Diferencia entre revisiones de «Instituto Mexicano del Seguro Social»

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Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Resulta que yo estaba embarazada de mi primer hijo y tuve mi tercer amenaza de aborto, anteriormente en las otras amenazas que tuve y que acudí al seguro me atendieron muy bien y no tuve problemas, resulta que en la clínica 3 del seguro social que esta por acá en federalismo es para embarazadas con diabetes, hipertensión etc., pero como mi caso era delicado me dijeron que volviera cuando quisiera (los doctores que me atendieron dijeron eso) y bueno yo acudí nuevamente ya que tuve sangrado, me pasaron a urgencias para luego internarme y llegó una señora (una asistente creo que era) muy maleducada y me dijo (yo estaba pujando del dolor que traía, o sea tenía que aguantarme el dolor y lo que me decía esa cretina): "en este hospital solo atendemos personas con diabetes, hipertensión, etc. etc. etc. (así me dijo etc. etc. etc.) por lo tanto aquí no podemos atenderte, no sé que haces aquí deberías ir a otro hospital" y se fue, yo no le dije nada sólo pensé así mendiga ya vas a ver te voy a denunciar, total que se devolvió y me dijo "mira que mal te ves, lávate la cara" y tampoco le contesté nada. Total que toda la gente se me quedaron viendo con una cara y yo callada pues ya no aguantaba mas los dolores, total me pasaron a trabajo de parto y me tuvieron ahí todo el día para ver que pasaba.

Yo no más veía a los doctores y enfermeros ahí cotorreando con la computadora y a mi me dejaron ahí tirada con todo el sangrado y no más pasaban otras señoras y todo bien con ellas pero a mi me dejaban ahí, hasta que pasadas como 6 horas de estar ahí me canse y les grite "oigan me van a atender o me van a dejar aquí tirada, que no ven que estoy sangrando y mi hijo es prematuro, si no me dan atención en este momento me largo y les pongo una demanda por negligentes" y no más dije eso y se pararon todos me rodearon y enseguida me pasaron a piso (era de que me operaran ya que llego el partero y me empezó a decir que mi bebe corría peligro).

En fin a la noche aun seguía con un poco de sangrado y llame a la doctora y al fin me pasaron al quirófano donde nació mi bebe que por cierto nació con complicaciones, casi se muere por una pneumonía mas la insuficiencia respiratoria que le dio porque tardaron mucho en operarme.

Ya que me recupere al día siguiente llego una trabajadora social y me dijo que el bebe estaba en UCIN (terapia intensiva como les había comentado que casi se muere mi bebe), gracias a Dios tuvo una buena recuperación y esta bien pero bueno les sigo contando, resulta que nos dejo a todas las que estábamos en esa habitación una hoja tipo encuesta para ver si estábamos conformes con el servicio y casualmente mi compañera de cama tuvo problemas con la misma persona que me mando a volar cuando ingrese a urgencias (la que me dijo que en este hospital no me podían atender, recuerdan?) entonces antes de comenzar a relatar en la hoja todo (obvio no iba a dejar pasar eso) le comenté a la trabajadora social que yo también tuve problemas con la misma persona y no más se me quedó mirando y no me dijo nada.

Toda esta historia termina con que dias antes de que saliera mi bebe del hospital recibo una llamada telefónica del seguro y era una trabajadora social, imagínense como estaba yo, ya estaba llorando a los gritos que se había muerto mi bebe llego al hospital como a los 20 minutos que recibo la llamada y resulto ser que querían confirmar la información que puse en la hoja y no se que mas yo les conté todo y no se si hayan corrido a esa vieja, seguramente no.

Ahora bien para finalizar mi relato les comento un suceso que tuve con mi segundo bebe, en lo que es parto - embarazo no tuve problemas, me atendí en otra clínica del seguro, resulta que antes de que naciera estaba como de 8 meses (para esto mi otro bebe el que casi se muere tenia como año y medio) y yo pues me sentía muy mal y no había nadie que me cuidara al otro bebe y pues me fui al seguro con todo y niño a que me revisaran para ver si todo estaba bien, llegue sin cita y me dijeron que sin cita no había consulta y yo hable con la asistente y le comente de buena manera que me sentía muy mal y que si !me podían revisar total que me dice" esta bien deja decirle a la doctora déjame tu tarjetón y cuando salga este paciente te pasas" y yo excelente, me paso y me dice la doctora que no me podía atender y me trato bien indiferente viéndome que estaba con el bebe en brazos y con la panzota ni así tuvo compasión de mi, y yo le dije pero si si es su obligación atenderme y me dice "no mija" entonces yo me salí bien enojada y le pedí el tarjetón a la asistente y me pregunto que paso y le dije: "la doctora no me quiso atender" y me dijo: "ve con el jefe medico para que te solucione". OK fui y el jefe medico me mando con trabajo social, fui a trabajo social y no había nadie pregunte a una de las asistentes que estaba por ahí y que se había ido no se donde, total que llega la trabajadora social y me manda de nuevo con el jefe medico, voy con el jefe medico y habla urgencias a que me atiendan rápidamente, bajo las escaleras con mi bebe en brazos y en urgencias no más me dejaron esperando y esperando que no me podían atender y volví con trabajo social a reclamar y luego bajamos todos y seguían de necios. Entonces me les puse al brinco les grite que ya me tenían harta, que este no era un servicio de gratis que a mi esposo todos los meses se lo descontaban de su sueldo que como puede ser que no tengan consideración de una mujer embarazada que esta con un bebe en brazos y con dolores, que ojala les quiten su ley del imss por mamones, la verdad no se que me paso ese día les dije de todo y al final no me querían regresar el tarjetón, se los arrebate y me fui a descansar a mi casa porque al terminar esa jornada de corajes me sentí mucho peor de como me sentía al principio, por todo esto les digo que el imss apesta y espero que el gobierno haga algo al respecto cosa que dudo fervientemente.

Anteriormente les había mandado un caso de Megacable porque me había pasado hace poco, estaba leyendo algunos casos de la pagina y me tope con uno del imss que me indigno mucho y por eso me anime a contarles mi experiencia espero que les sirva de algo a las personas que lo lean =)

Enviado por: - Un usuario/a de Apestan.com-


Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

Revisión del 19:46 3 may 2010

Instituto Mexicano del Seguro Social
Siglas IMSS
Fundación 1943
Sede Av. Paseo de la Reforma 476, Col. Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México.
En el cargo Daniel Karam Toumeh
Oficinas centrales del I. M. S. S.
Oficinas del I. M. S. S. en la calle Tokio.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.

Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.

Decreto de fundación del I.M.S.S.

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato, el (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, se creó el 6 de abril del mismo año, y la primera sección sindical fue la No. 1 en Puebla, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional.

Ley del Seguro Social

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

  • La asistencia médica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:

  • El régimen obligatorio:

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.

  • El régimen voluntario:

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; Y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto lo constituyen:

•Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.

•Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.

•Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.

•Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.

Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.

Órganos Superiores del IMSS

Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.

Órganos de Gobierno y Administración

  • Capítulo II. Art 258-262. Asamblea General.

Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el Director General.

La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.

  • Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico.

El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.

El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

  • Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.

  • Capitulo V. Art 267-269. Dirección General.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

Aspectos legales

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad,en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Prescripción y caducidad

La facultad del Instituto de fijar en cantidad liquida los creditos a su favor se extingue en el termino de 5 años no sujetos a interrupcion los cuales, son contados a partir de la fecha de la presentacion por el patron o por cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podra suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.

La obligacion de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribira a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestaciones en dinero,respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderias y prestaciones sociales, prescriben en un año. Es inextinguible el derecho al otrogamineto de una pension, ayuda asistencial o asignacion familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.

El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro , cesantia en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

Crisis del I.M.S.S.

En los últimos años, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, y esto ha sido en parte por el sistema de pensiones del instituto que ha tomado año con año más cantidad de recursos. Las propuestas más controvertidas para remediar esta situación, van desde una ampliación de la edad para la jubilación, eliminar el sistema de jubilación o incluso, lo que ha sido rechazado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, la privatización de la Institución.

En octubre de 2005, el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de Santiago Levy Algazi, por lo que tuvo que ser relevado el 3 de octubre de 2005 por el Lic. Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno del Presidente, Vicente Fox.

Directores Generales

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