Diferencia entre revisiones de «Constitución argentina de 1826»

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La Constitución de la [[Argentina|República Argentina]] sancionada en [[1826]] proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes.
La Constitución de la [[Argentina|República Argentina]] sancionada en [[1826]] proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes.


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Revisión del 12:21 26 ene 2010

La Constitución de la República Argentina sancionada en 1826 proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes.

Para la sanción de ésta constitución fueron consultadas las provincias acerca de la forma de Estado: Jujuy, Salta y La Rioja se pronunciaron por el régimen unitario, al igual que Tucumán, pero curiosamente aclaró que quería conservar sus instituciones. Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Entre Ríos, Provincia de Santa Fe y Córdoba se manifestaron por el sistema federal. San Luis, Catamarca, Tarija, Corrientes y la Banda Oriental por lo que resolviese el congreso, en tanto que Buenos Aires y Misiones no opinaron.


El Poder Legislativo bicameral, estaba integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. La primera la formaban diputados elegidos en forma directa, que duraban cuatro años en sus funciones y se renovaban cada dos; la segunda, por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve años en sus funciones y se renovaban por tercios cada tres años.

El Poder Ejecutivo desempeñado por un Presidente, duraba cinco años y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales.

El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia, tribunales inferiores y juzgados.

Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia.

El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado Manuel Dorrego protestara enérgicamente por la limitación que se hacía hacía del derecho del sufragio al sector popular.

La Constitución, fue sancionada cuando la guerra civil se había extendido en todo el interior, fue rechazada por todas las provincias: las misiones enviadas por el Congreso ante los gobiernos de las provincias fracasaron.

Véase también

Bibliografía

  • Elba Cristia Rins;María Felisa Winter,(2000) La Argentina una historia para pensar 1976-1996. Madrid, España.