Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica»

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=== España ===
=== España ===

Revisión del 23:05 3 may 2010

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

  • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
  • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Regulación por países

Chile

En Chile, la Ley Orgánica Constitucional es una categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución de 1980, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.

España

En el ordenamiento jurídico español, la relación de las Leyes orgánicas con las Leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre Ley y Reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las Leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante Ley Ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esa idea será el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Oscar Alzaga sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.

Sobre su relación con el elemento democrático, y como ha señalado el Tribunal Constitucional de forma reiterada, la atribución de rango de Ley Orgánica a determinados preceptos de una ley no debe llevarse más allá de los casos especialmente determinados en el artículo 81 de la Constitución, porque, según reiterada doctrina de este Tribunal, constituye una excepción al régimen general de las mayorías parlamentarias, base del sistema democrático, que sólo puede admitirse en los casos expresamente previstos por el citado precepto constitucional.

Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:

- Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía

- Régimen electoral general

- Desarrollo de los derechos fundamentales establecidos por la CE

Además, fuera del Art. 81, en sus respectivos apartados de la CE se establece el uso de leyes orgánicas para modificar instituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado o el defensor del pueblo

Véase también