Diferencia entre revisiones de «Tercer Estado»

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El '''Tercer Estado''' es uno de los tres [[estamento]]s vásicos de la sociedad propia del [[Feudalismo]] y el [[Antiguo Régimen]]. Se compone de la población carente de los [[privilegio]]s que gozaban el [[Clero]] y la [[Nobleza]], por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de '''no privilegiados''' o de [[pechero]]s (los que, particularmente en Castilla, están sujetos al pago de [[impuesto]]s). También puede denominarse [[estado llano]], [[pueblo llano]] o [[pueblo]] a secas, [[plebe]] (por similitud a la división de la sociedad romana en [[patricio]]s y [[plebeyo]]s), o [[común]].
El '''Tercer Estado''' es uno de los tres [[estamento]]s básicos de la sociedad propia del [[Feudalismo]] y el [[Antiguo Régimen]]. Se compone de la población carente de los [[privilegio]]s que gozaban el [[Clero]] y la [[Nobleza]], por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de '''no privilegiados''' o de [[pechero]]s (los que, particularmente en Castilla, están sujetos al pago de [[impuesto]]s). También puede denominarse [[estado llano]], [[pueblo llano]] o [[pueblo]] a secas, [[plebe]] (por similitud a la división de la sociedad romana en [[patricio]]s y [[plebeyo]]s), o [[común]].


==Composición==
==Composición==

Revisión del 11:36 15 nov 2009

El Tercer Estado es uno de los tres estamentos básicos de la sociedad propia del Feudalismo y el Antiguo Régimen. Se compone de la población carente de los privilegios que gozaban el Clero y la Nobleza, por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de no privilegiados o de pecheros (los que, particularmente en Castilla, están sujetos al pago de impuestos). También puede denominarse estado llano, pueblo llano o pueblo a secas, plebe (por similitud a la división de la sociedad romana en patricios y plebeyos), o común.

Composición

Los sectores que componen el Tercer estado son dos:

Atendiendo a su nivel económico puede haber grandes diferencias de riqueza entre los miembros del tercer estado, tanto en el campesinado (entre los ricos labradores que pueden ser propietarios o más comúnmente arrendatarios de grandes explotaciones y los jornaleros que no poseen ni siquiera sus propios aperos de labranza) como en la burguesía, que suele subdividirse en alta burguesía y baja burguesía (o popolo grosso y popolo minuto en las ciudades italianas). Los miembros más ricos del tercer estado son mucho más poderosos económicamente que la baja nobleza (los hidalgos en Castilla) o el bajo clero, pero no poseen un poder político ni prestigio social equivalente.

Representación

Los parlamentos, estados generales o cortes de distintos países europeos en la Baja Edad Media mantuvieron la representación política del tercer estado. A pesar de ser el sector mayoritario carecían de derechos y estaban supeditados a las decisiones del monarca y del resto de estamentos. La relación entre tercer estado y monarquías autoritarias que se forman a partir de la crisis feudal ha sido objeto de debate historiográfico, en el sentido de si se apoyaron mutuamente o la monarquía operó más bien como superestructura de los intereses privilegiados.[1]

En los reinos cristianos de la Península Ibérica, la representación política del Tercer Estado en las Cortes se limitaba a las ciudades con voto en Cortes (diecisiete en las Cortes de Castilla y León), y dentro de ellas al patriciado urbano que las controlaba, en muchas ocasiones miembros de la nobleza o burgueses ennoblecidos. La función principal era la concesión y reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey , siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII. Las escasas convocatorias que se producen en este siglo serán conjuntas. Las Cortes de Cádiz de 1812 responden ya a una dinámica revolucionaria que abre la Edad Contemporánea.

El Tercer Estado y la Revolución

Según Sieyès, en su panfleto previo a la Revolución Francesa ('Qu’est-ce que le tiers état? 1789) la burguesía o tercer estado es el cuerpo vivo de la nación con lo que, al definir la soberanía nacional se sobreentiende que ésta debe ejercerse sin complejos por la burguesía (revolución burguesa).

Notas

  1. Perry Anderson El estado absoluto

Véase también