Ex opere operato

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Ex opere operato es una frase en latín que significa "de la obra realizada" y, en referencia a los sacramentos, significa que derivan su eficacia, no del ministro o del receptor (lo que significaría que la derivan ex opere operantis, que significa "de la actividad del agente"), sino del sacramento considerado independientemente de los méritos del ministro o del receptor. Según la interpretación ex opere operato de los sacramentos, cualquier efecto positivo no procede de su valía o fe, sino del sacramento como instrumento de Dios.[1]

"Afirmar la eficacia ex opere operato significa estar seguro de la intervención soberana y gratuita de Dios en los sacramentos."[2]​ Por ejemplo, en la confirmación el Espíritu Santo no es otorgado a través de la actitud del obispo ni de la persona que es confirmada, sino libremente por Dios a través de la instrumentalidad del sacramento. Para recibir los sacramentos con fruto, se cree necesario que el receptor tenga fe.[3]

Antigüedad[editar]

En la Antigüedad, la idea condujo a un cisma entre los cristianos donatistas.[4]​ Los donatistas sostenían que "uno de los tres obispos que habían consagrado a Ceciliano era un traditor", y por lo tanto la consagración de Ceciliano era inválida.[4]​ Además, sostenían "que la validez de tal acto dependía de la valía del obispo que lo realizaba" y Ceciliano y sus seguidores "respondieron que la validez de los sacramentos y de otros actos semejantes no puede hacerse depender de la valía de quien los administra, pues en tal caso todos los cristianos estarían en constante duda sobre la validez de su propio bautismo o de la Comunión de la que hubieran participado. "[4]

En la Iglesia católica[editar]

Según la enseñanza de la Iglesia católica Romana, para recibir los frutos de los sacramentos se requiere que la persona esté debidamente dispuesta. Esto significa que la eficacia de la gracia a través de los sacramentos no es automática. Debe haber, al menos en el caso de un adulto, una apertura para usar la gracia suficiente que está disponible en un sacramento. Cuando el destinatario está debidamente dispuesto, "los sacramentos son causas instrumentales de la gracia" [5]

Sacramentales[editar]

La enseñanza de la Iglesia Católica Romana respecto a los sacramentales es que su eficacia proviene ex opere operantis Ecclesiae (es decir, de lo que el hacedor, la Iglesia, hace), no ex opere operato (de lo que se hace):[6]​ es decir, como dijo el Concilio Vaticano II, "significan efectos, particularmente de tipo espiritual, que se obtienen por intercesión de la Iglesia".[7]​ "No confieren la gracia del Espíritu Santo como los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia nos preparan para recibir la gracia y nos disponen a cooperar con ella".[8]​ Los sacramentales disponen al alma para recibir la gracia[9]​ y pueden remitir pecados veniales cuando se usan con oración.[10]

En la Comunión anglicana[editar]

En el Comunión Anglicana, el principio de ex opere operato se condiciona a la digna recepción. El Artículo XXVI de los Treinta y Nueve Artículos (De la indignidad de los ministros, que no impide el efecto del Sacramento) establece que la administración de la Palabra (escritura) y los sacramentos no se hace en nombre del sacerdote o ministro y que la eficacia de los sacramentos de Cristo no es quitada, ni la gracia de Dios disminuida por la pecaminosidad del clero. Esto es porque los sacramentos tienen su eficacia debido a la promesa de Cristo a su iglesia.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Definición de EX OPERE OPERATO». www.merriam-webster.com (en inglés). Consultado el 4 de septiembre de 2022. 
  2. Scampini, Jorge A. (688). «Los sacramentos en el diálogo ecuménico». En Boersma, Hans; Levering, Matthew, eds. El Manual Oxford de Teología Sacramental. Oxford University Press. p. 688. 
  3. Fahey, Michael A. (2009). «Sacraments». En Tanner, Kathryn; Webster, John; Torrance, Iain, eds. El Manual Oxford de Teología Sistemática. Consultado el 10 de diciembre de 2015. 
  4. a b c Gonzalez, Justo L. (10 de agosto de 2010). La historia del cristianismo: Volumen 1: La Iglesia primitiva hasta los albores de la Reforma. HarperCollins. p. 175. ISBN 9780061855887. «Según los donatistas, uno de los tres obispos que habían consagrado a Ceciliano era un traditor -es decir, había entregado escrituras a las autoridades- y, por tanto, la consagración en sí no era válida. Cecilio y su partido respondieron afirmando, en primer lugar, que el obispo no era un comerciante y, en segundo lugar, que incluso si lo hubiera sido, su acción de consagrar a Cecilio habría seguido siendo válida. Así, además de la cuestión de hecho de si este obispo en particular -y otros en comunión con Ceciliano- habían cedido o no, estaba la cuestión adicional de si una ordenación o consagración realizada por un obispo indigno era válida. Los donatistas declararon que la validez de tal acto dependía de la dignidad del obispo que lo realizaba. Agustín y sus seguidores respondieron que la validez de los sacramentos y de otros actos semejantes no podía depender de la dignidad de quien los administraba, pues en ese caso todos los cristianos estarían en constante duda sobre la validez de su propio bautismo o de la comunión de la que habían participado.» 
  5. «Diccionario : EX OPERE OPERATO». Cultura Católica. Consultado el 31 de enero de 2016. 
  6. Chupungco, Anscar J. (1992). Inculturación litúrgica: Sacramentales, religiosidad y catequesis (en inglés). Liturgical Press. pp. 59-60. ISBN 978-0-8146-6120-8. 
  7. «Sacrosanctum concilium». www. vatican.va. Consultado el 3 de marzo de 2020. 
  8. ,, pp. 1670.
  9. Catecismo de la Iglesia Católica 1667, 1670, 1677.
  10. «Hermanas del Carmelo: Información sobre Sacramentales». www.sistersofcarmel.com. Consultado el 22 de enero de 2016. 

Bibliografía[editar]