Diferencia entre revisiones de «Pactos autonómicos»

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Después de la aprobación de la actual Constitución española en 1978 una de las principales y más delicadas tareas políticas fue la reforma del modelo territorial centralizado dando paso al modelo descentralizado del Estado de las Autonomías.
''''''Los Pactos Autonómicos de 1981'''''' eran acuerdos firmados por las fuerzas políticas y el Gobierno de la Nación por los que se alcazaron 2 objetivos:


En el marco diseñado por la Constitución, tanto la definición concreta de las Comunidades Autónomas, como las competencias que cada una de ellas ha terminado asumiendo, no se establecía como un proceso obligatorio, sino basado en el consenso.
- ''Fijar el mapa autonómico'',con sus respectivas provincias: por ejemplo: Madrid se constituyó en base al art. 144 apartado a).
- ''Las CCAA quedan definidas como comunidades'' con naturaleza política, la cual poseía una estructura (recogida en el art 152 CE, pero en base a 2 criterios:


== Los primeros Pactos Autonómicos ==
*las CCAA que se constituyen por el art 151 CE (Comunidades históricas: adquieren la estructura del art 152 y 143 de la CE.
País Vasco, Cataluña, Andalucía*, Navarra...
*el resto de las CCAA adquieren su estructura en base al art. 146 CE.
[Andalucía, a pesar de haberse constituído por el art. 151 CE, sus competencias son limitadas, al igual que el resto de las CCAA]
*Canarias y Valencia se rige por la L.O recogida en el art 150.2 CE.
- ''Fijar el plazo'' en el que se finalizaría el proceso de las autonomías: 1 Febrero de 1983.
- ''Armonización del proceso de las autonomías'' por la LOAPA (L.O. de Armonización del Proceso Autonómico).


Sin embargo, el clima de inestabilidad que se respira a principios de 1981 tras la dimisión de [[Adolfo Suárez]] y el intento de [[golpe de Estado del 23-F]] marca un punto de inflexión en la política autonómica que exige actuar con acierto para encauzar la situación. Una comisión de expertos dirigida por el jurista [[García de Enterría]] recibe el encargo de analizar la situación y establecer los pasos a seguir. Y el 31 de julio de 1981, [[Leopoldo Calvo-Sotelo]], presidente del Gobierno, y [[Felipe González]], líder del [[PSOE]], plasman las conclusiones de dicho informe en los primeros pactos autonómicos.
RESULTADO:


En ellos se recoge:
ESTADO ESPAÑOL--> queda constituído por 17 CCAA con las sigueintes características:
* El nuevo mapa autonómico.
- Naturaleza política similar
* Estructura organizativa, para todos, semejante a la indicada en el artículo 151.
- Asamblea legislativa
* Plazo para fijar esta definición: 1 de febrero de 1983.
-Consejo de Gobierno (al mando un Presidente)
* Armonización de todo el proceso a través de una LO. Actualmente es la Ley del Proceso Autonómico.
- Tribunal Superior de Justicia.


Comienza entonces una fase de traspaso de competencias y de los gastos asociados a su gestión marcada por continuos conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas. El año más conflicto fue 1985: el Tribunal Constitucional tuvo que resolver hasta 131 conflictos de competencia.


== Los segundos Pactos Autonómicos de 1992 ==
En la realidad supuso posponer el principio dispositivo (principio por el que el Gobierno da libre elección a las CCAA para elegir su propio modelo organizativo, siempre dentro de los límites del Principio de la Unidad Nacional).

La década de los 80 estuvo marcada por la reticencia del Gobierno central a transferir algunas competencias: el así llamado modelo autonómico a dos velocidades parecía condenado a perpetuarse. En 1987, cumplidos los cinco años desde la aprobación de los estatutos —tiempo fijado en el artículo 148.2 de la Constitución para las reformas estatutarias de las comunidades que en un primer momento no habían conseguido la plena autonomía—, muchas de ellas se rebelan para ampliar su techo competencial.

El conflicto se resuelve en 1992 con el segundo gran pacto autonómico, firmado entre el entonces presidente, [[Felipe González]], y el líder del [[PP]], [[José María Aznar]]. Se fijó el marco para transferir 32 nuevas competencias, incluida la de Educación, en un intento de igualar a las comunidades de 'vía lenta' con las 'históricas'. Las 10 reformas estatutarias pendientes reciben luz verde del Congreso en 1993.

Los principales contenidos de los Pactos Autonómicos del 28 de febrero de 1992 serían:
* Ampliación de competencias de las CCAA de vía más lenta, equiparándolas al artículo 151.
* Se aborda el problema general del Estado.
* Sentido homogeneizador del modelo.
* Desarrollo del principio de cooperación. Los Acuerdos concretaron las técnicas y mecanismos mediante los que habrían de canalizarse las relaciones de cooperación (Conferencias Sectoriales, programas y planes conjuntos, convenios, etc.).

A partir de 1996, el nuevo Gobierno del [[PP]] y el [[PSOE]] no se ponen de acuerdo sobre las cuestiones pendientes (financiación autonómica, financiación del sistema sanitario, ampliación de competencias, reforma del Senado, representación de las comunidades en la UE…).

Con la llegada del PSOE al poder, en marzo de 2004, vuelve a activarse el debate sobre el modelo territorial. En la Conferencia de presidentes que se celebró en octubre de 2004 —que reunió por primera a todos los líderes autonómicos con el presidente del Ejecutivo—, Zapatero manifestó su voluntad de diálogo y debate ante una posible reforma estatutaria. Este proceso empezaría con la fuerte polémica en torno a la reforma del [[Estatuto de Cataluña]] debido a cuestiones conflictivas como el uso del término de Nación para referirse a la Comunidad de Cataluña y las diferencias en el modelo de financiación con respecto a las reglas del [[régimen común de financiación]].

Hasta la fecha han sido reformados los estatutos de [[Cataluña]], [[Andalucía]], [[Valencia]], [[Castilla y León]], [[Islas Baleares]] y [[Aragón]]. El estatuto de [[Castilla - La Mancha]] se encuentra en tramitación en las Cortes.

== Enlaces externos y fuentes ==
*[http://www.elmundo.es/especiales/2005/06/espana/estatutos_autonomia/historia2.html Especial "La España de las Autonomías"], [http://www.elmundo.es/ El Mundo]
*[http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=17130 Los pactos autonómicos de 1992: La ampliación de competencias y la reforma de los estatutos] [http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=1132 Revista de administración pública], ISSN 0034-7639, Nº 128, 1992 , pags. 85-106
*[http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=261769&orden=77504 Los principales periódos del desarrollo del Estado Autonómico] Eliseo Aja, Catedrático de Derecho Constitucional, [http://www.ub.edu Universidad de Barcelona]
*[http://www-en.us.es/ddercons/CARRASCO/LECCI13.doc El Estado «compuesto» (El Estado de las Autonomías)] Prof. Manuel Carrasco Durán, Derecho Político II. GRUPOS T4 Y T6, [http://www-en.us.es Universidad de Sevilla]

[[Categoría:Comunidades autónomas de España| ]]
[[Categoría:Política de España]]
[[Categoría:Derecho de España]]
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]

Revisión del 10:57 29 jun 2009

Después de la aprobación de la actual Constitución española en 1978 una de las principales y más delicadas tareas políticas fue la reforma del modelo territorial centralizado dando paso al modelo descentralizado del Estado de las Autonomías.

En el marco diseñado por la Constitución, tanto la definición concreta de las Comunidades Autónomas, como las competencias que cada una de ellas ha terminado asumiendo, no se establecía como un proceso obligatorio, sino basado en el consenso.

Los primeros Pactos Autonómicos

Sin embargo, el clima de inestabilidad que se respira a principios de 1981 tras la dimisión de Adolfo Suárez y el intento de golpe de Estado del 23-F marca un punto de inflexión en la política autonómica que exige actuar con acierto para encauzar la situación. Una comisión de expertos dirigida por el jurista García de Enterría recibe el encargo de analizar la situación y establecer los pasos a seguir. Y el 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder del PSOE, plasman las conclusiones de dicho informe en los primeros pactos autonómicos.

En ellos se recoge:

  • El nuevo mapa autonómico.
  • Estructura organizativa, para todos, semejante a la indicada en el artículo 151.
  • Plazo para fijar esta definición: 1 de febrero de 1983.
  • Armonización de todo el proceso a través de una LO. Actualmente es la Ley del Proceso Autonómico.

Comienza entonces una fase de traspaso de competencias y de los gastos asociados a su gestión marcada por continuos conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas. El año más conflicto fue 1985: el Tribunal Constitucional tuvo que resolver hasta 131 conflictos de competencia.

Los segundos Pactos Autonómicos de 1992

La década de los 80 estuvo marcada por la reticencia del Gobierno central a transferir algunas competencias: el así llamado modelo autonómico a dos velocidades parecía condenado a perpetuarse. En 1987, cumplidos los cinco años desde la aprobación de los estatutos —tiempo fijado en el artículo 148.2 de la Constitución para las reformas estatutarias de las comunidades que en un primer momento no habían conseguido la plena autonomía—, muchas de ellas se rebelan para ampliar su techo competencial.

El conflicto se resuelve en 1992 con el segundo gran pacto autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder del PP, José María Aznar. Se fijó el marco para transferir 32 nuevas competencias, incluida la de Educación, en un intento de igualar a las comunidades de 'vía lenta' con las 'históricas'. Las 10 reformas estatutarias pendientes reciben luz verde del Congreso en 1993.

Los principales contenidos de los Pactos Autonómicos del 28 de febrero de 1992 serían:

  • Ampliación de competencias de las CCAA de vía más lenta, equiparándolas al artículo 151.
  • Se aborda el problema general del Estado.
  • Sentido homogeneizador del modelo.
  • Desarrollo del principio de cooperación. Los Acuerdos concretaron las técnicas y mecanismos mediante los que habrían de canalizarse las relaciones de cooperación (Conferencias Sectoriales, programas y planes conjuntos, convenios, etc.).

A partir de 1996, el nuevo Gobierno del PP y el PSOE no se ponen de acuerdo sobre las cuestiones pendientes (financiación autonómica, financiación del sistema sanitario, ampliación de competencias, reforma del Senado, representación de las comunidades en la UE…).

Con la llegada del PSOE al poder, en marzo de 2004, vuelve a activarse el debate sobre el modelo territorial. En la Conferencia de presidentes que se celebró en octubre de 2004 —que reunió por primera a todos los líderes autonómicos con el presidente del Ejecutivo—, Zapatero manifestó su voluntad de diálogo y debate ante una posible reforma estatutaria. Este proceso empezaría con la fuerte polémica en torno a la reforma del Estatuto de Cataluña debido a cuestiones conflictivas como el uso del término de Nación para referirse a la Comunidad de Cataluña y las diferencias en el modelo de financiación con respecto a las reglas del régimen común de financiación.

Hasta la fecha han sido reformados los estatutos de Cataluña, Andalucía, Valencia, Castilla y León, Islas Baleares y Aragón. El estatuto de Castilla - La Mancha se encuentra en tramitación en las Cortes.

Enlaces externos y fuentes