función sería celebrar un pacto mediante el cual se garantiza la permanencia de esa hermandad mafiosa,[19]​ o bien, de exhibir poder.

Lejos de analizar los feminicidios como consecuencia o causa de la impunidad, Segato propone pensarlos como productores y reproductores de impunidad. Una forma de sellar la complicidad colectiva en las ejecuciones de las mujeres de Ciudad Juárez, sería un pacto de silencio que garantizara la lealtad inviolable a “cofradías mafiosas” que operan en ese lugar. En consecuencia, para Rita Laura Segato es indispensable distinguir entre feminicidios y advertir la clara diferencia que existe entre los feminicidios en Juárez y los crímenes de género de tipo doméstico.[18]

En cuanto a considerar los feminicidios como sexuales, Rita Laura Segato propone que más que tener un fin sexual se ejecutan por medios sexuales.

Segato hace una diferencia entre feminicidio y genocidio. Si bien acepta que los feminicidios son crímenes genéricos, es decir, la agresión está dirigida a un sujeto en tanto la pertenencia del mismo a un tipo, ya sea de ideología, raza, etnia, lengua, género o religión, en el genocidio la retórica del odio hacia el/la otro conduce a su eliminación, mientras que en el feminicidio la misoginia como motivo del acto está más próximo al sentimiento de un cazador por su trofeo, se trata de un desprecio por la vida de las mujeres o a la convicción de que el único valor de esa vida se encuentra en su disponibilidad para la apropiación.

Los feminicidios en Ciudad Juárez, en la concepción de Segato, no serían crímenes comunes de género sino crímenes corporativos, crímenes de “Segundo Estado”, que comparten una característica idiosincrática de los abusos del poder político los cuales se presentan como crímenes sin sujeto personalizado, ejecutados sobre una víctima que tampoco es personalizada. Son próximos a crímenes de Estado, de lesa humanidad, donde el “Segundo Estado” que los produce no puede ser encuadrado porque no existen categorías y procedimientos jurídicos para enfrentar tales crímenes.[18]

Denuncia del feminicidio a través del arte

La denuncia del feminicidio ha estado presente desde principios del año 2000 en la obra de numerosas artistas. Activistas y artistas han ido de la mano para denunciar el asesinato de mujeres señala la artista y teórica feminista Mónica Mayer. Las primeras exposiciones de denuncia sobre el feminicidio fueron realizadas por artistas chicanas en Estados Unidos en colaboración con las mexicanas según Mayer. Además de exposiciones realizan marchas hacia Ciudad Juárez para denunciar la situación.[20]​ En el 2000 Maritza Morillas pinta "Paisaje cotidiano en Ciudad Juárez" e invitada por Yan María Castro a participar en una exposición contra la violencia hacia las mujeres, crea la serie “CAroDAtaVERnibus” (2001) dedicada a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez.[21]

En 2002 Claudia Bernal organiza una performance en el Zócalo para denunciar la violencia contra la mujer.[20]​ También Lorena Wolffer[22]​ realiza el trabajo Mientras dormíamos: el caso Juárez o la guatemalteca Regina José Galindo en El dolor en un pañuelo del año 1999 o Perra, del año 2005 tratan la violencia de género y el feminicidio.[23]

También Coco Fuscó desde Nueva York en una performance con el artista y hactivista Ricardo Domínguez, "Dolores from 10 to 10" (2002) denuncia la situación de las mujeres en las maquilas y la violencia a la que se enfrentan.[24]María Ezcurra en 2003 presenta la escultura "Ni una más".[25]​ Es también el año en el que el coletivo MujerArte AC (2002-2006) liderado por Yan María Castro convoca el Primer encuentro sobre feminicidio a través de las artes.[20]​ En 2005 el colectivo La Ira del Silencio liderado por Ana María Iturbe presentó "Feminicidios, en el país de no pasa nada"[26][20]

En 2017 el Museo Memoria y Tolerancia de Ciudad de México presentó la exposición temporal "Feminicidio en México. !Basta ya!" con la curaduría de Linda Atach y obra de Teresa Margolles, Mayra Martell, Iván Castaneira, Cintia Bolio, Teresa Serrano y Elina Chauvet realizadas también en la última década,[27]

Condenas al feminicidio en el fútbol

El día 28 de octubre de 2017, la barra Los de Arriba mostró un centenar de cartelones con la leyenda "Ni una menos", en el partido disputado entre León y Veracruz. Además se publicó un comunicado en redes sociales, denunciando la violencia contra las mujeres.[28]

Referencias

  1. Toledo Vásquez, Patsilí (2009). «La tipificación del femicidio/feminicidio en la región». feminicidio. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. p. 110. ISBN 978-92-1-354117-3. 
  2. a b «Ya basta… No más feminicidios en México». La Prensa. 25 de enero de 2017. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  3. a b c Roca, Manolo (12 de octubre de 2016). «Feminicidios en México y el rostro oculto de las estadísticas». Hipertextual. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  4. Reza, Abraham (26 de febrero de 2020). «En enero de 2020, cada día 10 mujeres fueron asesinadas». Milenio. p. https://www.milenio.com. Consultado el 10 de marzo de 2020. 
  5. Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión (1 de febrero de 2007). «LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA». http://www.diputados.gob.mx. Archivado desde el original el 21 de abril de 2016. Consultado el 13 de agosto de 2016. 
  6. Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres. «Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Ficha informativa». www.conavim.gob.mx. Archivado desde el original el 2 de junio de 2016. Consultado el 15 de agosto de 2016. 
  7. Martínez, Diana (8 de marzo de 2016). «Alerta de género: una esperanza aún lejana para las mujeres». Expansión. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  8. «Dictan formal prisión a presunto asesino de Mariana Lima». El Universal. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  9. Carmona, Blanca (7 de marzo de 2017). «Confirman sentencia por caso de arroyo El Navajo». El Diario de Juárez. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  10. Vermont-Mangold, Ruth-Gaby (2005). Desapariciones y homicidios de un gran número de mujeres y niñas en México. México: H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. 
  11. Femicide the politics of women killing. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  12. Russell E. Diana y Harmes A. Roberta (2006). Feminicidio una perspectiva global. México CEIICH – UNAM. p. 12. 
  13. a b Lagarde de los Ríos, Marcela. (2005) “El feminicidio, delito contra la humanidad”. En Feminicidio, justicia y derecho. México: H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados,LIX Legislatura.
  14. Lagarde de los Ríos, Marcela. Por la vida y la libertad de las mujeres. Fin al feminicidio. LIX legislatura H. Congreso de la Unión. Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada.
  15. a b Monárrez Fragoso, Julia E. (2009). Trama de una injusticia. Feminicidio sexual sistémico. México: El Colegio de la Frontera Norte- Miguel Ángel Porrúa.
  16. Monarrez Fragoso, Julia E. (2002). “Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001”, en Debate Feminista, año 13, vol. 25.
  17. a b Monárrez, Julia E. (2005). “Elementos de análisis del feminicidio sexual sistémico en Ciudad Juárez para su viabilidad jurídica”. En Feminicidio, justicia y derecho. México: H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura.
  18. a b c d Segato, Rita Laura. (2013) La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Buenos Aires: Tinta Limón.
  19. a b c d Segato, Rita Laura. (2006). Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente.
  20. a b c d Mónica Mayer. «Arte frente al feminicidio». Consultado el 15 de julio de 2017. 
  21. «Realista, fuerte, directa: Maritza Morillas (México)». arT-facto (en inglés estadounidense). 15 de marzo de 2015. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  22. «Lorena Wolffer: Imágenes extremas del feminicidio». Feminicidio. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  23. Alicia Bustamante Mouriño. «El arte feminista latinoamericano y la denuncia de la violencia de género». Feminicidio. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  24. «dolores 10 to 10». www.thing.net. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  25. «Saatchi Art: Ni una mas (Not even one more) Sculpture by Maria Ezcurra». Saatchi Art (en inglés estadounidense). Consultado el 15 de julio de 2017. 
  26. «La ira del silencio». Consultado el 15 de julio de 2017. 
  27. «Cruces pintadas y fotos, una exposición contra el feminicidio en México». Vanguardia. Consultado el 15 de julio de 2017. 
  28. «Protesta porra del León contra feminicidio». am.com.mx. 28 de octubre de 2017. 

Enlaces externos