Diferencia entre revisiones de «Historia constitucional de Argentina»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Nicop (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.49.116.98 a la última edición de Gusgus
Línea 1: Línea 1:
[[Archivo:Constitución Nacional Argentina 1853 - página 1.jpeg|thumb|250px|El manuscrito de la [[Constitución Argentina de 1853|Constitución de 1853]]]]
[[Archivo:Constitución Nacional Argentina 1853 - página 1.jpeg|thumb|250px|El manuscrito de la [[Constitución Argentina de 1853|Constitución de 1853]]]]

'''[[constitucionalismo]] en la [[Argentina]]''' nace con el primer Estatuto Provisorio de [[1811]], el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Provisional Gubernativa y el [[Primer Triunvirato (Argentina)|Triunvirato]]. Otros estatutos se sancionaron en [[1815]] y [[1817]], pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
El '''[[constitucionalismo]] en la [[Argentina]]''' nace con el primer Estatuto Provisorio de [[1811]], el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Provisional Gubernativa y el [[Primer Triunvirato (Argentina)|Triunvirato]]. Otros estatutos se sancionaron en [[1815]] y [[1817]], pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.


La primera constitución argentina fue sancionada en [[1819]] por el [[Congreso de Tucumán]]. Era de carácter [[centralista]] y [[conservador]] y fue rechazada por las [[Provincias del Río de la Plata|provincias]], que deseaban la instalación de una [[confederación]].
La primera constitución argentina fue sancionada en [[1819]] por el [[Congreso de Tucumán]]. Era de carácter [[centralista]] y [[conservador]] y fue rechazada por las [[Provincias del Río de la Plata|provincias]], que deseaban la instalación de una [[confederación]].

Revisión del 19:34 6 jul 2009

El manuscrito de la Constitución de 1853

El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer Estatuto Provisorio de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Provisional Gubernativa y el Triunvirato. Otros estatutos se sancionaron en 1815 y 1817, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.

La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista y conservador y fue rechazada por las provincias, que deseaban la instalación de una confederación.

Tras este primer intento, en 1824 se convocó a un Congreso Constituyente, que, en 1826, sancionó una nueva constitución que fracasó como la primera. Fue asimismo rechazada por las provincias y no alcanzó a entrar en vigencia.

Una convención reunida en Santa Fe para reformar la constitución fue malograda por la guerra civil de 1828-1831, la cual, sin embargo, propició el nacimiento del Pacto Federal (1831), virtual carta magna argentina por años. Este pacto establecía que el gobierno de la provincia de Buenos Aires (la mayor y más poblada, así como la que tenía contacto directo con Europa) estaba "encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina".

El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas (1829-1832 y 1835-1852), se mostró renuente a realizar la convocatoria a un Congreso Constituyente que exigía el Pacto Federal, por lo que hubo que esperar a su destitución por parte del Gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, para la realización del mismo.

Proyecto de Constitución de 1813

Cuando el Segundo Triunvirato convoca la Asamblea del Año XIII, uno de sus objetivos era redactar una Constitución. Si bien este punto fracasó, se pudieron resolver varias cuestiones importantes.

Constitución de 1819

Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.

El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. La otra Cámara sería conformada por Diputados elegidos a razón de uno cada veinticinco mil habitantes y tendría la iniciativa en materia impositiva y estaba a cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado. El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.

Aprobación

El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe—, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.

En definitiva, las provincias rechazaron el documento y los caudillos Santa Fe y Entre Ríos (Estanislao López y Francisco Ramírez respectivamente) decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la Batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo, José Rondeau y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores. Luego de la Batalla de Cepeda, también el Congreso se disolvió, así empezando la anarquía del año 1820.

Constitución de 1826

A fines de 1823 la situación interna de las Provincias Unidas del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de tranquilidad política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron.

El 16 de diciembre de aquel año, se instaló el Congreso General Representante de las Provincias Unidas de Sudamérica que tiene a Manuel Antonio Castro como presidente. A partir de aquel día comenzó a discutirse en el seno de la Asamblea la posibilidad de redactar una Constitución para el país. Este organismo sancionó una Ley Fundamental compuesta por 18 artículos que quedaba en vigencia hasta la sanción definitiva de la Carta Magna.

Características

En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819. Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de poderes:

  • Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por el Congreso Nacional.
  • Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores.
  • Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2 Fiscales - y los tribunales inferiores.

Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853. Establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte. También establecía la inamovilidad de los Jueces y la no disminución de los sueldos.

Con los unitarios diestramente dueños del Congreso y frente a las luchas entre Córdoba y Tucumán, Las Heras vislumbró que no podría continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo y el 12 de julio de 1825 decide renunciar, siendo ésta rechazada por la Asamblea. No pasó mucho tiempo, y el 6 de febrero de 1826 el Congreso crea el cargo de Presidente de la República, siendo elegido para ocupar el puesto Bernardino Rivadavia, figura profundamente rechazada por el interior, verdadero artífice de la Constitución.

El Presidente una vez aprobada la Constitución el 24 de noviembre de 1826, nombra comisionados para convencer a los gobernadores y juntas provinciales. Menos Tucumán, Catamarca y Salta, las provincias están en manos federales. Y es a éstas a donde se dirigen los comisionados.

Rechazo de la constitución

La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias razones tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia.

Ya en guerra con el Brasil en el año 1827, el Congreso declaró su propia disolución y la del Poder Ejecutivo nacional, quedando en manos de Buenos Aires las relaciones exteriores y la guerra. A partir de este momento el país quedará sin gobierno nacional y entrará en una lucha feroz entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual tendencia política se unirán mediante pactos, tales como la Liga Unitaria y Pacto Federal.

La falta de un gobierno nacional duraría hasta el Acuerdo de San Nicolás que dio origen a la Confederación Argentina y precedió a la Constitución Argentina de 1853.

Constitución de 1853

El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas.

En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.

La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866».

La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.

En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente, eliminó el voto indirecto, etc. Tras el derrocamiento de Perón en 1955, la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de 1898. En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quorum.

La dictadura que gobernaba el país en 1972 impuso una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió.

La última reforma se llevó a cabo en 1994, e incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta, el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias otras figuras más.

Véase también

Bibliografía

  • Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • Ekmekdjian, Miguel Angel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Depalma.  Texto « id

» ignorado (ayuda)

  • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • Paura, Vilma (2003). De las guerras civiles a la consolidación del estado nacional argentino. Buenos Aires: Longseller. ISBN 987-9481-77-1.