Diferencia entre revisiones de «Masacre de Margarita Belén»

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== Hechos ==
== Hechos ==
El domingo [[12 de diciembre]] de 1976, siete militantes de las Juventudes Peronistas detenidos "a la vista" e incomunicados en la [[Unidad Penitenciaria 7]] de la ciudad de [[Resistencia (Chaco)|Resistencia]] fueron retirados de sus celdas, con el pretexto de su traslado a la cárcel de máxima seguridad de Formosa. Fueron trasladados en transportes militares a la alcaidía de Resistencia; el ex diputado de la [[Unión Cívica Radical]] [[Víctor Marchesini]], también preso en la alcaidía, informaría luego que fueron torturados en el comedor del establecimiento, antes de ser aislados en celdas individuales. Pocos días antes, otros detenidos habían llegado a la Brigada de Investigaciones de Resistencia y luego a la alcaidía, trasladados desde otras cárceles de la [[provincia de Misiones]], a los que se sometió al mismo tratamiento.
Algunas VERDADES:
Tomado esta Instrucción en consideración al tenor de la denuncia que provocara la instrucción de este sumario, como también la totalidad de los elementos probatorios acumulados al mismo, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1. Que como hecho concreto y demostrado puede exhibirse el deceso de once personas en total (nueve ex detenidos que originariamente eran trasladados por efectivos militares en la madrugada del día 13 Dic 76 desde la Alcaidía Policial de la ciudad de Resistencia (Chaco) hacia la de Formosa, y dos NN; se descarta así un número mayor de fallecidos;
2. Que el antecedente necesario de los fallecimientos aludidos fue el retiro de un contingente de detenidos por actividades subversivas llevado a cabo por una comisión militar del Ejército Argentino con apoyo de personal policial, no encontrándose probado que el número de internos retirados en la oportunidad (madrugada del día 13 Dio 76) fuera superior a trece, todos ellos de sexo masculino;
3. Que está probado que de los once muertos consignados en 1., solamente uno tenía sexo femenino;
4. Que los muertos aludidos lo fueron en una secuencia cronológica que excluye un deceso masivo en un hecho unitario, a saber: tres de los trasladados (DIAZ, DUARTE y CUEVAS) el 130445 Dio 76 en Km 1042 sobre la Ruta Nacional 11, como también dos NN; dos trasladados (PARODI OCAMPO y TIERNO) el 13 1540 Dic 76 a pocos kilómetros de la mencionada Ruta y en dirección Oeste; dos trasladados (BARCO y SALAS) el 140700Dic76 entre la Estancia Varela y el puesto de Gendarmería Nacional Lapachito; un trasladado (FRANZEN) el 141400Dic76 en lugar no precisado; y por último otro trasladado (ZAMUDIO) el 170730 Dio 76 en Campo Grande, Provincia de Misiones.
5. Que no se encuentra probado que el ataque a la columna militar de traslado del día 130445Dic76, como de los sucesivos enfrentamientos de los días 131540 Dic 76, 140700 Dio 76 y 141400 Dio 76 no se hayan producido; en idéntico sentido el enfrentamiento del día 170730 Dio 76 en la localidad misionera de Campo Grande;
6. Que no se encuentra probado que las personas muertas consignadas en 4. y en las oportunidades de 5. lo hayan sido en manos de las Fuerzas Legales y en total estado de indefensión;
7. Que no se ha demostrado que los hechos descriptos constituyan ilícitos conforme a la ley penal vigente al momento de suceder los mismos, ni que los imputados de autos puedan ser reprochados de la comisión de conductas antijurídicas;
En atención a las conclusiones precedentemente expuestas, como así mismo a las consideraciones puntualizadas estimo que resulta procedente en el presente sumario:
- Sobreseer provisionalmente esta causa en los términos del artículo 339 inciso l° (por considerar que los medios de justificación acumulados en el proceso no resultan suficientes para demostrar la perpetración del delito imputados) del Código de Justicia Militar (LM – 1 );
-Plantear la nulidad de todo lo actuado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital en cuanto se refiere al caso investigado en autos, esto es el denominado "Caso Nº 678 (TIERNO PATRICIO BLAS)”, que en la sentencia dictada por el referido Tribunal el 09 Dic 85 fuera atribuido como Homicidio Agravado y como Tormentos al Teniente General (R) D JORGE RAFAEL VIDELA, por considerarlo probado;
-Remitir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital fotocopias autenticadas de las partes pertinentes del Expte a efectos de que a través del Tribunal correspondiente se meritúe la comisión del presunto delito de falso testimonio en que se hallaría incurso el doctor EDWIN ERIC TISSEMBAUN (C. I. Pol Fed. Nº 5.104.785)


De acuerdo a testimonios presentados ante la [[CONADEP]], los encargados de la tortura pertenecían al Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército al mando del entonces [[teniente coronel]] [[Armando Hornos]]; los acompañaban agentes de la brigada de investigaciones de la policía del Chaco. Durante la noche, se presentó una comisión militar, que presentó órdenes de traslado para retirar a los detenidos; éstos fueron entregados, y transportados en dos camiones militares, custodiados por un patrullero de la policía del Chaco, hasta un descampado vecino a la localidad de Margarita Belén.
ESTA RESOLUCION NUNCA FUE CUESTIONADA NI DENUNCIADA POR FALSA POR NINGUNA INSTANCIA (CONSEJO SUPREMO DE LAS FFAA, CAMARA FEDERAL DE ROSARIO, JUEZ FEDERAL DE RESISTENCIA, FISCAL FEDERAL, ETC) NI POR LA QUERELLA EN NINGUN MOMENTO DEL PROCESO.

La versión militar de los hechos indicó que la columna que trasladaba a los guerrilleros en la [[Ruta Nacional 11]], había sido emboscado en el ataque guerrillero denominado [[Operación Tampón]] y que en el combate subsiguiente al menos cinco de los presos fueron muertos,<ref>[http://unglued.org/timeline/index.php?year=1976 dirty war timeline. events for 1976.]</ref> mientras que los restantes huyeron. Zapata Soñez es indicado como uno de los [[Montoneros]] que logra fugarse en una comunicación oficial del ejército.<ref>[http://www.chacas.com.ar/33-anos-y-la-masacre-de-margarita-belen-continua-sin-juicio-17898.html 33 años y la Masacre de Margarita Belén continúa sin juicio.]</ref>
Sin embargo, la investigación realizada por la CONADEP demostró, de acuerdo con los informes proporcionados por un militante de organizaciones de derechos humanos en su lecho de muerte, Eduardo Ruiz Villasuso, que los guerrilleros no estaban en condiciones de darse a la fuga; uno de ellos, Carlos Zamudio, había recibido días antes la visita de su esposa, que confirmó en declaraciones que no podía caminar siquiera por las torturas recibidas, mucho menos huir. De acuerdo a los escritos de Ruiz Villasuso, las mujeres fueron [[violación|violadas]], tres de los presos varones fueron [[castración|castrados]], y todos ellos torturados en el camino. Al llegar a Margarita Belén, fueron colocados en varios vehículos y fusilados. Los cadáveres de diez de los muertos fueron llevados al [[cementerio]] de Resistencia, y allí enterrados en [[tumba]]s cuya apertura se había ordenado el día anterior.

De todas maneras, las declaraciones de Ruiz Villasuso pudieron ser falseadas por Edwin Tissenbaum, de la CIDH, {{cita requerida}}quien asegura haber estado en el lecho de muerte del militante al momento de verter tales conceptos. Testigos aseguran que Ruiz Villasuso solo estuvo acompañado por su padre, {{cita requerida}}desmintiéndose que hubiera alguien más junto a él en la habitación del Hospital Perrando, donde falleció a mediados de los años ochenta por las puñaladas que le asestara un oficial de policía en estado de ebriedad, frente a decenas de testigos.{{cita requerida}} El hecho tuvo lugar en una hacienda en la localidad chaqueña de General San Martín, y tuvo las características de un intento de homicidio por encargo.

En 1985 el episodio del supuesto asesinato de los guerrilleros se incluyó como caso 678 en la causa 13 abierta contra la junta militar.<ref>[http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:pz-YbmrhQ7YJ:comisionporlamemoria.chaco.gov.ar/index2.php%3Foption%3Dcom_content%26do_pdf%3D1%26id%3D159 Comisión Provincial por la Memoria.]</ref> La [[Cámara Federal de Buenos Aires]] halló responsable de [[homicidio (Argentina)|homicidio agravado por alevosía]] a Jorge Rafael Videla, y sentenció que la versión oficial carecía de verosimilitud, indicando que los detenidos "fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se anunciara". Las Cámaras Federales de [[Rosario (Argentina)|Rosario]] y [[Paraná (Entre Ríos)|Paraná]] habían citado a declarar por la misma causa a Nicolaides, a [[Leopoldo Fortunato Galtieri]] y al jefe de la policía santafesina, [[Wenceslao Ceniquel]], todos ellos hallados culpables.

En el año 1997 un monumento fue levantado en memoria a las víctimas de la masacre ocurrida en las inmediaciones de la localidad de Margarita Belén. La lista de los nombres grabados en el cartel está encabezada por una leyenda que dice:

{{cita|HOMENAJE A LOS COMPAÑEROS PERONISTAS MONTONEROS FUSILADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 1976 POR FUERZAS CONJUNTAS DEL EJERCITO, LA POLICIA DEL CHACO Y LA COLABORACIÓN DE CIVILES, DURANTE LA DICTADURA MILITAR. MEMORIA Y GRATITUD A SU SACRIFICIO POR LA LIBERTAD DE LA PATRIA. BRILLE PARA ELLOS LA LUZ QUE NO TIENE OCASO. TODOS POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA.<ref>[http://www.lugaresdemipais.com/argentina-litoral/chaco/cultura-chaco/monumento-a-la-masacre-de-margarita-belen-en-chaco-desaparecidos-dictadura-golpe-militar-presos-politicos-turismo-en-chaco/ Monumento a la Masacre de Margarita Belén en Chaco. Desaparecidos. Dictadura. Golpe Militar. Presos políticos. Síntesis histórica. Turismo en Chaco.]</ref>}}

== Referencias ==

{{listaref}}


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 22:50 10 jun 2010

Se conoce como Masacre de Margarita Belén a la tortura y ejecución de 22 Montoneros,[1]​ ultimados en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco durante la noche del 12 al 13 de diciembre de 1976, en un lugar cercano a la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco.

El ametrallamiento se disfrazó, como era común en la práctica de la época, de un tiroteo fortuito acaecido durante un intento de huida de los prisioneros. El caso fue uno de los más de setecientos tomados en cuenta en el Juicio a las Juntas, en 1985, y por eso se condenó a los miembros de la Junta Militar que encabezaba el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti. Más tarde, en 1990, serían indultados por el entonces presidente Carlos Saúl Menem, aunque los indultos eventualmente fueron revocados por una corte federal el 24 de agosto de 2007. No obstante, el teniente general Ricardo Brinzoni, en declaraciones que hizo en 2001, admitió que el episodio de Margarita Belén "fue una operación militar para eliminar delincuentes terroristas" y que se trató de "un fusilamiento encubierto de detenidos".[2]​Una de las víctimas de la Masacre de Margarita Belén, Néstor Carlos Salas, es indicado como uno de los comandantes de los Montoneros que participó en los operativos guerrilleros.[3]

Se ha supuesto que las medidas, ordenadas por el coronel Cristino Nicolaides, a la sazón jefe de la Séptima Brigada de Infantería, se tomaron como represalia del ataque efectuado el 5 de octubre de 1975 por la organización político-militar Montoneros contra la sede del Regimiento 29 de Formosa, produciendo un fuerte golpe a las fuerzas de seguridad.

Un monumento sobre la Ruta Nacional 11, en el sitio donde se produjeron los hechos, recuerda a los caídos en este trágico suceso.

Hechos

El domingo 12 de diciembre de 1976, siete militantes de las Juventudes Peronistas detenidos "a la vista" e incomunicados en la Unidad Penitenciaria 7 de la ciudad de Resistencia fueron retirados de sus celdas, con el pretexto de su traslado a la cárcel de máxima seguridad de Formosa. Fueron trasladados en transportes militares a la alcaidía de Resistencia; el ex diputado de la Unión Cívica Radical Víctor Marchesini, también preso en la alcaidía, informaría luego que fueron torturados en el comedor del establecimiento, antes de ser aislados en celdas individuales. Pocos días antes, otros detenidos habían llegado a la Brigada de Investigaciones de Resistencia y luego a la alcaidía, trasladados desde otras cárceles de la provincia de Misiones, a los que se sometió al mismo tratamiento.

De acuerdo a testimonios presentados ante la CONADEP, los encargados de la tortura pertenecían al Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército al mando del entonces teniente coronel Armando Hornos; los acompañaban agentes de la brigada de investigaciones de la policía del Chaco. Durante la noche, se presentó una comisión militar, que presentó órdenes de traslado para retirar a los detenidos; éstos fueron entregados, y transportados en dos camiones militares, custodiados por un patrullero de la policía del Chaco, hasta un descampado vecino a la localidad de Margarita Belén.

La versión militar de los hechos indicó que la columna que trasladaba a los guerrilleros en la Ruta Nacional 11, había sido emboscado en el ataque guerrillero denominado Operación Tampón y que en el combate subsiguiente al menos cinco de los presos fueron muertos,[4]​ mientras que los restantes huyeron. Zapata Soñez es indicado como uno de los Montoneros que logra fugarse en una comunicación oficial del ejército.[5]​ Sin embargo, la investigación realizada por la CONADEP demostró, de acuerdo con los informes proporcionados por un militante de organizaciones de derechos humanos en su lecho de muerte, Eduardo Ruiz Villasuso, que los guerrilleros no estaban en condiciones de darse a la fuga; uno de ellos, Carlos Zamudio, había recibido días antes la visita de su esposa, que confirmó en declaraciones que no podía caminar siquiera por las torturas recibidas, mucho menos huir. De acuerdo a los escritos de Ruiz Villasuso, las mujeres fueron violadas, tres de los presos varones fueron castrados, y todos ellos torturados en el camino. Al llegar a Margarita Belén, fueron colocados en varios vehículos y fusilados. Los cadáveres de diez de los muertos fueron llevados al cementerio de Resistencia, y allí enterrados en tumbas cuya apertura se había ordenado el día anterior.

De todas maneras, las declaraciones de Ruiz Villasuso pudieron ser falseadas por Edwin Tissenbaum, de la CIDH, [cita requerida]quien asegura haber estado en el lecho de muerte del militante al momento de verter tales conceptos. Testigos aseguran que Ruiz Villasuso solo estuvo acompañado por su padre, [cita requerida]desmintiéndose que hubiera alguien más junto a él en la habitación del Hospital Perrando, donde falleció a mediados de los años ochenta por las puñaladas que le asestara un oficial de policía en estado de ebriedad, frente a decenas de testigos.[cita requerida] El hecho tuvo lugar en una hacienda en la localidad chaqueña de General San Martín, y tuvo las características de un intento de homicidio por encargo.

En 1985 el episodio del supuesto asesinato de los guerrilleros se incluyó como caso 678 en la causa 13 abierta contra la junta militar.[6]​ La Cámara Federal de Buenos Aires halló responsable de homicidio agravado por alevosía a Jorge Rafael Videla, y sentenció que la versión oficial carecía de verosimilitud, indicando que los detenidos "fueron muertos por las fuerzas encargadas de su traslado y no por elementos subversivos como oficialmente se anunciara". Las Cámaras Federales de Rosario y Paraná habían citado a declarar por la misma causa a Nicolaides, a Leopoldo Fortunato Galtieri y al jefe de la policía santafesina, Wenceslao Ceniquel, todos ellos hallados culpables.

En el año 1997 un monumento fue levantado en memoria a las víctimas de la masacre ocurrida en las inmediaciones de la localidad de Margarita Belén. La lista de los nombres grabados en el cartel está encabezada por una leyenda que dice:

HOMENAJE A LOS COMPAÑEROS PERONISTAS MONTONEROS FUSILADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 1976 POR FUERZAS CONJUNTAS DEL EJERCITO, LA POLICIA DEL CHACO Y LA COLABORACIÓN DE CIVILES, DURANTE LA DICTADURA MILITAR. MEMORIA Y GRATITUD A SU SACRIFICIO POR LA LIBERTAD DE LA PATRIA. BRILLE PARA ELLOS LA LUZ QUE NO TIENE OCASO. TODOS POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA.[7]

Referencias

Véase también

Enlaces externos