Diferencia entre revisiones de «Estacionamiento»

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* En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
* En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
* En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
* En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
* En sitios donde quemen papeles o bicarbonato de sodio¨eso si con plata uno se vomita


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 22:19 18 oct 2009

Último nivel de un estacionamiento multinivel en la Universidad Rutgers de New Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos.

Se conoce como estacionamiento o aparcamiento al acto de dejar inmovilizado un vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera, así como al lugar en donde se realiza tal acción, no siendo relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. (Instrucción 08/V-74 apartado 3.1 Vías urbanas D.G.T. de 28 de enero de 2008).

En los países donde el automóvil es de uso habitual, instalaciones para el estacionamiento son construidas junto a edificios para facilitar el movimiento de los usuarios y ofrecer seguridad a sus vehículos; esto suele ser en garajes construidos en los sótanos de los mismos.

En muchos núcleos urbanos se implementan desde la década de 1990 esquemas de estacionamiento regulado con el objetivo de garantizar un espacio de aparcamiento mínimo para los residentes de una zona concreta y fomentar la rotación de vehículos de no-residentes aparcados. El gran inconveniente de éste sistema es que es de pago.

Otra posible solución a la escasez de espacio disponible en el centro de las ciudades son los aparcamientos robotizados . Este tipo de estacionamientos permiten multiplicar el número de plazas de aparcamiento disponibles en un espacio limitado.

Existen dos modalidades: las instalaciones totalmente robotizadas y las parcialmente robotizadas. En la primera el vehículo se transporta de forma automática, sin conductor, mediante equipos de elevación y transporte hasta su almacenamiento. En un aparcamiento parcialmente mecanizado es el conductor quien conduce el vehículo hasta la plaza del aparcamiento, de forma que aumenta la capacidad de los estacionamientos.


Recomendaciones

  • Al estacionar en pendientes pronunciadas, pese a no ser obligatorio, se recomienda calzar el coche mediante el apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes. Además se deberá dejar accionado el freno de mano y en un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
  • Jamás se deberán abrir las puertas estando el coche en marcha o en movimiento.

Lugares permitidos estacionar

  • En vías interurbanas:
    • Carreteras convencionales. Fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
    • Autopistas y autovías. Únicamente en los lugares habilitados a dicho fin. (Áreas de servicio y similares)
  • En vías urbanas y travesías:
    • De doble sentido. Tanto la parada como el estacionamiento, se pueden realizar en la calzada o en el arcén, pero situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo señalización contraria que prohíba dichas maniobras.
    • De sentido único. Se puede situar el vehículo tanto en el lado izquierdo como en el derecho de la calzada o del arcén, salvo que igualmente esté expresamente prohibido.

Tanto en las vías de doble sentido como de sentido único, el estacionamiento puede estar condicionado por Ordenanza Municipal al pago de una tasa o canon, o bien puede estar limitada su duración.

Prohibiciones generales

Está prohibido estacionar siempre en estos lugares o circunstancias:

  • En una vía de doble sentido, en la mitad opuesta al sentido de circulación (esto muy usual en España, aunque ilegal).
  • Donde al estacionar dejemos libres menos de 3 metros en nuestro carril (considerado estrecho).
  • En autopistas, autovías, o rutas, excepto en los lugares habilitados a tal efecto (esto es así en casi todo el mundo).
  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se produce peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En los túneles y pasos inferiores.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

Véase también

Enlaces externos