Estado de emergencia

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El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.

Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión.[1]​ Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

Regulación por país

Colombia

En Colombia existe el estado de "Desastre Nacional", el cual se ha aplicado en situaciones como el brote de gripe porcina de 2009 (virus AH1N1), cuando se presentaron más de 12 casos sospechosos de infección con el virus, y asimismo se registró la primera muerte el 10 de junio de 2009.[2]​ El estado de emergencia se aplicó durante el colapso de varias pirámides en las cuales millares de ciudadanos perdieron sus dineros a través de ésta estafa.

España

En España, hay tres grados de estados de emergencia o regímenes de excepción: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Están recogidos en la constitución (artículo 116), la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Información sobre el tema del Ministerio de Defensa.

Durante estos estados no puede disolverse el Congreso. Los demás poderes constitucionales del Estado no pueden tampoco interrumpirse. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Congreso serían asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Perú

En Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.

Los derechos que se pueden restringir son:

Referencias

Véase también