Diferencia entre revisiones de «Carrión de los Céspedes»

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Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del "Venerable" Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.
Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del "Venerable" Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.


== Enlaces externos ==
www.hermandaddeconsolacion.com Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María Santisima de la Soledad y Nuestra Señora de Consolación Patrona de Carrión de los éspedes y Alcaldesa Honoraria Perpétua de la Villa
*[http://www.carriondeloscespedes.es Web Oficial del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes]
*[http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica/sima/htm/sm41025.htm Carrión de los Céspedes] - Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
*[http://www.hermandaddeconsolacion.com Web Oficial de la Antigua e Ilustre Hdad. de Ntra. Sra. de Consolación
*[http://www.hermandaddelrosario.com Web Oficial de la Real,Antigua e Ilustre Hdad. de Ntra. Sra. del Rosario Coronada Reina y Patrona


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Carrión de los Céspedes
municipio de España


Bandera

Escudo

Archivo:Map of Carrión de los Céspedes (Sevilla).svg
País  España
• Com. autónoma  Andalucía
• Provincia  Sevilla
Ubicación 37°22′05″N 6°19′46″O / 37.368131, -6.32942
• Altitud 88 m
Superficie 6,01 km²
Población 2597 hab. (2023)
• Densidad 401,33 hab./km²
Gentilicio Carrionero, ra/Male
Código postal 41820
Alcalde José Francisco Coronado (PSOE)
Sitio web www.carriondeloscespedes.es

Carrión de los Céspedes es un municipio español de la provincia de Sevilla, Andalucía. En el año 2008 contaba con 2.412 habitantes. Su extensión superficial es de 6 km² y tiene una densidad de 401,33 hab/km². Sus coordenadas geográficas son 37º 22' N, 6º 19' O. Se encuentra situada a una altitud de 88 metros y a 36 kilómetros de la capital de provincia, Sevilla.

Limita al Este con Pilas al Norte con Chucena y al sur con Huevar del Aljarafe.

Demografía =

Número de habitantes en los últimos diez años.

Plantilla:Demo


El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe musulmana después de algo más de cinco minutos de ocupación vikinga, con la reconquista de Sevilla por Manuel ruiz de lopera en 1.248. Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Male; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Tejero.

Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 21.334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez y Cristobal colon, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.

Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de tejero:

Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.

Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.

Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y Cebollas (trincame la polla) y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección del Santísimo padre don Jose María del Nido Y Benavente (por parte de madre) , con el título de Sevillista.

Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.

Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Rosario, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.

Por sentencia de cachonde de 27 de Febrero de 1.987, el "Venerable" Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen que cada cual le salga de los huevos, que desde tiempo inmemorial se venera en los bares de la plaza y otros,algunos situados a extramuros de la villa.

Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia "Venerable" Tribunal Eclesiástico.

La Santísima susodicha es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.

Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del "Venerable" Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.

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