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[[Imagen:1912 Lawrence Textile Strike 1.jpg|thumb|Huelga de la textil Lawrence en Massachusetts en 1912]][[Imagen:Battle strike 1934.jpg|thumb|Enfrentamiento con la policía en una huelga en Minneapolis en 1934]]
[[Imagen:1912 Lawrence Textile Strike 1.jpg|thumb|Huelga de la textil Lawrence en Massachusetts en 1912]][[Imagen:Battle strike 1934.jpg|thumb|Enfrentamiento con la policía en una huelga en Minneapolis en 1934]]
Una '''huelga''' corresponde usualmente a la deliberada y coordenada anlamente interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o públicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral u otras reivindicaciones.
Una '''huelga''' corresponde usualmente a la deliberada y coordenada interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o públicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral u otras reivindicaciones.


Las repercusiones de una huelga son, en general, de efecto inmediato y bilateral, ya que los empleadores sufren perdidas de ingresos y de competitividad y los huelguistas no perciben sueldo mientras no trabajan. Entre las pocas excepciones son las huelgas en instituciones estatales, donde resulta perjudicado el usuario general, ya que las jefaturas no administran a su propio capital, sino a recursos provenientes de impuestos recaudados a la ciudadanía.
Las repercusiones de una huelga son, en general, de efecto inmediato y bilateral, ya que los empleadores sufren perdidas de ingresos y de competitividad y los huelguistas no perciben sueldo mientras no trabajan. Entre las pocas excepciones son las huelgas en instituciones estatales, donde resulta perjudicado el usuario general, ya que las jefaturas no administran a su propio capital, sino a recursos provenientes de impuestos recaudados a la ciudadanía.

Revisión del 01:33 14 ene 2010

Huelga de la textil Lawrence en Massachusetts en 1912
Enfrentamiento con la policía en una huelga en Minneapolis en 1934

Una huelga corresponde usualmente a la deliberada y coordenada interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o públicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral u otras reivindicaciones.

Las repercusiones de una huelga son, en general, de efecto inmediato y bilateral, ya que los empleadores sufren perdidas de ingresos y de competitividad y los huelguistas no perciben sueldo mientras no trabajan. Entre las pocas excepciones son las huelgas en instituciones estatales, donde resulta perjudicado el usuario general, ya que las jefaturas no administran a su propio capital, sino a recursos provenientes de impuestos recaudados a la ciudadanía.

Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

  • Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
  • Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales, aunque puede ser manifestada de otras formas:

Cuando una huelga laboral o de otro tipo se extiende a la mayoría de los estamentos sociales se denomina huelga general.

En algunos países como Argentina y Chile, se le denomina comúnmente paro. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se dice paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas, piquete; en definitiva a la huelga. Sin embargo, según el Derecho del Trabajo, la huelga es la suspensión de actividades organizada por trabajadores y el paro es realizado por los empleadores.

Términos relacionados:

  • Esquirol: voz popular que designa al que se niega a hacer huelga. Tiene un sentido despectivo.
  • Carnero: voz popular que designa al que se niega a hacer huelga. Tiene un sentido despectivo y es utilizado en Argentina y uruguay.
  • Piquete: grupo de huelguistas que intentan que los demás hagan huelga, presionando al resto del colectivo, pacíficamente o no. A los piquetes pacíficos se les suele denominar piquetes informativos.
Una reunión del sindicato británico UNISON en Oxford durante una huelga en 2006.

Historia

La primera noticia de una protesta colectiva de trabajadores se recoge en el "papiro de la huelga", que se conserva en el Museo Egipcio de Turín. Al parecer, los trabajadores que construían la necrópolis real durante el reinado de Ramsés III dejaron de recibir los alimentos que constituían su salario, a causa de la corrupción que invadía el país. Tras varios meses en esta situación, dejaron de trabajar y organizaron una "sentada", al segundo y tercer día invadieron el recinto sagrado que rodeaba el templo funerario de Ramsés II (o Rameseum) provocando la huida en desbandada de porteros y policías, hasta que lograron que se les prometiera que se les pagara. Se volvieron a suceder otras dos huelgas posteriores porque las promesas no se convertían en realidad.[1]

En España se reguló el Derecho de huelga por primera vez mediante una norma con rango de ley por el Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo ya que durante la época franquista y con anterioridad no se había abordado la regulación legal de este derecho. Actualmente, aunque la Constitución española reconoce expresamente este derecho en su art.28.2 como un derecho fundamental, no se ha llevado a cabo su desarrollo mediante ley orgánica (pese a algunos destacados esfuerzos como el frustrado proyecto legislativo de 1992) siendo por tanto de aplicación el mencionado real decreto preconstitucional, si bien, debidamente matizado y corregido por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia de 8 de abril de 1981. La declaración de huelga debe ser comunicada a los empresarios afectados y a la Autoridad Laboral con la antelación prevista en la ley sin que haya ningún tipo de autorización previa para su legítimo ejercicio. En Argentina, el artículo 14 BIS de la Constitución Argentina, manifiesta , entre otras cosas, el derecho a huelga: "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo."

Por consiguiente la huela puede estar dividia en dos: Ilicita y Formal Es llamada ilicita cuando La mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos. En caso de guerra cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos que pertenezcan al Gobierno.

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Véase también

Referencias

  1. http://www.egiptomania.com/historia/huelga.htm La primera huelga de la historia
  • Fuente: Normativa citada, "Prontuario del Derecho del Trabajo" Ed. Civitas, 2001. J.A.Sagardoy Bengoechea, J.M. del Valle Villar y J.L. Gil y Gil. ISBN 84-470-1702-8

Enlaces externos