Estado de excepción

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El estado de excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.

En algunos países como Colombia al estado de excepción se le conoce como "conmoción interior".

[editar] Regulación por países

[editar] España

El Estado que se encuentre en esta situación, declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterado que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.

Para ello, el gobierno solicitará del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Obtenida la autorización procederá a declarar el estado de excepción, acordado para ello en Consejos de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

  • Plazo máximo de 30 días.
  • Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.

En este estado se podrán suspender los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:

  • Art. 17.2 Detención preventiva.
  • Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
  • Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
  • Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
  • Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
  • Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
  • Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.
  • Art. 28.2 Derecho de huelga.
  • Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

[editar] Véase también

http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_pol%C3%ADtica_en_Ecuador_de_2010

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