Diferencia entre revisiones de «Cuerpo Nacional de Policía»

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* [http://www.europol.europa.eu/ EUROPOL]
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* [http://www.interpol.int/ INTERPOL]
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* [http://www.forocnp.org/ FOROCNP, Comunidad para el Cuerpo Nacional de Policía (Iniciativa Profesional)]
* [http://www.gaylespol.org/ Asociación Española de Gays y Lesbianas Policías]
* [http://www.sup.es/ SUP (Sindicato Unificado de Policía)]
* [http://www.cepolicia.com/ CEP (Confederación Española de Policía)]
* [http://www.ufpol.org/ UFP (Unión Federal de Policía)]
* [http://www.spp.es/ SPP (Sindicato Profesional de Policía)]
* [http://www.fundacion-huerfanos.org/ Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía]


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Revisión del 12:25 12 jul 2009

Plantilla:Infobox Unidad Militar

El Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP) es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior.

Los antecedentes de este cuerpo datan de la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna. De ahí que Fernando VII dictase en 1824 una Real Cédula en la que se creaba la Policía General del Reino.

A pesar de la larga historia ininterrumpida de servicio público de la policía española, el Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagra dos misiones básicas: «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana».

A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986‎) que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de choque. Así pues en el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

En este cuerpo, a diferencia de la Guardia Civil, sí están permitidos los sindicatos. Entre ellos encontramos, por orden de representación en el Consejo de la Policía, los siguientes: Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP), Sindicato Profesional de Policía (SPP) y Sindicato de Comisarios de Policía (SCP). En el 2008 los tres vocales de la UFP en el Consejo de la Policía, se desgajan del mismo y crean el Sindicato Nacional de Policía Española (SNPE). Durante 2008 los cinco sindicatos profesionales, en unidad de acción, han presentado "conflicto colectivo" contra la administración policial y el Gobierno, debido a los reiterados incumplimientos de equiparación económica y en medios, frente a las Policías Autonómicas y Locales, que en algunos casos llegan a suponer unos 500-800 menos al mes de salario.

El Cuerpo Nacional de Policía está formado por alrededor de 70.000[1]​ personas, con intención de aumentar en número debido al gran número de plazas de las promociones convocadas en los últimos años.

Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía varían según las Comunidades Autónomas, debido la asunción de algunas suyas y de la Guardia Civil por parte de los Mossos d'Esquadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco y la Policía Foral de Navarra en Navarra. En Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia y Comunidad Valenciana hay unidades de la Policía Nacional que actúan directa y funcionalmente bajo las órdenes de las Comunidades Autónomas a las que están adscritas.

Confianza ciudadana en el CNP

Según se desprende del Barómetro correspondiente al año 2005 y elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el Cuerpo Nacional de Policía es la segunda institución mejor valorada del Estado por detrás de la Corona. Sin embargo según la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, sólo en el año 2007 se produjeron 169 denuncias contra el Cuerpo Nacional de Policía por supuestas torturas, conductas irregulares o conductas abusivas[1].

Orígenes de la policía española

Vehículo del Cuerpo Nacional de Policía con la antigua rotulación.

Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional del Cuerpo Nacional de Policía hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano.

Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. La misma Real Cédula dedica un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito— de «cuartel» se decía entonces— que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.

En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes— 126 entonces— que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.

Es de destacar que la Cédula de 1824 configura la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia «en el plazo de ocho días, lo más tarde» según cita el Artículo XVI.

Además de esta función de policía judicial, la Real Cédula configura la otra gran función de la Policía en relación a la prestación del servicio público de seguridad «garantizando el bien y la seguridad pública» mensaje en el que— a pesar del tono ilustrado de las palabras— encuentra eco en el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Nacimiento del Cuerpo Nacional de Policía

Conforme a la Ley Orgánica 2/1986‎, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.

En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

La integración en las Escalas se realizó en la forma siguiente:

En la Escala Superior:

  • Primera categoría: Comisarios Principales
  • Segunda categoría: Comisarios

En la Escala Ejecutiva:

  • Primera Categoría:Inspector jefe
  • Segunda Categoría: Inspectores
Mapa con las distintas policías de España.
* Grisáceo: CC.AA. sin U.A. (Unidades Adscritas) o sin policía independiente del CNP.
* Naranja claro: * CC.AA. en proceso de obtención de una U.A. del CNP.
* Naranja medio: CC.AA. con U.A. del CNP.
* Naranja oscuro: CC.AA. con una policía independiente al CNP.

En la Escala de Subinspección:

En la Escala Básica:

  • Primera categoría: Oficial de Policía
  • Segunda categoría: Policía

Dentro de cada escala, la integración se hizo por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario Principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda.

Academia de Policia de Ávila

Unidades adscritas a Comunidades Autónomas

El CNP tiene 5 unidades adscritas a las Comunidades de: Valencia, Andalucía, Galicia, Asturias y Aragón. Son las siguientes:

Éstas unidades están bajo el mando del CNP y el Gobierno de esa Comunidad.


Competencias del Cuerpo Nacional de Policía

Citroën antidisturbios


Según la Ley Orgánica 2/1986‎ al CNP le será encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:

  1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
  5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  6. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.
  7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.


Y las siguientes funciones generales en las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el gobierno:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  6. Prevenir la comisión de actos delictivos.
  7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  9. Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de protección civil.

Estructura del Cuerpo Nacional de Policía

ORDEN INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos.(BOE 02/07/05). Para mayor operatividad y coordinación, el CNP se estructura en servicios centrales y periféricos.

Estructura central

Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.


En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía ejercerá las siguientes funciones:

Motocicletas con el nuevo diseño del CNP


  1. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.
  2. Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
  3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.
  4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.
  5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
Vehículos con el nuevo diseño del CNP
  1. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
  2. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
  3. Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
  4. Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  5. Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
  6. Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  7. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.


Dirección Adjunta Operativa

La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.


Comisarías Generales

Las funciones policiales operativas en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica.


  • Comisaría General de Información: Se encarga de la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.


  • Comisaría General de Policía Judicial: Se encarga de la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.


  • Comisaría General de Seguridad Ciudadana: Se encarga de la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.


  • Comisaría General de Extranjería y Fronteras: Se encarga de la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.


  • Comisaría General de Policía Científica: Se encarga de la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

La Subdirección General de Recursos Humanos

La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión. De ella dependen:

  • La División de Personal, realiza las funciones de administración y gestión de personal.
  • La División de Formación y Perfeccionamiento, realiza las funciones de selección,promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

La Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental

  • La División de Coordinación Económica y Técnica, realiza las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

Estructura periférica

Helicóptero Eurocopter Colibri del Cuerpo Nacional de Policía

La estructura periférica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales, las Comisarías de Distrito, Centros de Cooperacion Policial y Aduanero.

Jefaturas Superiores de Policía

Las Jefaturas Superiores de Policía son lo más parecido a los Órganos Centrales de la Dirección General, pero a escala regional, teniendo bajo su circunscripción, toda la funciones del CNP de una determinada zona, o como es conocida en el "argot", Región Policial, bajo la dependencia funcionarial del respectivo Delegado o Subdelegado del Gobierno. Suelen estar situadas en cada capital de Comunidad autónoma (aunque no siempre). Está compuesta por diferentes brigadas operativas:

Vehículos utilizados en aeropuertos y estaciones. Estación de Atocha.
  • Brigada de Seguridad Ciudadana:

- Prevención y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana (orden público).

- Seguridad privada y espectáculos.

- Protección de personalidades y edificios.

- Custodia y traslado de detenidos.


  • Brigada Policía Judicial:

- Investigación y persecución de delitos y faltas.

- Explotación de información.

- Auxilio a las Autoridades Judicial y Fiscal.

Puesto fronterizo policial España-Andorra.
  • Brigada de Información:

- Captación y recepción de información.

- Gestión y desarrollo de información.


  • Brigada de Extranjería y Fronteras:

- Control entrada/salida de extranjeros.

- Tramitación de expedientes de Refugio y Asilo.

- Vigilancia de la emigración e inmigración.


  • Brigada de Policía Científica:

- Recogida y tratamiento de indicios.

- Elaboración de informes.

- Reseñas de detenidos.

Comisarías provinciales

En cada capital de provincia.

Comisarías locales

En grandes núcleos poblacionales.

Comisarías de distrito

En los distritos Policiales que se determinen debido al gran volumen de población.

Centros de cooperación policial y aduanero

Son comisarías en zonas fronterizas en las que hay una estrecha colaboración entre España y el país con el que comparte dicha frontera. Hay 4 con Portugal y otras 4 con Francia.

Especialidades

Miembros del GEO realizan un simulacro de asalto a un edificio utilizando un vehículo URO VAMTAC equipado con un MARS (sistema de rampa móvil ajustable).

Cuenta con numerosas especialidades como por ejemplo:

Nota: Existe personal facultativo y técnicos que desempeñan labores muy concretas (sanidad, químicos, biólogos...).

Escalas y categorías

El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes escalas y categorías:

  • La Escala superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos.
  1. Comisario Principal
  2. Comisario
  • La Escala ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.
  1. Inspector Jefe
  2. Inspector
  • La Escala de subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la escala básica.
  1. Subinspector de policía (España)
  • La Escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.
  1. Oficial de Policía
  2. Policía

Véase distintivos diferentes categorías del CNP

Ingreso al Cuerpo Nacional de Policía

Existen dos vias para acceder al Cuerpo Nacional de Policía: Oposiciones a la Escala Básica u oposiciones a la Escala Ejecutiva.

  • Escala ejecutiva

Para el acceso a la oposición de la Escala Ejecutiva (inspectores del Cuerpo Nacional de Policía) se requiere como mínimo un título universitario de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Tras superar la oposición (pruebas físicas, prueba de idioma, temario de oposición muy amplio con contenido jurídico y técnico, psicotécnicos), se incorporan a la Escuela de Ávila como Alumnos Aspirantes a Inspector, cursando allí un segundo ciclo universitario (dos cursos académicos de nivel universitario más un Prácticum de siete meses en diferentes plantillas que es también selectivo) sin posibilidad de repetición (si no se aprueban en el plazo previsto, el aspirante pierde todo derecho que de la oposición aprobada previamente pudiera derivarse, debiendo abandonar la escuela), tras el que se obtiene la categoría de inspector, equivalente a la de ingeniero, licenciado o arquitecto (clase A del funcionariado estatal). Se convocan normalmente menos de 100 plazas anuales.

  • Escala Básica del cnp

La oposición que más plazas ofrece es, evidentemente, la de la Escala Básica, sobre todo los últimos años como se refleja a continuación:

  • 2009: 1.949 plazas (actualmente en curso)
  • 2008: 5.000 plazas (4500 libres y 500 militares)
  • 2007: 5.500 plazas (4950 libres y 550 militares)
  • 2006: 5.500 plazas (4950 libres y 550 militares)
  • 2005: 5.500 plazas
  • 2004: 4.200 plazas
  • 2003: 4.200 plazas
  • 2002: 4.200 plazas
  • 2001: 2.000 plazas
  • 2000: 1.200 plazas

Los requisitos Generales para acceder a la escala básica son: Tener entre 18 y 30 años, tener la nacionalidad española, no estar condenado por delito doloso, medir 1,65 cm. (hombres) o 1,60 cm. (mujeres) y estar en posesión del carné de conducción A,B y BTP. y finalmente superar 4 pruebas:

  • 1ª prueba: Pruebas físicas [Dominadas/barra (mujeres), salto de altura, circuito y 2.000 m. lisos/1000 m. las mujeres]
  • 2ª prueba: Conocimientos (25 temas, divididos en tres bloques: jurídicos, sociales y tecnico-científicos)
  • 3ª prueba: Reconocimiento psicológico (Entrevista y tests de personalidad/psicotécnicos)
  • 4ª prueba: Reconocimiento médico.

Una vez superadas estas pruebas de la Escala Básica, se recibe un curso de formación de 5 meses y medio en la Escuela de Formación de la policía de Ávila, más otros 3 meses de formación en la modalidad de Aula Práctica en diferentes plantillas a nivel nacional y 9 meses más de periodo de Prácticas también en diferentes plantillas. Todas estas fases del periodo de formación son selectivas, siendo evaluadas y teniendo que superarse todas ellas con el aprobado. El alumno finaliza su formación tras un año saliendo de la Escuela con la categoría de Policía, que equivale a la propia de una titulación de Formación Profesional.

Véase también

Referencias

Enlaces externos