Diferencia entre revisiones de «Mar chileno»

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== Clasificación del Territorio Marítimo Chileno ==
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# '''[[Zona contigua]]''': son las 12 millas marítimas contadas desde el borde externo del mar territorial, es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus [[ley]]es y [[reglamento]]s [[aduana|aduaneros]], [[derecho fiscal|fiscales]], de [[inmigración]] o [[sanidad|sanitarios]].
# '''[[Zona contigua]]''': son las 12 millas marítimas contadas desde el borde externo del mar territorial, es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus [[ley]]es y [[reglamento]]s [[aduana|aduaneros]], [[derecho fiscal|fiscales]], de [[inmigración]] o [[sanidad|sanitarios]].
# '''[[Zona económica exclusiva]]''' o '''Mar Patrimonial''': esta zona se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los [[recurso natural|recurso]]s vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende unos 3.000.000 km² aproximadamente.
# '''[[Zona económica exclusiva]]''' o '''Mar Patrimonial''': esta zona se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los [[recurso natural|recurso]]s vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende unos 3.000.000 km² aproximadamente.
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== Notas ==
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Revisión del 20:29 10 ago 2009

Mapa que muestra el Mar Chileno, la reclamación antártica y el mar presencial

Mar Chileno es la denominación que Chile le da a los espacios marítimos sobre los que ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja, y en el caso de Rapa Nui, y Salas y Gómez, 350 millas marinas.

Por el Decreto Supremo N° 346 de 30 de mayo de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores se denominó a dichas área "Mar de Chile".[1]

En 1986, la Ley Nº 18.565 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la Convención sobre el Derecho del Mar y, en 1991, mediante la Ley N° 19.080, se definió unilateralmente el "Mar Presencial" de Chile.

Respecto al límite norte, el Perú ha planteado una controversia a su respecto.

Se conoce a la zona también con el nombre de Zona Libre de Caza de Cetáceos a las aguas jurisdiccionales de Chile. Esto quiere decir, que por ley en aguas chilenas no se podrá realizar caza de cetáceos. Además permite la observación, el rescate y la rehabilitación de diversas especies animales.

Clasificación del Territorio Marítimo Chileno

Mar de Chile
  1. Mar Territorial: corresponde a las primeras 12 millas marinas desde las respectivas líneas de base, y constituye una proyección del territorio continental o insular por lo que el estado ejerce soberanía con pleno derecho, y es de dominio nacional, sólo se permite navegación inocente, que no produzca daño. Abarca unos 100.000 km². Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las Aguas Interiores del Estado.
  2. Zona contigua: son las 12 millas marítimas contadas desde el borde externo del mar territorial, es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
  3. Zona económica exclusiva o Mar Patrimonial: esta zona se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende unos 3.000.000 km² aproximadamente.
  4. Mar Presencial: es una zona del Alta Mar en donde el Estado de Chile adquiere obligaciones por acuerdos internacionales. La Ley chilena N° 19.080, de 1991, lo define como "'aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur".[2]​ Es una zona donde no existe reclamo o ejercicio de soberanía, sino una simple declaración unilateral de intereses de Chile sobre la Alta Mar circundante a su soberanía marítima, sin desconocer la situación jurídica de los espacios marítimos que la integran. Respecto de ella, fundamentalmente sólo se pretende participar en las actividades económicas que allí se realicen y estar presente en las actividades científicas de otros estados, en el marco de libertades de la Alta Mar, de acuerdo a la Convención del Mar.[3]
Delfín oscuro, especie protegida por ley en Chile

Notas

Referencias

Véase también

Enlaces externos