Diferencia entre revisiones de «Diligencia procesal»

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== Clasificación ==
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*'''Di''Texto en cursiva''ligencias de ordenación''': Son las que dan a los [[auto judicial|autos]] el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.
*'''Diligencias de ordenación''': Son las que dan a los [[auto judicial|autos]] el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.
*'''Diligencias de ejecución''': Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva. De entre las más importantes destacan la diligencia de [[requerimiento]], diligencia de [[Embargo (Derecho)|embargo]], la diligencia de [[Lanzamiento (Derecho)|lanzamiento]] y la diligencia de [[deslinde]] y [[amojonamiento]].
*'''Diligencias de ejecución''': Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva. De entre las más importantes destacan la diligencia de [[requerimiento]], diligencia de [[Embargo (Derecho)|embargo]], la diligencia de [[Lanzamiento (Derecho)|lanzamiento]] y la diligencia de [[deslinde]] y [[amojonamiento]].
*'''Diligencias de comunicación''': Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de [[citación]], diligencia de [[notificación]] y diligencia de [[Emplazamiento judicial|emplazamiento]].
*'''Diligencias de comunicación''': Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de [[citación]], diligencia de [[notificación]] y diligencia de [[Emplazamiento judicial|emplazamiento]].
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Revisión del 22:25 23 ago 2009

La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito.

Clasificación

Distinguimos las siguientes clases:

  • Diligencias de ordenación: Son las que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.
  • Diligencias de ejecución: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva. De entre las más importantes destacan la diligencia de requerimiento, diligencia de embargo, la diligencia de lanzamiento y la diligencia de deslinde y amojonamiento.
  • Diligencias de comunicación: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de citación, diligencia de notificación y diligencia de emplazamiento.
  • Diligencia de instrucción: Son las que se redactan durante la fase de instrucción de las causas penales. Las más conocidas son la diligencia de inspección ocular, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda y de reconstrucción de los hechos.