Diferencia entre revisiones de «Tributo»

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Los ''''''tributos''''''' son ingresos públicos de [[Derecho público]]<ref>Martín Queralt, J. y otros (2007). ''Curso de derecho financiero y tributario''. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79.</ref> que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una [[administración pública]] como consecuencia de la realización del [[hecho imponible]] al que la [[ley]] vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del [[gasto público]], sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Los ''''''tributos''''''' son ingresos públicos de [[Derecho público]]<ref>Martín Queralt, J. y otros (2007). ''Curso de derecho financiero y tributario''. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79.</ref> que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una [[administración pública]] como consecuencia de la realización del [[hecho imponible]] al que la [[ley]] vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del [[gasto público]], sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

== Naturaleza y características ==
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:

=== Carácter coactivo ===
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.<ref>Pérez de Ayala, José Luis; [http://www.aaef.org.ar/websam/aaef/aaefportal.nsf/0/03297cb04685de4d03256e110057f8d7/$FILE/Doctrina1203.pdf El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable?] Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de [[2003]])</ref> Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios [[Constitución|constitucionales]] y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147</ref>

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas [[Edad Media|medievales]] y que está en el origen de los [[Estado constitucional|Estados constitucionales]],<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66</ref> en Derecho tributario rige el [[Principio de legalidad#legalidad tributaria|principio de legalidad]]. En virtud del mismo, se [[Reserva de ley|reserva a la ley]] la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

=== Carácter pecuniario ===
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios [[capitalismo|capitalistas]] la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el [[servicio militar obligatorio]].

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una [[dación en pago]] para su cumplimiento;<ref name=ref_duplicada_2>Id., p. 39</ref> las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al [[embargo (Derecho)|embargo]] de bienes del deudor.<ref>Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150</ref>

=== Carácter contributivo ===
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.<ref name=ref_duplicada_2 /> A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas de tributosl Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. ''[[El Federalista]]'' justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:{{cita|El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.|''El Federalista'', capítulo XXX<ref>Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469</ref>}}

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es [[sanción (Derecho)|sancionadora]], como las [[multa]]s.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39</ref>


== Tipos de tributos ==
== Tipos de tributos ==

Revisión del 22:03 19 jun 2010

Los 'tributos'' son ingresos públicos de Derecho público[1]​ que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Naturaleza y características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios:

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.[2]​ Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.[3]

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,[4]​ en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;[5]​ las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.[6]

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.[5]​ A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas de tributosl Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.
El Federalista, capítulo XXX[7]

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.[8]

Tipos de tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).[9]

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.[10]

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.[11]​ En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,[12]​ lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.[9]​ Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

PROPUESTAS SOBRE IMPUESTOS DE LOS CINCO PROPUESTAS PRESIDENCIALES.

La candidata Noemí Sanín, del Partido Conservador, indicó que la reforma tributaria que ellos presentarían contemplaría la simplificación del régimen actual y de las tarifas impositivas.

Sanín agregó que establecer la renta para personas naturales es una necesidad importante.

El candidato del Polo Democrático dijo que su propuesta buscará la equidad social y no estará en función de cubrir el déficit fiscal. Además, propuso el establecimiento de impuestos a la tierra improductiva y grabar aquellos proyectos que afecten los recursos no renovables con una tasa de hasta 50 por ciento, la cual dependerá del nivel de aceptación.

Petro se demostró a favor de desmontar las exenciones tributarias porque considera que es uno de los costos fiscales más altos, y anunció que eliminaría parte de los impuestos en la cadena de producción de alimentos.

El candidato del Partido Liberal, Rafael Pardo, el proyecto debe presentarse a comienzos del gobierno y será su prioridad. Habló de la unificación de la tarifa básica del IVA en 16 por ciento, dejando tres puntos porcentuales para que sean decididos por los departamentos o municipios para la realización de macroproyectos.

Pardo volvería el impuesto al patrimonio permanente y el 4X1000 sería un "comodín para mantener las metas de recaudo, pero se debe reducir progresivamente".

Germán Vargas Lleras, candidato por Cambio Radical, eliminaría los impuestos antitécnicos, el 4X1000 y el impuesto al patrimonio, igualaría la base gravable de renta para los negocios con utilidad contable. Adicionalmente, establecería la doble instancia para las reclamaciones ante la Dian.

El candidato del Partido Verde, Antanas Mockus explicó que la propuesta de su campaña busca combatir la elusión y la evasión del pago de impuestos. Así mismo, propone unificar la tarifa de IVA y señaló que la eliminación del 4X1000 no es una necesidad en este momento. "En el contexto de la reforma tributaria, no se puede quitar este impuesto si no se sabe con qué se reemplazarán estos recursos".

PROPUESTA TRIBUTARIA DE MOCKUS. Cuando un gobernante anuncia que aumentará los impuestos, está enviando varios mensajes sobre su gestión.

El primero, parece de Perogrullo, es que los recaudos no alcanzan para cubrir las necesidades del Estado. Sin embargo, el asunto no es tan simple. En Colombia se viene insistiendo en la amenaza que implica la corrupción para las finanzas públicas y su nefasta influencia tanto en el deterioro de la redistribución, como en el rezago del país en términos de infraestructura, inversión social, educación y salud. Básicamente se afirma, con mucha razón, que el Estado podría tener un mejor desempeño, de no ser por la devoradora corrupción que nos agobia.

Todo lo anterior significa que los recursos sí existen, pero se desvían y agotan dejando sin financiación las labores mínimas del Estado. También implica que el Estado tendría más recursos disponibles si se combatiera la evasión (que es una forma atroz de corrupción) y se trabajara con ahínco en la recuperación de las deudas a favor del Estado. Ante esta disyuntiva, el gobernante tiene dos alternativas: combate la corrupción o acude a la decisión facilista de incrementar los impuestos.

Cuando Mockus habla de subir los impuestos mediante una radical reforma tributaria, está aceptando que sus proclamas sobre el combate a la corrupción y la legalidad son simples arengas electorales que carecen del peso suficiente para enfrentar ese monstruo, pues lo que pretende es conseguir más recursos para emprender su “programa de gobierno”, sin tocar la tajada que se roba la corrupción.

El candidato verde asegura que hay que incrementar el impuesto de renta y el predial, porque según él, medio país los tiene rezagados; reducir la cantidad de tarifas de IVA y elevarlas y suprimir exenciones. Luego, Mockus anuncia que hay que “conseguir más recursos para invertir al menos la mitad del gasto público en corregir desigualdades” y puntualiza: “La carga tributaria está entre el 16 y el 18 % del PIB […] Yo creo que hay que elevarla, por lo menos, al 23 %”.

La propuesta de Mockus muestra un gran desprecio por los colombianos que efectivamente tributan, al tiempo que evidencia su intención de no tocar los elementos estructurales que permiten la difícil situación tributaria en Colombia.

Antes de subir impuestos, la primera decisión de un gobernante responsable, difícil porque requiere voluntad política, estrategias y equipos sólidos; es que el Estado emprenda la tarea de combatir la evasión de impuestos, al tiempo que asume la misión de recuperar la cartera morosa en materia tributaria.

Ciertamente lo anterior es titánico, pero es más honrado que meter la mano en los bolsillos de los contribuyentes cumplidos, que muchas veces tienen que hacer grandes sacrificios para pagar los impuestos. Según los cálculos del Banco de la República, la tasa de evasión tributaria de personas naturales se ubica alrededor del 35 % y en el caso del IVA la evasión es del 32 %.

Sobre el particular, Sergio Clavijo escribió un trabajo titulado Tributación, equidad y eficiencia en Colombia, en el que sostiene que “solo a través de una mayor transparencia y equidad tributaria será posible equilibrar la frágil estructura de recaudos que se tiene hoy día”.

En el documento, Clavijo asegura que “solo cerca de 700 mil personas declararon renta, lo que significa que menos del 5 % de los trabajadores enfrenta una revisión potencial de sus cuentas tributarias con el Estado". Además, agrega Clavijo, “los asalariados del sector formal enfrentan un sistema ineludible y, además, lleno de inequidades”.

Otro asunto al que un gobernante responsable y escrupuloso le daría prioridad, mucho antes de aumentar los impuestos, es el tema de la nefasta estructura tributaria para las pensiones, pues es una fuente de evasión y corrupción. En 2004, el gobierno Uribe propuso una tabla de gravámenes que solo afectaba las pensiones que superaran los cinco salarios mínimos, quedando excluidos del gravamen el 80% de los pensionados de Colombia. Sobre el particular, los cálculos indicaban que de los 800 mil pensionados existentes, menos de 160 mil se verían afectados con la medida y de estos, tan sólo mil (¡sí, sólo mil, o el 1 %!) podría verse afectado por tasas de gravamen superiores al 23%, por el hecho de superar los 25 salarios mínimos legales.

¿Por qué no prosperó esta medida? Por la corrupción que evidentemente Mockus no quiere tocar. Esta corrupción la explica Sergio Clavijo:

   “Lo que ha ocurrido es que dentro de esta minoría –los de 25 salarios mínimos legales– se encuentran principalmente congresistas, altos magistrados y altos ex funcionarios públicos que se verían afectados, pero que indudablemente deberían tener el ánimo de contribuir a mejorar la distribución del ingreso, así el total de recaudos por esta vía no supere el 0,2 % del PIB.”

El tema de la evasión no sólo surge del ciudadano. Otro gran aporte lo hacen las instituciones judiciales como la Corte Constitucional, que impidió reportar a los deudores morosos con la DIAN, en las centrales de riesgo.

Todo lo anterior, concluye Clavijo, “indica que Colombia tiene un gran potencial de recaudo si llegara a afinar sus controles tributarios y moderara sus generosos e inequitativos alivios tributarios”.

¿Si Colombia tiene un gran potencial de recaudo, simplemente afinando los controles y moderando los alivios, cuáles son los motivos de Mockus para proponer una durísima alza de impuestos?

JUAN MANUEL SANTOS PROPUESTA IMPUESTO. Juan Manuel Santos, anunciO que no van a subir el Iva; Las reformas económicas de un eventual gobierno del candidato Juan Manuel Santos se centrarán en las regalía y la salud y el plan de desarrollo. Las regalías van a crecer mucho y por eso hay que reformarlas, para que lleguen a todo el país que sirvan para infraestructura, salud, agua potable, educación y también las obras que necesita el campo para que se vuelva una locomotora este país, pretende Santos. Otro aspecto en que insistirá una administración de Santos será la formalización laboral de tres millones de personas que contribuirán con recursos para salud y pensiones estimadas entre 0,8 y 1% del PIB (producto interno bruto). "vamos a repensar las exenciones (tributarias) que no tienen sustento técnico. Indicó que sumadas las exenciones da un ahorro de 2% a 3% del PIB.

Indicó que como el déficit actual es de 4,5%, "le resta esos 3(%) estaríamos al final del Gobierno, en 1,5 sin necesidad de la Reforma Tributaria, lo que ha dicho el candidato Santos es "Si alguna de estas cosas no se cumpliera y solo en esa eventualidad en un futuro, dependiendo cómo evolucionan los ingresos del Gobierno se pensaría en una reforma Tributaria, pero en principio no se necesita".

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.











SANIN PROPUESTA SOBRE IMPUESTO. Estoy convencida de que necesitamos seguridad absoluta en las reglas, no imposición de tributo adicional alguno en los cuatro años de gobierno, eliminación de tributos absurdos y anti técnicos como el GMF, el compromiso serio de no volver a gravar la formación de riqueza y la inversión como lo hace lastimosamente el impuesto al patrimonio y la posibilidad de reducir la tarifa de renta si las utilidades se reinvierten en el país por al menos 10 años. Pero también sabemos que se necesita una mejor administración y fiscalización para que todos quienes puedan contribuir al Estado lo hagan y no siga recayendo la carga fiscal en pocos colombianos.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho público.

México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.[13]

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.[14]Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.[15]​ Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.[16]

Contribuciones especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Cotizaciones

Se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.

Bibliografía

  • Pérez Royo, Fernando (2007) Derecho financiero y tributario. Parte general. Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3.
  • Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra. Editorial Lex Nova. ISBN 84-8406-032-2.
  • Ley española 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencias

  1. Martín Queralt, J. y otros (2007). Curso de derecho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79.
  2. Pérez de Ayala, José Luis; El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable? Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)
  3. Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147
  4. Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66
  5. a b Id., p. 39
  6. Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150
  7. Citado en Pérez Royo, Javier (2007) Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-465-1, p. 469
  8. Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39
  9. a b Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47
  10. Bonifácio de Souza. José. Dicas 01 de Direito Tributário, apartado 5. 17 de septiembre de 2004, Curso Aprovação.
  11. El artículo 10 del Código Tributario Boliviano, aprobado por ley de 2 de agosto de 2003, lo define así; también el artículo 11 del Código Tributario de Uruguay, aprobado por Ley nº 14.306
  12. Como en el artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria de España o la Norma II del Código Tributario del Perú.
  13. Código Fiscal de la Federación, artículo 2.
  14. Véanse los artículos 9.III y 11.I del Código Tributario Boliviano
  15. Sistema de tributación en Chile en ApuntesJurídicos.com
  16. Véase la Norma II del Código Tributario del Perú.

Enlaces externos