Diferencia entre revisiones de «Violencia contra la mujer»

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[[Archivo:Acid attack victim.jpg|250px|thumb|Mujer quemada con [[ácido]], [[Cambodia]].]]
Se llama '''violencia sobre la mujer''' o '''violencia contra la mujer''' a los actos [[violencia|violentos]] donde el [[sujeto pasivo]] es de [[sexo femenino]]. Sin embargo en ocasiones se utiliza para englobar únicamente a aquéllos donde el [[sujeto activo]] es el [[hombre]], y más concrétamente si es su pareja sentimental ('''violencia de pareja'''); o únicamente para englobar aquéllos actos [[violencia|violentos]] realizados por motivos [[discriminación|discriminatorios]] sexistas contra la mujer ('''violencia machista''').


La '''violencia contra la mujer''' es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.<ref>{{cita|El 9 de junio de 1994, la Organización de Estados Americanos, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, estableció como violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
La violencia contra la mujer ha sido definida por la [[Asamblea General]] de las [[Naciones Unidas]] en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:
compartido el mismo domicilio de la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; o que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.| Dr. ENRIQUE DONOSO SIÑA, Editor Jefe, Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología.}}</ref>


{{cita|Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,…) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.|Raquel Osborne.<ref>Raquel Osborne, 2009, p. 21.</ref>}}
{{Cita|'''''Article 1''': For the purposes of this Declaration, the term "violence against women" means any act of gender-based violence that results in, or is likely to result in, physical, sexual or psychological harm or suffering to women, including threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, whether occurring in public or in private life.''<br/>
'''Traducción al español'''<br/>
'''Artículo 1''': Para los propósitos de esta Declaración, el término «violencia contra la mujer»<ref>También traducido como «violencia sobre la mujer».</ref> es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada|Resolución 48/104 de la Asamblea General de la [[Organización de Naciones Unidas|ONU]], [http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.En Declaration on the elimination of violence against Women]''", («Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»), [[20 de diciembre]] de [[1993]].}}


Dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, también se usa el término «'''violencia machista'''».


Las [[Naciones Unidas]] en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la ''Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer'', en la que se la reconoce como un grave atentado contra los derechos humanos e «insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea [la declaración] universalmente conocida y respetada». Define la violencia contra la mujer en su primer artículo:
== Terminología ==
[[Imagen:Mujer maltratada con un bastón (Goya).jpg|right|250px|thumb|<small><center>«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de [[Goya]].</center></small>El complejo y abstracto ámbito de aplicación del marco legislador repercute en la complejidad de diseñar una terminología que englobe y a la vez excluya de la misma los supuestos que delimita la legislación.]]
[[Imagen:Acid attack victim.jpg|250px|thumb|<small><center>Mujer quemada con [[ácido]], [[Cambodia]].</center></small> El término violencia sobre la mujer engloba tanto la violencia física como la psicológica que se realiza sobre la mujer, sea la causa que sea. Sin embargo el término legal en los países occidentales está circunscribiéndose únicamente a la esposa o aquélla que posea una relación de análoga afectividad (en donde entra la [[legislación especial]]) o que se realice de forma explícita por discriminación por razón de sexo (en donde entra la [[circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal]] correspondiente).]]


{{cita|A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.}}
El concepto ha sido denominado de forma extensiva como '''violencia de género''' desde [[1993]]. La expresión violencia de género es la traducción del inglés ''gender-based violence'' o ''gender violence'', expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en [[Pekín]] en [[1995]] bajo los auspicios de la [[ONU]]. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de ''gender'' como sinónimo de ''sex'',<ref>OED, acep. 3.</ref> sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios [[feminismo|feministas]], en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término ''gender'' con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.<ref>OED, acep. 3b</ref> Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no [[sexo]]), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no [[Género (humano)|género]]). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.<ref>«El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (''El País'', 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (''El Mundo'', 15.1.95)</ref> Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre [[homosexual]]es o contra otros miembros del ámbito familiar.<ref name="RAE" />


También las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la [[República Dominicana]] con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el [[25 de noviembre]] '''[[Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer]].
Los términos '''violencia familiar''' o '''violencia intrafamiliar''', con una importante presencia en [[Sudamérica]], se vienen utilizando desde [[1988]] y [[1993]] respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el [[sujeto activo]] una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es obvio observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.<ref name="RAE" />


En la actualidad, Estados, organizaciones internacionales y muy diferentes colectivos, fundamentalmente feministas, destinan numerosos esfuerzos para erradicarla.
Por otro lado ''violencia de pareja'', utilizado a partir de [[2001]], sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como [[sujeto pasivo]], algo que no se contempla en la legislación.<ref name="RAE" />


== La violencia contra la mujer en los organismos internacionales ==
De igual manera, desde [[1983]] también se ha denominado como ''[[violencia doméstica]]'' ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como [[sujeto pasivo]] respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la [[Real Academia de la Lengua]] recomienda el uso de ''violencia doméstica o por razón de sexo'', utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer.<ref name="RAE">La RAE y la violencia de género: reflexiones en torno al debate lingüístico sobre el título de una ley.</ref> Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el [[marco penal]] se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el [[Derecho penal]] [[Derecho comparado|comparado]] de los [[Estado de Derecho|Estados de Derecho]]). De esta forma, por un lado se está extralimitando el [[ámbito de aplicación]] al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del [[hogar]] o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de [[discriminación]].

Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como '''violencia sexista''', '''violencia machista''' o '''violencia hembrista''', generalmente por grupos y asociaciones [[feminismo|feministas]]. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer ya que ésta no tiene por qué estar motivada necesariamente por un móvil sexista o discriminatorio. Por otro lado las asociaciones feministas también han reavivado el uso a través de la prensa de ciertos términos tradicionales que estaban cayendo en desuso, tal es el caso del ''[[femicidio]]''; si bien, de nuevo, creando confusión entre el concepto general clásico de homicidio donde el sujeto pasivo es una mujer, y un pretendido novedoso concepto de homicidio donde el sujeto pasivo es una mujer y el sujeto activo es exclusivamente un hombre, que comete el homicidio exclusivamente dentro del ámbito de la pareja (que se corresponde con el significado de ''[[uxoricidio]]'').

Con respecto a la dualidad de términos ''violencia sobre la mujer'' y ''violencia contra la mujer'', aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de ''violence against women'', ambos son ampliamente usados y aceptados.

== Regulación jurídica ==
Cada [[ordenamiento]] conserva su propia posición al respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como referencia el [[Derecho comparado]], estableciéndose patrones y relaciones. Así, por ejemplo, las sociedades más [[sexismo|sexistas]], ya sean [[machismo|machistas]] o [[feminismo|feministas]], tienen una gran probabilidad de considerar indistintamente el [[femicidio]] como un [[tipo cualificado]] de [[homicidio]], según el contexto.

La [[Dogmática]] occidental considera de forma unánime que el término ''[[violencia]]'' se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las [[lesión|lesiones]] físicas como las psicológicas.<ref name="Muñoz">[[Francisco Muñoz Conde]], ''[[Derecho penal]]. Parte Especial.'', 16º edición, [[Tirant lo Blanch]], [[Valencia]], [[2007]]. ISBN 978-84-8456-942-8</ref>


=== La violencia contra la mujer en las organizaciones internacionales ===


En 1993 las Naciones Unidas reconocían «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.
En 1993 las Naciones Unidas reconocían «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.
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[http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf Enlace externo con la «Convención de Belem do Para»]
[http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf Enlace externo con la «Convención de Belem do Para»]

=== España ===
[[Imagen:Jules Arsène Garnier - Le supplice des adultères.jpg|250px|thumb|<small><center>[[Jules Arsène Garnier]], ''Le supplice des adultères'', una escena de castigo por [[adulterio]].</small></center>Tradicionalmente las penas al marido por matar a cualquiera de los dos adúlteros eran inexistentes o notablemente menores.]]

En [[1962]] se contemplaba la pena de [[destierro]] y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en [[adulterio]] a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.

Esta tendencia continua castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de [[cárcel]] pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o ''notoriamente'' fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su «corruptor». Todo ello fomentaba el concepto de [[pater familias]] tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos [[derecho de propiedad|derechos de propiedad]] sino que también podía tomar medidas en otros aspectos como el [[derecho a la vida]] de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los [[medio de comunicación|medios de comunicación]] durante la [[Transición Española|Transición]] bajo la expresión «''la maté porque era mía''».

En [[1979]] quedan derogadas todos los preceptos de esta índole. Pero no es hasta [[1989]] cuando se considera legislativamente los malos tratos en el ámbito familiar.

==== Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género====

En [[España]], la [[Exposición de Motivos]] de la ''[[Ley Orgánica]] 1/2004, de [[28 de diciembre]],<ref>http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf</ref> de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género'' manifiesta «''que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión''».

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema de la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del [[Código penal]] agravando [[tipo]]s y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «''proteger a la parte más débil humanizando el [[Derecho penal]]''».<ref name="M1" /> Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono centralizado de ayuda a la mujer maltratada, el '''016'''; se constituyen organismos especializados como los [[Juzgados de Violencia sobre la Mujer]] y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el [[Ordenamiento]] considerando como [[delito]] automáticamente las [[falta]]s de [[delito de lesiones|lesiones]], [[amenaza]]s y [[coacción|coacciones]] en el caso de que el [[sujeto activo]] del delito sea ''varón'' y el [[sujeto pasivo]] «''sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor''».

El [[29 de junio]] de [[2005]] se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los [[proceso]]s de familia ([[separación|separaciones]], [[divorcio]]s; [[guardia]]s, [[tutela]]s y [[custodia]]s de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito [[Derecho penal|penal]] y [[Derecho civil|civil]], a fin de evitar una "doble victimización" de la mujer que antes debía acudir a distintas instancias judiciales.<ref name="M1" />

Además se contemplan las medidas de protección como: la salida del agresor del domicilio, la [[orden de alejamiento]], la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la [[patria potestad]] y custodia de menores o la suspensión del [[régimen de visitas]].

Respecto a los [[abogado]]s defensores de las víctimas, a través de los respectivos Colegios de Abogados, se crean grupos especializados en esta materia cuyos servicios penales son gratuítos.

En 2008, tras tres años de aplicación, se habían creado 92 juzgados específicos sobre violencia de género y 1.848 efectivos policiales especializados, aumentándose el número de denuncias desde 2002 al 2007 en un 71 por ciento.

En el ámbito médico desde el 2006 se introdujo la violencia de género en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y, a través, Plan Nacional de Sensibilización y Protección (2006-2008) se ha formado a médicos especialistas.

[[Imagen:Gay_Couple_from_back_hand_holding_on_CSD_2006_Berlin_-_Make_Love_Not_War.jpg|thumb|Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una [[mujer]], o la víctima sea un [[hombre]], excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.]]
Si bien existe consenso sobre la necesidad de una reforma para acabar con esta situación, desde [[partido político|partidos políticos]], y desde colectivos y asociaciones feministas se valoró positivamente la incidencia de la ley,<ref>[http://www.elpais.com/articulo/salud/Diagnosticar/violencia/genero/elpepisal/20081125elpepisal_2/Tes/ Diagnosticar la violencia de género] "Entre las actuaciones de información destacan la creación del 016, un servicio telefónico de asesoramiento, que ha atendido 73.418 llamadas en 13 meses. Hasta el 31 de mayo de 2008 se han incoado 240.723 asuntos por violencia de género, 94.133 mujeres disponían de protección judicial y se han resuelto 143.672 solicitudes de órdenes de protección, de las que se concedieron 112.808. Desde 2005 hasta esta fecha se han dictado 302.957 penas por violencia de género, 53.282 por penas de prisión. El Gobierno ha invertido casi 800 millones de euros en políticas de prevención y lucha contra la violencia de género". Reportaje en "El País", 2008</ref> señalándose que debe ser acompañada de otros mecanismos y de mayor presupuesto; pero desde otros sectores existe bastante controversia respecto a la idoneidad y el contenido de la misma.

===== Discriminación positiva y no vulnerabilidad del sujeto=====
Sin embargo, esta ley está recurrida en el [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]] por varios jueces (la primera fue una juez de [[Murcia]]), ya que, según sus detractores, discrimina a los hombres por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», por contradecir el artículo 14 de la [[Constitución Española]], que establece el [[principio de igualdad]] «''sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo''», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Este sector de la doctrina propone que el agravante se aplique en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer sea considerada ''sujeto especialmente vulnerable'' por definición<ref name=repetida_1>[[Francisco Muñoz Conde]], ''[[Derecho penal]]. Parte Especial'', 16º edición, [[Tirant lo Blanch]], [[Valencia]], [[2007]]. ISBN 978-84-8456-942-8</ref> La [[Asociación Profesional de la Magistratura]] afirma también que «''no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito''».<ref name="M2" /> En 2009 Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, criticó la Ley y fue denunciado de inmediato por 23 asociaciones feministas ante el [[CGPJ]], al tacharla como discriminatoria para la propia mujer. Para él, esta crítica se sustenta desde el momento en el que dice que la mujer, "por el mero hecho de ser ser mujer, es inferior al hombre y especialmente vulnerable", provocando que sea lesiva para el colectivo al que se intenta discriminar. Además criticó que la mujer haya salido de la "tutela marital para estar bajo la tutela institucional", ya que la figura femenina conseguirá su "absoluta" libertad cuando se desprenda de ambas restricciones.<ref name="Sev">http://www.projusticia.es/noticias/documentos/un-juez-sevillano-cree-discriminatoria-la-ley-contra-la-violencia.htm</ref>

Por otro lado, el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la [[Dogmática]] no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un [[marco penal]] arbitrario innecesario en base a consideraciones [[política criminal|político-criminales]], ya que el [[juez]] podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.<ref name="Muñoz"/>

Otros problemas de interpretación es que el agravante por quebrantamiento de alguna medida cautelar o de seguridad o prohibición, plantea problemas ''[[non bis in idem]]'' con el delito de quebrantamiento de condena. De igual manera, el artículo 173.3 3º del Código penal, cuando habla de habitualidad, determina «''se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores''». Esto plantea por un lado de nuevo una posible violación del principio ''ne bis in idem'' al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una [[agravante]] por [[reincidencia]]. Y por otro, e relación con la prueba, que sólo se precise que «''los hechos resulten acreditados''», sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de [[testigo]]s o [[perito]]s; pero es que en todo caso, si el sujeto pasivo sufre [[stress]], [[depresión]] o cualquier otra patología que pudiera conectarse con [[violencia psíquica]], y sólo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos ''[[pro muliere]]'' o ''pro victima'' cuestionando el [[principio de presunción de inocencia]] con todo lo que ello supone.<ref name="Muñoz"/>

Por otro lado, la presión de [[asociación|asociaciones]] [[feminismo|feministas]] y de la [[opinión pública]] está llevando a tomas nuevas consideraciones [[Dogmática|dogmáticas]]. Por ejemplo, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba [[alevosía]] y por ende podía calificarse de [[asesinato]], hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado «síndrome de la mujer maltratada» (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como [[homicidio]] [[dolo]]so con una pena inferior,<ref name="Muñoz"/> e incluso que quede [[culpabilidad|exculpada]]. Para considerar este síndrome se precisa de la labor de un perito psicólogo. Este razonamiento ha sido también fruto de controversia ya que, por un lado, el [[Derecho]] repugna la violencia como vía cuando existen medidas efectivas para utilizar la [[vía de derecho]], y por otro la inclusión de la [[Psicología]], con la aparición y consideración repentina de un nuevo síndrome de dudosa entidad, parece justificar el uso de la alevosía en aquellos casos en los que el autor se vea incapaz de realizar el [[delito]] de otra forma.

=====Limitación del sujeto activo y pasivo: Exclusión de parejas homosexuales y de la violencia sobre el hombre=====
Además discrimina a las pareja [[homosexual]]es ya sea de dos hombres o dos mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.<ref name="Muñoz"/> Además, se ha apuntado que los datos de "hombres maltratados" no constan porque "no importan", debido a que "bajo esta ideología de género la única que ha de estar protegida es la mujer". De la misma manera, los datos de agresiones entre mujeres y hombre del mismo sexo tampoco constan en ningún registro.<ref name="Sev"/>
=====Juzgados especializados=====
La creación de '''juzgados especializados''' en violencia contra la mujer, al que solo pueden acudir como víctimas las mujeres es un punto criticado por una parte del sector judicial. La [[Asociación Profesional de la Magistratura]] denunció que España se «''convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo''» y el [[Consejo General del Poder Judicial]] cuestionó la constitucionalidad de estos juzgados en su informe, no vinculante para el [[Parlamento]], y aprobado por 10 votos frente a 9. A juicio del CGPJ «''existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie''». Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado «al poder recurrir a los órganos judiciales comunes o generales» ya que se le está excluyendo «del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela».<ref name="M2">''[[El Mundo]]'', [http://www.elmundo.es/elmundo/2005/06/29/espana/1120033936.html Los Juzgados de la Mujer inician su labor]; acceso [[27 de marzo]] de [[2008]].</ref>

Además, el hecho de que cualquier juicio civil (separación, divorcio, contratación civil o cualquier otro) sea trasladado, esté en la fase en que esté, al tribunal de violencia contra la mujer, viola claramente el [[principio de unidad de jurisdicción]], con todo lo que ello conlleva. Igualmente se alude a que con dichos juzgados se crea «un principio de especialización pura y dura en violencia doméstica, pero se van a producir determinados problemas de acoplamiento en el sentido de que cuando la víctima sea un hombre seguirá siendo competencia de los juzgados de instrucción».<ref name="M1">''[[El Mundo]]'', [http://www.elmundo.es/elmundo/2005/06/28/espana/1119990237.html Justicia pone en marcha hoy los Juzgados de Violencia sobre la Mujer]; acceso [[27 de marzo]] de [[2008]].</ref>

===== Habitualidad =====
De igual manera, para penalizar las conductas continuadas de los maltratadores habituales, el artículo 173.3 3º del Código penal, cuando habla de "habitualidad", determina «''se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores''». Esto plantea, según algunos juristas, por un lado una posible violación del principio ''non bis in idem'' al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una [[agravante]] por [[reincidencia]].
=====Falta de eficacia=====
Efectivamente tras la nueva legislación contra la violencia de género no se han reducido las muertes, tampoco se han incrementado, estamos en la media de los últimos 6 años, según cifras del Observatorio de Violencia de Género. En España tenemos una media de 58 mujeres por año, [...] de las cuales tan sólo 31 son españolas. De igual forma, son 25 los españoles que mueren a manos de sus parejas y ex/parejas.<ref>[http://www.amecopress.net/spip.php?article714 Montserrat Comas, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ]</ref> Así, también se ha criticado la eficacia de la ley, desde distintos puntos:
*Falta de idoneidad. La Ley ''per se'' no parece el camino más adecuado por la función que tiene ([[prevención general]] y [[prevención especial]]). Sin embargo sería quizás más idóneo acudir a las causas originales y tratarlas con políticas de educación y sociales. Así, por ejemplo, casi la mitad de las víctimas y de los agresores en España son extranjeros, por lo que quizás deberían de considerarse mejor llevar a cabo políticas sociales específicas para estos sectores.
*Falta de medios.<ref>[http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-lopez-cgpj-aboga-reformar-ley-contra-violencia-genero-hacerla-mas-perceptible-eficaz-20080814141638.html López (CGPJ) aboga por reformar la Ley contra la Violencia de Género para hacerla "más perceptible y eficaz"]</ref>
=====Denuncias falsas=====
La magistrada de la [[Audiencia Provincial]] de [[Barcelona]] y miembro de [[Jueces para la Democracia]] y la Plataforma Otras Voces Feministas, afirmó, haciendo hincapié en la [[presión mediática]] que están causando los [[juicio paralelo|juicios paralelos]] , que muchos profesionales están tomando una reacción de hiperprotección ante el miedo a las posibles consecuencias personales. Así, "[[juez|jueces]] que han concedido prácticamente todas las [[orden de alejamiento|órdenes de protección]] que les han solicitado por temor a que se les pudiera acusar de no haber tomado medidas, colapsando así los servicios administrativos de protección a las víctimas que difícilmente las pueden atender; [[fiscal|fiscales]] solicitando en prácticamente todos los casos que se adoptara una orden de protección, normalmente alejamiento, muchas veces sin demasiadas pruebas y sin valorar que ello podía comportar pérdida de empleo si ambos trabajaban en la misma empresa, o dificultades para permanecer en una ciudad pequeña con el estigma de maltratador; [[policía]]s que han procedido a la detención de miles de hombres sin más indicios que la sola afirmación de la denunciante, sabiendo que en uno o dos días serían puestos en libertad por el juez, y sin considerar el trauma que para algunos ciudadanos puede suponer pasar esas horas detenido, esposado y trasladado junto a delincuentes, todo por miedo a exponerse a un [[expediente disciplinario]] si luego ocurría un hecho luctuoso, ya que "ellos también tenían familias"; abogados que han recomendado la interposición de una denuncia por malos tratos porque se podía solventar en horas la atribución provisional del uso de la vivienda familiar, ya que la orden de alejamiento supone la expulsión inmediata de la misma, así como la fijación de una [[pensión de alimentos]] y la [[custodia]] de los hijos; [[periodista]]s que cuando se producía un hecho grave lo exponían de modo que culpabilizaban a todos los que de un modo u otro habían intervenido, y en ocasiones de manera [[sensacionalismo|sensacionalista]]; y mujeres que, sin ningún escrúpulo ni respeto por las que están padeciendo situaciones terribles sin atreverse a denunciar, han abusado de lo que se les ofrecía, poniendo en marcha el aparato policial y judicial con fines [[derecho procesal|procesales]] espurios, en algunos casos inventándose directamente hechos que ni siquiera han ocurrido, pero con escaso riesgo de que ello pueda demostrarse, y se les exijan responsabilidades".<ref>[http://www.elpais.com/articulo/opinion/denuncias/falsas/elpepiopi/20081222elpepiopi_5/Tes María Sanahuja, ''Las denuncias falsas'']</ref> En el mismo sentido Francisco Serrano, titular del [[Juzgado de Familia]] número 7 de Sevilla aseguró en 2009 que "miles de hombres son detenidos por denuncias falsas".<ref name="Sev"/>

=== Venezuela ===
El gobierno aprobó la gaceta del N° 239.248 dis. del 23 de junio de 1990 sobre la violencia de la mujer.

En el año 2006 la [[asamblea nacional (Venezuela)|asamblea nacional]] aprueba la ley orgánica contra la violencia de la mujer, obtuvo el voto del 36% a favor y del 3% en contra. Ganó esta Ley . En el mismo año 2006 se fundó el (MNLFV) ''Movimiento Nacional de Liberación Femenina de Venezuela'' gracias a la ley contra la Violencia de la Mujer.

Según la [[Organización Mundial de la Familia]] (OMF, WFO -internacional-), desde 1992 hasta 2000, en Venezuela los casos de divorcio aumentaron un 12,2%; la Violencia sobre la mujer un 3,9% y hubo un incremento de más del 5% en separaciones familiares.{{sin_referencias}}




== Raíces de la violencia contra la mujer ==
== Raíces de la violencia contra la mujer ==
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No es hasta la revolución industrial en occidente, cuando se permite a la mujer participar en la vida social, que verdaderamente comienza una trayectoria de emancipación. No obstante, los usos y abusos cometidos contra las mujeres durante siglos, se ha demostrado difíciles de erradicar.
No es hasta la revolución industrial en occidente, cuando se permite a la mujer participar en la vida social, que verdaderamente comienza una trayectoria de emancipación. No obstante, los usos y abusos cometidos contra las mujeres durante siglos, se ha demostrado difíciles de erradicar.

== Historia reciente ==
== Consideración actual ==


{{cita|La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.|Amnistía Internacional, ''Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres''.<ref>Editorial Amnistía Internacional – EDAI, 2004, pp. 18 y 19. En Flora Tristán, 2005.</ref>}}
{{cita|La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.|Amnistía Internacional, ''Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres''.<ref>Editorial Amnistía Internacional – EDAI, 2004, pp. 18 y 19. En Flora Tristán, 2005.</ref>}}
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1975-1985 se declaró ''Decenio de la Mujer''. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres, creándose la Red Feminista Internacional con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en [[México]] la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.<ref>Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 491</ref>
1975-1985 se declaró ''Decenio de la Mujer''. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres, creándose la Red Feminista Internacional con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en [[México]] la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.<ref>Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 491</ref>


Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos minoritarios,…<ref>Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico, 2002.</ref>
Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos minoritarios,…<ref>Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico, 2002.</ref> No obstante, la violencia contra la mujer sigue produciéndose en tasas insoportables. También, habiendo sido las sociedades occidentales las pioneras en esta lucha, siendo en estas sociedades donde los movimientos por los derechos de la mujer antes y más se han desarrollado, en otras muchas sociedades, esta lucha se encuentra sensiblemente retrasada.


== Violencia contra la mujer en la familia ==
== Violencia contra la mujer en la familia ==
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En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.
En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.


Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos, son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de «baja intensidad», los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan.<ref>Belén Nogueiras García, 2005, p. 40.</ref>
Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos, son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de «baja intensidad», los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan.<ref>Belén Nogueiras García, 2005, p. 40.</ref> Cuando trasciende un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos. Y si los maltratos pueden producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja, es en el momento de la ruptura y tras esta, si se produce, cuando llegan a exacerbarse.


Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos individuales, los maltratadores sufrirían una suerte de trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer y a ésta, en su fragilidad, a recibir esos maltratos. Esta sería una visión del problema tranquilizadora que no pondría en cuestión el modelo patriarcal.
Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos individuales, los maltratadores sufrirían una suerte de trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer y a ésta, en su fragilidad, a recibir esos maltratos. Esta sería una visión del problema tranquilizadora que no pondría en cuestión el modelo patriarcal.
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Desde el punto de vista feminista la violencia masculina se percibe como un mecanismo de control social que mantiene la subordinación de las mujeres respecto de los hombres. La violencia contra las mujeres se deriva de un sistema social cuyos valores y representaciones asignan a la mujer el status de sujeto dominado.|Maryse Jaspard.<ref>Maryse Jaspard, 2006, p. 269.</ref>}}
Desde el punto de vista feminista la violencia masculina se percibe como un mecanismo de control social que mantiene la subordinación de las mujeres respecto de los hombres. La violencia contra las mujeres se deriva de un sistema social cuyos valores y representaciones asignan a la mujer el status de sujeto dominado.|Maryse Jaspard.<ref>Maryse Jaspard, 2006, p. 269.</ref>}}


Las consecuencias últimas de la violencia contra la mujer en la pareja son la de decenas o cientos de mujeres muertas cada año, en los diferentes países, a manos de sus parejas o ex-parejas.
==Formas características de violencia contra la mujer==

=== Violación ===
== Violación ==


{{cita|Las violaciones son una realidad mundial. Tanto en los países ricos como en los pobres, pese a las diferencias culturales, religiosas y sociales las mujeres siguen consideradas frecuentemente como meros objetos|Sandrine Treiner.<ref name=ref_duplicada_2>Sandrine Treiner , 2006, p. 211.</ref>}}
{{cita|Las violaciones son una realidad mundial. Tanto en los países ricos como en los pobres, pese a las diferencias culturales, religiosas y sociales las mujeres siguen consideradas frecuentemente como meros objetos|Sandrine Treiner.<ref name=ref_duplicada_2>Sandrine Treiner , 2006, p. 211.</ref>}}


«La violación es, sin ningún género de dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres sobre las mujeres». <ref name=ref_duplicada_2 /> En ella se traslucen los iconos atávicos presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos.
«La violación es, sin ningún género de dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres sobre las mujeres».<ref name=ref_duplicada_2 /> En ella se traslucen los iconos atávicos presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos.


Más del 14% de las mujeres Estadounidenses mayores de 17 años admiten haber sido violadas. Esta cifra se podría extrapolar a otras sociedades occidentales. Y aunque en países este porcentaje puede bajar (8% en [[Canadá]], 11,6 en [[Suiza]], 5,9 en [[Finlandia]]), en [[Sudáfrica]], uno de los países en los que el problema es más preocupante, el porcentaje sube al 25% con 1.500.000 violaciones cada año. Nuevamente es el ámbito de la familiar donde se produce el mayor porcentaje de violaciones, probablemente más del 70%.<ref name=ref_duplicada_1>Sandrine Treiner , 2006, pp. 214-215.</ref><ref>{{cita|Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cinco mujeres tiene muchas posibilidades de ser víctima de una violación o un intento de violación a lo largo de su vida.| Raquel Osborne, 2009, p. 26.}}</ref>
Más del 14% de las mujeres Estadounidenses mayores de 17 años admiten haber sido violadas. Esta cifra se podría extrapolar a otras sociedades occidentales. Y aunque en países este porcentaje puede bajar (8% en [[Canadá]], 11,6 en [[Suiza]], 5,9 en [[Finlandia]]), en [[Sudáfrica]], uno de los países en los que el problema es más preocupante, el porcentaje sube al 25% con 1.500.000 violaciones cada año. Nuevamente es el ámbito de la familiar donde se produce el mayor porcentaje de violaciones, probablemente más del 70%.<ref name=ref_duplicada_1>Sandrine Treiner , 2006, pp. 214-215.</ref><ref>{{cita|Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cinco mujeres tiene muchas posibilidades de ser víctima de una violación o un intento de violación a lo largo de su vida.| Raquel Osborne, 2009, p. 26.}}</ref>
Línea 194: Línea 120:
{{cita|La violación es el crimen de profanación por excelenca contra el cuerpo femenino, y, consecuentemente, contra toda promesa de vida del conjunto de la comunidad. De ahí que pueda definirse antropológicamente como una tentativa de invadir el espacio histírico del otro insertando en su árbol genealógico al hijo del enemigo «étnico».|Véronique Nahoum-Grappe.<ref>Véronique Nahoum-Grappe, 2006, p. 63.</ref>}}
{{cita|La violación es el crimen de profanación por excelenca contra el cuerpo femenino, y, consecuentemente, contra toda promesa de vida del conjunto de la comunidad. De ahí que pueda definirse antropológicamente como una tentativa de invadir el espacio histírico del otro insertando en su árbol genealógico al hijo del enemigo «étnico».|Véronique Nahoum-Grappe.<ref>Véronique Nahoum-Grappe, 2006, p. 63.</ref>}}


=== Explotación sexual<ref>Malka Marcovich, 2006.</ref> ===
== Explotación sexual<ref>Malka Marcovich, 2006.</ref> ==


Según fuentes de las [[Naciones Unidas]], durante la década 1990-2000, el tráfico de personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas, tres veces más que el tráfico de esclavos africanos durante cuatrocientos años calculado en 11.500.000 personas.<ref>Pino Arlacchi, director de la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las drogas y la prevención del crimen. Malka Marcovich, 2006, p.504.</ref>
Según fuentes de las [[Naciones Unidas]], durante la década 1990-2000, el tráfico de personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas, tres veces más que el tráfico de esclavos africanos durante cuatrocientos años calculado en 11.500.000 personas.<ref>Pino Arlacchi, director de la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las drogas y la prevención del crimen. Malka Marcovich, 2006, p.504.</ref>
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Desde el feminismo se ve como medio para combatir este tráfico el combatir la prostitución, acabar con el comercio sexual que, consideran, degrada a la mujer. El debate sobre la prostitución está abierto, existiendo grupos, entre ellos grupos de mujeres dedicadas a la prostitución, que consideran esta elección un derecho, y organizaciones feministas dispuestas a erradicarla.
Desde el feminismo se ve como medio para combatir este tráfico el combatir la prostitución, acabar con el comercio sexual que, consideran, degrada a la mujer. El debate sobre la prostitución está abierto, existiendo grupos, entre ellos grupos de mujeres dedicadas a la prostitución, que consideran esta elección un derecho, y organizaciones feministas dispuestas a erradicarla.


=== Ablación del clítoris ===
== Ablación del clítoris ==


La ablación del clítoris, la mutilación genital femenina, es otra forma de violencia contra la mujer. Se calcula que anualmente se le practica a dos millones de mujeres. La ablación reduce a las mujeres a «una mera función reproductora» anulando su sexualidad.<ref name=ref_duplicada_5>Linda Weil-Curiel, 2006, p. 182.</ref>
La ablación del clítoris, la mutilación genital femenina, es otra forma de violencia contra la mujer. Se calcula que anualmente se le practica a dos millones de mujeres. La ablación reduce a las mujeres a «una mera función reproductora» anulando su sexualidad.<ref name=ref_duplicada_5>Linda Weil-Curiel, 2006, p. 182.</ref>
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{{cita|La experiencia nos ha enseñado que no hay que dejar de repetir qué es la mutilación sexual para convencer de la necesidad absoluta de erradicar una práctica abyecta que reduce a las mujeres a una mera función reproductora y desprecia su dignidad como seres humanos.| Linda Weil-Curiel.<ref name=ref_duplicada_5 />}}
{{cita|La experiencia nos ha enseñado que no hay que dejar de repetir qué es la mutilación sexual para convencer de la necesidad absoluta de erradicar una práctica abyecta que reduce a las mujeres a una mera función reproductora y desprecia su dignidad como seres humanos.| Linda Weil-Curiel.<ref name=ref_duplicada_5 />}}


=== Feminicidio<ref>Flora Tristán, ''La violencia Contra la mujer: Feminicidio en Perú'', 2005.</ref> ===
== Feminicidio<ref>Flora Tristán, ''La violencia Contra la mujer: Feminicidio en Perú'', 2005.</ref> ==


El feminicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de mujeres: la misoginia y el machismo; siendo «la forma más extrema de violencia contra la mujer».<ref>{{cita|Desde el movimiento de mujeres, es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico; a su vez, pretende visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada durante muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El '''feminicidio''' es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres.|Flora Tristán, 2005, p. 14.}}</ref>
El feminicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de mujeres: la misoginia y el machismo; siendo «la forma más extrema de violencia contra la mujer».<ref>{{cita|Desde el movimiento de mujeres, es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico; a su vez, pretende visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada durante muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El '''feminicidio''' es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres.|Flora Tristán, 2005, p. 14.}}</ref>
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Los datos recogidos por el Centro de Mujeres de Perú (CMP) referidos a los años 2003, 2004 y 2005 revelaron que más del 64% de las víctimas de ''feminicidio'' mantenían una relación afectiva con el agresor; y únicamente el 12% de estos agresores eran desconocidos para el entorno de la víctima.
Los datos recogidos por el Centro de Mujeres de Perú (CMP) referidos a los años 2003, 2004 y 2005 revelaron que más del 64% de las víctimas de ''feminicidio'' mantenían una relación afectiva con el agresor; y únicamente el 12% de estos agresores eran desconocidos para el entorno de la víctima.

=== Síndrome de la abuela esclava ===
== Otra terminología ==
A veces la propia familia (hijas/os, nueras/yernos e incluso nietos) ejerce sobre sus madres/suegras/abuelas tal grado de violencia/explotación que las conduce a la enfermedad e incluso a la muerte. Las propias mujeres agredidas en estos casos tienden a ocultar o negar la situación por vergüenza, excesiva dignidad y rechazo a acusar a su propia descendencia y por ello prefieren autoinculparse, atribuyéndose haberlos educado mal y ser incapaces de oponerse a su "esclavitud admitida". Esto se conoce desde 2001 como "[[Síndrome de la abuela esclava]]".<ref name="Guijarro">[[Antonio Guijarro Morales]], ''El Síndrome de la Abuela Esclava. Pandemia del Siglo XXI. Grupo Editorial Universitario. [[Granada]] [[2001]]. ISBN 978-84-8491-124-1. </ref><ref name="Núñez"> [[M. Núñez Bello]], “Maltrato, la vejez agredida (informe). Sesenta y más (Imserso). Publicación del Ministerio de Educación, Política social y Deporte. Secretaría de Estado de Política Social. Número 272 / 2008, págs 48-53. NIPO: 216-08-017-4. </ref><ref name="Tabuerna"> [[M. Tabuerna Lafaña]], “Los malos tratos y vejez: un enfoque psicosocial. Intervención Psicosocial vol.15 no.3 Madrid 2006. ISSN 1132-0559 </ref>
[[Archivo:Mujer maltratada con un bastón (Goya).jpg|right|250px|thumb|«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de [[Goya]].]]

El término «'''violencia de género'''» también es frecuentemente utilizado. Sería una expresión menos concreta y que en cierto modo suaviza la verdadera naturaleza de la violencia contra la mujer.<ref>{{cita|En realidad tiene implicaciones políticas y denominándola de esta manera «violencia de género», pienso que se pretende esconder que en realidad es el maltrato que los hombres dan y han dado a lo largo de los años a las mujeres de su familia.|Cristina Segura Graiño. Prólogo de ''Historia de la violencia contra las mujeres'', Antonio Gil Ambrona, 2008.}}</ref> Menos concreta porque se referiría a la violencia practicada desde ambos sexos; y, en cierto modo, edulcorada, ya que obvia un factor que no es simétrico, que únicamente es causa en la violencia del hombre contra la mujer: el sentimiento de superioridad y dominación de éste sobre ella y, más extensamente, el machismo. Otro tanto ocurriría con los términos «'''violencia sexista'''» y «'''violencia de pareja'''».

La expresión violencia de género es la traducción del inglés ''gender-based violence'' o ''gender violence'', expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en [[Pekín]] en [[1995]] bajo los auspicios de la [[ONU]]. En el inglés se documenta desde antiguo un uso translaticio de ''gender'' como sinónimo de ''sex'',<ref>OED, acep. 3.</ref> sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios [[feminismo|feministas]], en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término ''gender'' con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.<ref>OED, acep. 3b</ref> En español las palabras tienen género, mientras que los seres vivos tienen sexo. En español no existía tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Mientras que con la voz sexo se designaba una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.<ref>«El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (''El País'', 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (''El Mundo'', 15.1.95)</ref>

Los términos '''«violencia familiar»''' o '''«violencia intrafamiliar»''', en sí comprenden la violencia entre todos los miembros de la familia. Con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 para referirse a la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la familia, y más concretamente de la pareja, debido a que frecuentemente la violencia ejercida en este ámbito va dirigida contra la mujer. Sería específica de estos casos, y referida a sucesos de violencia contra la mujer en este ámbito no debería ofrecer dudas. De igual modo, desde [[1983]] también se utiliza '''«[[violencia doméstica]]»''' ya que resulta común que la violencia contra la mujer aparezca en el ámbito doméstico, aunque, como Raquel Osborne expone en su libro ''Apuntes sobre violencia de género'', oculta la causa y carácter de esta violencia.<ref>Raquel Osborne, 2009, p. 28.</ref>

En todo caso, existen controversias sobre la terminología a usar en los marcos legislativo y penal.


== Referencias ==
== Referencias ==
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* Raquel Osborne, ''Apuntes sobre la violencia de género'', Ediciones Bellaterra, 2009, ISBN 978-84-7290-465-1
* Raquel Osborne, ''Apuntes sobre la violencia de género'', Ediciones Bellaterra, 2009, ISBN 978-84-7290-465-1
* VV. AA., Directoras: Consue Ruiz-Jarabo Quemada, Pilar Blanco Prieto, ''La violencia contra las mujeres. Prevención y detección'', Ediciones Díaz de Santos, 2005, ISBN 84-7978-628-0 [http://books.google.es/books?id=oj0i0kWkV94C&pg=PA46&dq=violencia+de+pareja&lr=&num=100&as_brr=3&ei=HCNKS-2iBJamM4i6hf4N&cd=5#v=onepage&q=violencia%20de%20pareja&f=false Vista parcial en Google libros.]
* VV. AA., Directoras: Consue Ruiz-Jarabo Quemada, Pilar Blanco Prieto, ''La violencia contra las mujeres. Prevención y detección'', Ediciones Díaz de Santos, 2005, ISBN 84-7978-628-0 [http://books.google.es/books?id=oj0i0kWkV94C&pg=PA46&dq=violencia+de+pareja&lr=&num=100&as_brr=3&ei=HCNKS-2iBJamM4i6hf4N&cd=5#v=onepage&q=violencia%20de%20pareja&f=false Vista parcial en Google libros.]
** Belén Nogueiras García, ''La violencia en la pareja''.
* [http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/mujer_violencia.pdf ''Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer''.]
[[Francisco Muñoz Conde]], ''[[Derecho penal]]. Parte Especial.'', 16º edición, [[Tirant lo Blanch]], [[Valencia]], [[2007]]. ISBN 978-84-8456-942-8
* Belén Nogueiras García, ''La violencia en la pareja''.
* Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño, María Nieves Rico, [http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/violencia/siv1/doctos/lcl1744e.pdf ''Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe'', Publicación de las Naciones Unidas, 2002, ISBN: 92-1-322035-9, ISSN: 1564-4170]
* Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño, María Nieves Rico, [http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/violencia/siv1/doctos/lcl1744e.pdf ''Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe'', Publicación de las Naciones Unidas, 2002, ISBN: 92-1-322035-9, ISSN: 1564-4170]
* Eloino Nacar Fuster, Alberto Colunga Cueto, ''Sagrada Biblia. Versión directa de las lenguas originales'', Biblioteca de Autores Cristianos, 24ª edición, 1974, ISBN 84-220-0258-2
* Eloino Nacar Fuster, Alberto Colunga Cueto, ''Sagrada Biblia. Versión directa de las lenguas originales'', Biblioteca de Autores Cristianos, 24ª edición, 1974, ISBN 84-220-0258-2
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* [http://www.centroreinasofia.es/informes/11Informe.pdf ''II informe internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja'', Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia.]
* [http://www.centroreinasofia.es/informes/11Informe.pdf ''II informe internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja'', Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia.]
* Enrique Donoso Siña, [http://www.scielo.cl/pdf/rchog/v72n5/art01.pdf ''Violencia contra la mujer en Chile: problema de salud pública''.]
* Enrique Donoso Siña, [http://www.scielo.cl/pdf/rchog/v72n5/art01.pdf ''Violencia contra la mujer en Chile: problema de salud pública''.]
* [http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/mujer_violencia.pdf ''Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer''.]


== Véase también ==
== Véase también ==
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* [http://zachary-jones.com/spanish/archives/9306 Recursos didácticos sobre la violencia contra la mujer]
* [http://zachary-jones.com/spanish/archives/9306 Recursos didácticos sobre la violencia contra la mujer]
* [http://www.interpolitica.com/cms/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=8 Entrevista a Carmen Toledano en Interpolítica con motivo del Día Internacional contra la violencia de género]
* [http://www.interpolitica.com/cms/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=8 Entrevista a Carmen Toledano en Interpolítica con motivo del Día Internacional contra la violencia de género]
* [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"]
* [http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"]

=== Asociaciones contra la violencia de Género ===
* [http://www.porquetecallas.es Actualidad sobre la violencia de género en España.]
* [http://www.porquetecallas.es Actualidad sobre la violencia de género en España.]
* [http://www.violenciadegenero.info Diario de información sobre la violencia de género.]
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* [http://www.psicogenero.com/ Psicogénero. Recursos sobre violencia de género.]
* [http://www.psicogenero.com/ Psicogénero. Recursos sobre violencia de género.]
* [http://www.ceprevi.ning.com "Centro de prevención y asistencia de la violencia familiar y social", Argentina CEPREVI-ARGENTINA 46118210]
* [http://sinviolencianigenero.blogspot.com "Sin violencia, ni género": Asociación contra la violencia.]


[[Categoría:Violencia contra las mujeres]]
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Revisión del 15:44 8 feb 2010

Mujer quemada con ácido, Cambodia.

La violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.[1]

Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,…) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.
Raquel Osborne.[2]

Dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, también se usa el término «violencia machista».

Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se la reconoce como un grave atentado contra los derechos humanos e «insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea [la declaración] universalmente conocida y respetada». Define la violencia contra la mujer en su primer artículo:

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

También las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

En la actualidad, Estados, organizaciones internacionales y muy diferentes colectivos, fundamentalmente feministas, destinan numerosos esfuerzos para erradicarla.

La violencia contra la mujer en los organismos internacionales

En 1993 las Naciones Unidas reconocían «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos». También reconocía el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar visibilidad al problema.

Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que «constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista «un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer».

La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y poner los medios para erradicarla.

En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para».

Enlace externo con la declaración de las Naciones Unidas.

Enlace externo con la «Convención de Belem do Para»

Raíces de la violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer está ligada a la consideración de la mujer que se desprende de la familia patriarcal. La humanidad en sus orígenes pudo estar constituida por comunidades matriarcales, así lo expuso Lewis Henry Morgan, considerado uno de los fundadores de la antropología moderna, en su libro La sociedad primitiva en 1877. «La abolición del derecho materno fue [pudo ser] la gran derrota del sexo femenino».[3]​ Actualmente la familia patriarcal puede aparecer desdibujada tras siglos de esfuerzos de la mujer por emanciparse; en sus orígenes, convirtió a la mujer en objeto propiedad del hombre, el patriarca. Al patriarca pertenecían los bienes materiales de la familia y sus miembros. Así, la mujer pasaba de las manos del padre a las manos del esposo, teniendo ambos plena autoridad sobre ella, pudiendo decidir, incluso, sobre su vida. La mujer estaba excluida de la sociedad, formaba parte del patrimonio de la familia, relegada a la función reproductora y labores domesticas.

En la Roma clásica, en sus primeros tiempos, es manifiesta la dependencia de la mujer, debiendo obediencia y sumisión al padre y al marido.

El paterfamilias tenía sobre sus hijos en derecho a vida y muerte; podía venderlos como esclavos en territorio extranjero, abandonarlos al nacer o entregarlos a manos de los familiares de sus víctimas si habían cometido algún delito; desposarlos y pactar o disolver sus matrimonios. Pero así como los varones pasaban a ser paterfamilias cuando moría el padre, y adquirían todas sus atribuciones jurídicas dentro de su familia, las mujeres, por el contrario, iban a permanecer de por vida subordinadas al poder masculino, basculando entre el padre, el suegro y el esposo.
Antonio Gil Ambrona.[4]

Este modelo de familia patriarcal ancestral sufrió durante la República y el Imperio numerosas modificaciones. El derecho sobre la vida de la mujer fue abolido. A ésta se le seguía reservando la pena de muerte en determinados supuestos, pero ya no era el marido el que decidía sobre ello, siendo la comunidad la encargada de juzgarla. En determinados momentos la mujer llegó a conseguir una cierta emancipación: podía divorciarse en igualdad de condiciones con el hombre, dejó de mostrarse como la mujer abnegada, sacrificada y sumisa y en la relación entre esposos se vio matizada la autoridad del marido. Esto ocurría principalmente en las clases altas y no evitó que la violencia siguiese dándose en el seno del matrimonio «dirigida a controlar y someter a las mujeres mediante la agresión física o el asesinato».[5]

Los avances que pudieron darse durante la República y el Imperio romanos desaparecieron en el periodo oscuro del medievo. Una sociedad que rendía culto a la violencia, la ejerció también contra las mujeres y estas se convirtieron frecuentemente en moneda de cambio para fraguar alianzas entre familias. «En las clases más bajas, además de cumplir con la función reproductora, constituían mano de obra para trabajar en el hogar y en el campo».[6]

En esta historia han jugado un papel importante las religiones, suponiendo una justificación moral del modelo patriarcal: «Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia y salvador de su cuerpo».[7]

Otra consecuencia del patriarcado ha sido la exclusión histórica de la mujer de la sociedad; estando excluida de todos sus ámbitos: el cultural, el artístico, el político, el económico… Siendo ésta otra forma de violencia ejercida contra la mujer.

No es hasta la revolución industrial en occidente, cuando se permite a la mujer participar en la vida social, que verdaderamente comienza una trayectoria de emancipación. No obstante, los usos y abusos cometidos contra las mujeres durante siglos, se ha demostrado difíciles de erradicar.

Consideración actual

La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
Amnistía Internacional, Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres.[8]

Fueron las organizaciones feministas las en la segunda mitad del siglo XX dieron visibilidad plena al problema de la violencia contra la mujer. Es curioso que en muchos países se confeccionasen estadísticas sobre accidentes de tráfico al tiempo que se ignoraba la incidencia de feminicidios y violaciones. En Francia, un artículo de Janna Hanmer, aparecido en la revista Questions Feministes, dirigido por Simone de Beauvoir, se preguntaba por qué no se elaboraban estadísticas sobre la incidencia de la violencia contra la mujer en el seno de la familia; «encontraba la respuesta, precisamente, en que el fenómeno era considerado como un problema particular y no un hecho social».[9]​ América Latina y el Caribe ha sido «una de las regiones del mundo que mayor atención ha prestado a la lucha contra la violencia hacia la mujer», mostrándose especialmente activa en la consolidación de redes sociales, sensibilizando a los medios de comunicación, adquiriendo compromisos institucionales y legislando para erradicar un problema que afecta al 50% de la población mundial limitando y conculcando sus más elementales derechos humanos.[10]​ En aquellos tiempos costó hacer ver que las agresiones hacia las mujeres no eran producto de momentos de frustración, tensión o arrebatos, contingencias de la vida en común; sino que eran consecuencia de los intentos de mantener la subordinación de la mujer, de la consideración ancestral de la mujer como un objeto propiedad del hombre; y, por lo tanto, deberían dársele una consideración especial.[9]

1975-1985 se declaró Decenio de la Mujer. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres, creándose la Red Feminista Internacional con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.[11]

Hoy en día numerosos países cuentan con estrategias específicas para combatir la violencia contra la mujer. Estos países han modificado su legislación incluyendo en ella leyes contra la violencia hacia la mujer, diseñan planes generales y sectoriales para combatirla y promueven campañas para interesar a los diferentes ámbitos de la sociedad en este problema. Estas estrategias han servido a su vez para sensibilizar a Estados y Sociedad ante otras formas de violencia: contra la infancia, ancianos, minusválidos, colectivos minoritarios,…[12]​ No obstante, la violencia contra la mujer sigue produciéndose en tasas insoportables. También, habiendo sido las sociedades occidentales las pioneras en esta lucha, siendo en estas sociedades donde los movimientos por los derechos de la mujer antes y más se han desarrollado, en otras muchas sociedades, esta lucha se encuentra sensiblemente retrasada.

Violencia contra la mujer en la familia

La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina. A la ablación, generalizada en determinadas comunidades e ineludiblemente ligada al sexo femenino, el comercio sexual que puede arrancar ya en el seno de la familia con la venta de la niña, o el infanticidio y los abusos sexuales, más frecuentemente ligados al sexo femenino, se une una más estricta autoridad paterna, ejercida también por hermanos, y una educación discriminatoria que limita sus expectativas vitales.

El infanticidio femenino es habitual en determinadas culturas. «En la India la proporción entre hombres y mujeres es la más desigual del mundo».[13]​ En Pakistán y Bangladesh existen parecidos desequilibrios y en regiones de China el infanticidio femenino está generalizado. Una percepción de la mujer devaluada, costumbres discriminatorias, considerar la educación de las niñas como una carga y los deseos del padre de perpetuar el apellido mediante un varón serían las causas de estos infanticidios. «En algunas zonas de Pakistán –y también en el vecino Afganistán- el nacimiento de una niña va acompañado de ritos de duelo».[14]​ En China, la imposición del «hijo único» en 1978, en un país con una marcada y ancestral preferencia por la descendencia masculina, multiplicó este tipo de infanticidios.[15]​ En la actualidad, la posibilidad de detectar el sexo durante el embarazo ha venido a agravar el problema con abortos selectivos.

Más del 80% de las violaciones las perpetran miembros de la familia de la víctima, y mayoritariamente a edades muy tempranas, cuando esta no pasa de ser una niña. Padres, abuelos, tíos,... Adultos en los que ella confía pasan a ser sus agresores. Este es un problema mundial que en muchas ocasiones no trasciende más allá de los límites de la propia familia, la niña sufre la violencia en silencio, avergonzada y con sentimientos de culpa.[16]

La venta de niñas sería otra violencia sufrida por la mujer en la infancia y en la familia. Estas ventas pueden tener diversas finalidades, pero el lucrativo negocio de la prostitución, las enfermizas inclinaciones sexuales de clientes, unido a la miseria en la que se ven sumidas muchas familias han extendido el comercio de niñas, menores de diez años en muchos casos, destinadas a la explotación sexual.[16]​ Podríamos decir que es un problema limitado a determinados países no occidentales, pero es occidente desde donde parten los clientes en un «turismo sexual» que está adquiriendo auge. «El llamado "turismo sexual" es una de las formas contemporáneas del saqueo al que viven sometidos los países pobres. […] Según la UNICEF existen en torno a doscientos mil adeptos del turismo sexual» (cuatro de cada diez turistas que visitan Tailandia lo hacen solos).[17]

A estas violencias, aún habría que sumar otras muchas de menor carácter que irían desde un mayor autoritarismo paterno y familiar, a los matrimonios forzosos. La violencia ejercida contra la mujer, sea cual sea su naturaleza, tiene como marco preferente la familia.[18]

Violencia contra la mujer en la pareja

Zaragoza casco viejo. Grafiti contra la violencia machista. Cada sirueta se corresponde con una mujer muerta a manos de su pareja en 2007. Un símbolo identifica el típo de violencia sufrida.
La idea de la sumisión de la mujer como mejor forma para asegurar la paz dentro del matrimonio está todavía arraigada entre nosotros.
Inés Alberdi

La violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex-pareja está generalizada en el mundo dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración. Aun siendo de difícil cuantificación, dado que no todos los casos trascienden más allá del ámbito de la pareja, se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia. Estudios realizados en países por desarrollar arrojan una cifra de maltrato en torno al 20%, encontrándose los índices más bajos en países de Europa, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón con cifras en torno al 3%.[19]

«Es un hecho que en una relación de pareja la interacción entre sus miembros adopta formas agresivas». En todas las relaciones humanas surgen conflictos y en las relaciones de pareja también. Las discusiones, incluso discusiones acaloradas, pueden formar parte de la relación de pareja. En relaciones de pareja conflictivas pueden surgir peleas y llegar a la agresión física entre ambos. Esto, que podría alcanzar cotas de violencia que serían censurables y perseguibles, formaría parte de las dificultades a las que se enfrentan las parejas. El maltrato nada tiene que ver con esto; en el maltrato el agresor siempre es el mismo: «Por definición, el conflicto es una modalidad relacional que implica reciprocidad y es susceptible de provocar un cambio. Por el contrario, el maltrato, aunque adopte las mismas formas –agresiones verbales y físicas-, es unilateral, siempre es la misma persona la que recibe los golpes».[20]

En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.

Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos, son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de «baja intensidad», los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan.[21]​ Cuando trasciende un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos. Y si los maltratos pueden producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja, es en el momento de la ruptura y tras esta, si se produce, cuando llegan a exacerbarse.

Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos individuales, los maltratadores sufrirían una suerte de trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer y a ésta, en su fragilidad, a recibir esos maltratos. Esta sería una visión del problema tranquilizadora que no pondría en cuestión el modelo patriarcal.

El modelo psicopatológico explica la violencia como resultado de conductas desviadas propias de ciertos individuos cuya historia personal está caracterizada por una grave perturbación. Este enfoque, al fin y al cabo tranquilizador, habla de un «otro», un «enfermo» o «delincuente», al que, después de examinarlo, se le puede castigar o tratar médicamente. Desde el punto de vista feminista la violencia masculina se percibe como un mecanismo de control social que mantiene la subordinación de las mujeres respecto de los hombres. La violencia contra las mujeres se deriva de un sistema social cuyos valores y representaciones asignan a la mujer el status de sujeto dominado.
Maryse Jaspard.[22]

Las consecuencias últimas de la violencia contra la mujer en la pareja son la de decenas o cientos de mujeres muertas cada año, en los diferentes países, a manos de sus parejas o ex-parejas.

Violación

Las violaciones son una realidad mundial. Tanto en los países ricos como en los pobres, pese a las diferencias culturales, religiosas y sociales las mujeres siguen consideradas frecuentemente como meros objetos
Sandrine Treiner.[23]

«La violación es, sin ningún género de dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres sobre las mujeres».[23]​ En ella se traslucen los iconos atávicos presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos.

Más del 14% de las mujeres Estadounidenses mayores de 17 años admiten haber sido violadas. Esta cifra se podría extrapolar a otras sociedades occidentales. Y aunque en países este porcentaje puede bajar (8% en Canadá, 11,6 en Suiza, 5,9 en Finlandia), en Sudáfrica, uno de los países en los que el problema es más preocupante, el porcentaje sube al 25% con 1.500.000 violaciones cada año. Nuevamente es el ámbito de la familiar donde se produce el mayor porcentaje de violaciones, probablemente más del 70%.[24][25]

Las cifras ponen de relieve la dimensión de la violación como abuso de poder y confianza, y echan por tierra la tendencia culpabilizadota de tantas sociedades que consideran que las víctimas de las violaciones son unas mujeres imprudentes que tienen comportamientos arriesgados: atuendos provocativos, salidas nocturnas, Etc.
Sandrine Treiner.[26]

Serían las mujeres con unos mayores niveles de formación e independencia las que más estarían expuestas a ser violadas. Estarían más expuestas a ser violadas aquellas mujeres con mayor determinación ante los requerimientos sexuales no deseados; lo que indicaría que muchas violaciones no llegan a producirse al ceder las mujeres ante relaciones sexuales impuestas. Por lo que al hecho de la violación habría que sumar el de la imposición de relaciones sexuales no deseadas, forma de violación que no figuraría en las estadísticas.[24]

La sexualidad no siempre resulta una elección para la adolescente: un 15,4 por 100 de las chicas declaraban «haber sufrido una o varias relaciones sexuales “bajo coerción” o “a la fuerza”». Entre ellas, las tres cuartas partes de las relaciones impuestas lo habían sido por otros jóvenes y, con mayor frecuencia, por jóvenes conocidos.
Raquel Osborne.[27]

La violación produce efectos devastadores que van más allá de los causados por la violencia ejercida. Las mujeres violadas pueden caer en profundas depresiones, pudiendo llegar a suicidarse, pueden cambiar su carácter volviéndose más retraídas, caer en el consumo de alcohol o drogas,… El sida o quedar embarazadas de su agresor son también sus posibles consecuencias. Las mujeres victimas de la violación sufren una doble agresión, a la del agresor se suma la de la familia y la comunidad. La mujer violada queda estigmatizada por una familia y una sociedad que depositan su honor en su cuerpo. En según que culturas puede ser asesinada por miembros de su propia familia para «lavar su honor» o sufrir su rechazo y el de la comunidad.

Lo cierto es que la tradición tribal iraquí no les deja elección: cuando una mujer es «mancillada» por una violación o por un acto sexual extramatrimonial, está poniendo en peligro el honor de su familia y de toda la tribu. A la violación se responde con represalias, pero lo primero es eliminar la «mancha», para lo que es necesario eliminar físicamente a la mujer
Cécile Hennion.[28]

La violación como arma de guerra

En tiempos de guerra las mujeres se convierten en objetivo para castiga a la comunidad enemiga. Las guerras en Bosnia y Ruanda pusieron de manifiesto la realidad de las violaciones sistemáticas en tiempos de guerra, en el presente y en la historia.[29]

Nunca se tendrán cifras ciertas sobre estos hechos, el sentimiento de vergüenza de las víctimas mayoritariamente las mantendrá en silencio y, también, a estas violaciones, en numerosos casos, les sigue el asesinato. Se estima que por cada denuncia se han producido cien casos no denunciados. En la guerra de la antigua Yugoslavia, la comisión Warburton calculó el número de victimas en 20.000, mientras algunas ONGs elevaban esta cifra a 50.000. El portavoz de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Tadeuz Mozoviecki, y el informe elaborado por la comisión Bassiouni, presentado en mayo de 1994, coincidieron en afirmar el carácter sistemático de las violaciones.[30]

En el cuerpo de la mujer se escenifica el odio hacia el enemigo y las ansias de su destrucción: la violación puede ser pública, en presencia de sus familiares; a padres y familiares se les fuerza a su vez a violar a sus hijas y seres queridos. Mujeres, niñas y niños serían las victimas escogidas. Todo en un intento de anularles como personas y de perpetuar la victoria sobre la comunidad sojuzgada cargando a sus mujeres con los hijos de sus enemigos.

La violación es el crimen de profanación por excelenca contra el cuerpo femenino, y, consecuentemente, contra toda promesa de vida del conjunto de la comunidad. De ahí que pueda definirse antropológicamente como una tentativa de invadir el espacio histírico del otro insertando en su árbol genealógico al hijo del enemigo «étnico».
Véronique Nahoum-Grappe.[31]

Explotación sexual[32]

Según fuentes de las Naciones Unidas, durante la década 1990-2000, el tráfico de personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas, tres veces más que el tráfico de esclavos africanos durante cuatrocientos años calculado en 11.500.000 personas.[33]

Este, también, es un crimen universal. Las mujeres captadas con engaños o por la fuerza pueden pertenecer a cualquier país, principalmente países donde la población sufre carencias económicas o países en guerra, y el destino puede ser su propio país o cualquier otro, en este caso, principalmente países ricos.

La explotación sexual convierte a las víctimas en esclavas. Los proxenetas se enriquecen manteniendo a las víctimas en condiciones infrahumanas, atemorizadas y amenazadas, obligadas a ejercer la prostitución en condicciones de explotación.

Desde el feminismo se ve como medio para combatir este tráfico el combatir la prostitución, acabar con el comercio sexual que, consideran, degrada a la mujer. El debate sobre la prostitución está abierto, existiendo grupos, entre ellos grupos de mujeres dedicadas a la prostitución, que consideran esta elección un derecho, y organizaciones feministas dispuestas a erradicarla.

Ablación del clítoris

La ablación del clítoris, la mutilación genital femenina, es otra forma de violencia contra la mujer. Se calcula que anualmente se le practica a dos millones de mujeres. La ablación reduce a las mujeres a «una mera función reproductora» anulando su sexualidad.[34]

Las consecuencias de la ablación comienzan en el momento de la intervención con un dolor insoportable y la posibilidad de producir la muerte de la víctima; prolongándose las secuelas durante el resto de la vida con dolores crónicos, problemas durante el parto y generando en la mujer la imposibilidad de mantener relaciones sexuales satisfactorias. A las secuelas físicas habría que añadir las psíquicas: la mujer a la que se le ha practicado la ablación es consciente de la mutilación a la que ha sido sometida pudiendo perder su autoestima.[35]

Es la expresión más visible de los esfuerzos del hombre por dominar a la mujer, su finalidad sería la de «calmar» las inclinaciones sexuales de la mujer y «garantizar su fidelidad al esposo».[36]

La ablación se practica, principalmente, en comunidades de países africanos subsaharianos y, aunque mayoritariamente es practicada por comunidades musulmanas, también se practica en comunidades animistas, cristianas y judías. Entre los países donde se practica la ablación se encuentran: Nigeria, Senegal, Sudán, Egipto, Etiopía (de mayoría cristiana), Pakistán, Indonesia, Malasia,… «Es una tradición cultural y no religiosa, aunque coincida que sea en los países islámicos donde más frecuentemente se practique. […] En la mayoría de las comunidades musulmanas no se aplica la ablación, pero el imaginario social y religioso la ha asociado al Islam».[37]

La ablación es, en muchos casos, llevada en secreto por las comunidades que la practican. Se trata de una tradición muy difícil de erradicar ya que puede ocurrir que padres, principalmente madres, aún mostrándose en desacuerdo, se sientan en la obligación de practicarla a sus hijas ante el temor de no poderlas casar.

La experiencia nos ha enseñado que no hay que dejar de repetir qué es la mutilación sexual para convencer de la necesidad absoluta de erradicar una práctica abyecta que reduce a las mujeres a una mera función reproductora y desprecia su dignidad como seres humanos.
Linda Weil-Curiel.[34]

Feminicidio[38]

El feminicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de mujeres: la misoginia y el machismo; siendo «la forma más extrema de violencia contra la mujer».[39]

El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género. Es un acto que no responde a una coyuntura ni actores específicos, pues se desarrolla tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil único de rango de edad ni de condición socioeconómica. Sin embargo, existe mayor incidencia de la violencia en mujeres en edad reproductiva. Los autores de los crímenes tampoco responden a una especificidad ya que estos actos pueden ser realizados por personas con quienes la víctima mantiene un vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, exconvivientes, excónyuges o amigos. También es realizado por personas conocidas, como vecinos, compañeros de trabajo y de estudio; de igual forma que por desconocidos para la víctima. Asimismo, puede ser perpetrado de manera individual o colectiva, e incluso por mafias organizadas.
Flora Tristán

El término feminicidio se está extendiendo, principalmente, en América Latina y el Caribe, siendo la castellanización de feminicide acuñado por Diana Russel y Jill Radford en su texto Feminicide. The politics of women killing, de 1992.[40]

Flora Tristán, haciéndose eco de movimientos feministas, considera que la aceptación y extensión del término feminicidio permitiría evidenciar mejor la magnitud de este tipo de violencia contra la mujer, sería un tipo de homicidio específico en el que concurren causas históricas y que actualmente supone un grave problema social.

Los datos recogidos por el Centro de Mujeres de Perú (CMP) referidos a los años 2003, 2004 y 2005 revelaron que más del 64% de las víctimas de feminicidio mantenían una relación afectiva con el agresor; y únicamente el 12% de estos agresores eran desconocidos para el entorno de la víctima.

Otra terminología

«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de Goya.

El término «violencia de género» también es frecuentemente utilizado. Sería una expresión menos concreta y que en cierto modo suaviza la verdadera naturaleza de la violencia contra la mujer.[41]​ Menos concreta porque se referiría a la violencia practicada desde ambos sexos; y, en cierto modo, edulcorada, ya que obvia un factor que no es simétrico, que únicamente es causa en la violencia del hombre contra la mujer: el sentimiento de superioridad y dominación de éste sobre ella y, más extensamente, el machismo. Otro tanto ocurriría con los términos «violencia sexista» y «violencia de pareja».

La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso translaticio de gender como sinónimo de sex,[42]​ sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.[43]​ En español las palabras tienen género, mientras que los seres vivos tienen sexo. En español no existía tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Mientras que con la voz sexo se designaba una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.[44]

Los términos «violencia familiar» o «violencia intrafamiliar», en sí comprenden la violencia entre todos los miembros de la familia. Con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 para referirse a la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito de la familia, y más concretamente de la pareja, debido a que frecuentemente la violencia ejercida en este ámbito va dirigida contra la mujer. Sería específica de estos casos, y referida a sucesos de violencia contra la mujer en este ámbito no debería ofrecer dudas. De igual modo, desde 1983 también se utiliza «violencia doméstica» ya que resulta común que la violencia contra la mujer aparezca en el ámbito doméstico, aunque, como Raquel Osborne expone en su libro Apuntes sobre violencia de género, oculta la causa y carácter de esta violencia.[45]

En todo caso, existen controversias sobre la terminología a usar en los marcos legislativo y penal.

Referencias

  1. El 9 de junio de 1994, la Organización de Estados Americanos, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, estableció como violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio de la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; o que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
    Dr. ENRIQUE DONOSO SIÑA, Editor Jefe, Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología.
  2. Raquel Osborne, 2009, p. 21.
  3. Engels, p. 74.
  4. Antonio Gil Ambrona, 2008, pp. 33-34.
  5. Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 33.
  6. Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 59.
  7. Pablo, Epístola a los efesios. La Biblia, p. 1476. «Las mujeres estén sometidas a los maridos como conviene en el señor. Y vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres y no os mostréis agrios con ellas». Pablo, Epístola a los colosenses. La Biblia, p. 1485.
  8. Editorial Amnistía Internacional – EDAI, 2004, pp. 18 y 19. En Flora Tristán, 2005.
  9. a b Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 489
  10. Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico, 2002.
  11. Antonio Gil Ambrona, 2008, p. 491
  12. Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico, 2002.
  13. Claire Brisset, 2006, p. 22.
  14. Claire Brisset, 2006, p. 24.
  15. Claire Brisset, 2006, p. 25.
  16. a b Claire Brisset, 2006, p. 30.
  17. Claudine Legardinier, Sophie Villette, 2006, p. 585.
  18. Maryse Jaspard, 2006, p. 267.
  19. Maryse Jaspard, 2006, p. 283.
  20. «El conflicto puede verse como una de las modalidades funcionales de las relaciones interpersonales duraderas, mientras que el maltrato es una disfunción de la relación conyugal». Maryse Jaspard, 2006, pp. 272-273.
  21. Belén Nogueiras García, 2005, p. 40.
  22. Maryse Jaspard, 2006, p. 269.
  23. a b Sandrine Treiner , 2006, p. 211.
  24. a b Sandrine Treiner , 2006, pp. 214-215.
  25. Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cinco mujeres tiene muchas posibilidades de ser víctima de una violación o un intento de violación a lo largo de su vida.
    Raquel Osborne, 2009, p. 26.
  26. Sandrine Treiner , 2006, p. 216.
  27. Raquel Osborne, 2009, p. 71.
  28. Cécile Hennion,2006, pp. 113-114.
  29. El tema [la violencia contra la mujer en los conflictos bélicos] pasó al primer plano de la atención internacional cuando en los años noventa del siglo pasado tuvieron lugar las guerras de los Balcanes, no en cualquier rincón ignoto del planeta sino en el mismo corazón de la vieja Europa.
    Raquel Osborne, 2009, p. 15.
  30. Véronique Nahoum-Grappe, 2006, p. 61.
  31. Véronique Nahoum-Grappe, 2006, p. 63.
  32. Malka Marcovich, 2006.
  33. Pino Arlacchi, director de la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las drogas y la prevención del crimen. Malka Marcovich, 2006, p.504.
  34. a b Linda Weil-Curiel, 2006, p. 182.
  35. Linda Weil-Curiel, 2006, pp. 181-182.
  36. Linda Weil-Curiel, 2006, p. 181.
  37. [http://www.tomasmorales.es/descargas4/Islamismo_4.pdf Tomás Morales Cañedo, La mujer y el Islam, Febrero, 2009.
  38. Flora Tristán, La violencia Contra la mujer: Feminicidio en Perú, 2005.
  39. Desde el movimiento de mujeres, es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico; a su vez, pretende visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada durante muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. El feminicidio es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres.
    Flora Tristán, 2005, p. 14.
  40. Flora Tristán, 2005, p. 14.
  41. En realidad tiene implicaciones políticas y denominándola de esta manera «violencia de género», pienso que se pretende esconder que en realidad es el maltrato que los hombres dan y han dado a lo largo de los años a las mujeres de su familia.
    Cristina Segura Graiño. Prólogo de Historia de la violencia contra las mujeres, Antonio Gil Ambrona, 2008.
  42. OED, acep. 3.
  43. OED, acep. 3b
  44. «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (El País, 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (El Mundo, 15.1.95)
  45. Raquel Osborne, 2009, p. 28.

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos

Asociaciones contra la violencia de Género